Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1113/21
San Andrés de Giles, 29/04/2021
Visto
Las actuaciones realizadas por la Municipalidad respecto de la posibilidad de depositar fondos a plazo fijo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando
Que dichas actuaciones se originan en el informe del Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal San Andrés de Giles, enviado a la Municipalidad en el día de la fecha, dando cuenta que la entidad bancaria madre ofrece a las Municipalidades de la Provincia una tasa de imposiciones en los depósitos a plazo fijo;
Que concretar dicha posibilidad sería de gran utilidad para la Comuna, al generar importantes ingresos que se reinsertarían para atender las necesidades de la comunidad;
Que la Ley Provincial Nº 13.164, en su artículo 2º, establece que “Los Municipios podrán acordar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires la realización de operaciones de colocación de dinero a plazo, bajo las condiciones y tasas que fijen de común acuerdo;
Que la mencionada ley deroga y reemplaza a la ley 10.753.
Que, al respecto, han emitido su opinión la señora Contadora Municipal Interina y el señor Asesor Letrado Municipal Interino
Que constituye una decisión de este Departamento Ejecutivo impulsar la colocación de fondos municipales en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a plazo fijo, por ser una herramienta de administración legalmente admitida y por generar la misma un beneficio financiero de significación;
Que, a tal fin, se dicta el presente acto administrativo con el objeto de autorizar la imposición de que se trata;
Que el artículo 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, contempla la situación planteada;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, el Intendente Municipal.
D E C R E T A
Artículo 1º: Autorízase a las áreas competentes de la Municipalidad a la colocación en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de fondos provenientes de rentas generales que integran los recursos afectados por un monto de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000,-) a plazo fijo por cuarenta y seis (46) días, a la tasa de imposiciones ofrecida por la referida entidad bancaria.
Artículo 2º: Los recursos obtenidos en concepto de intereses ingresarán –según los Clasificadores Presupuestarios por Recursos por Rubro previstos por aplicación del Decreto Provincial Nº 2980/00, reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires- por la Cuenta Jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción 1110116000 – Sec. De Coord. Planeamiento y Control de Gestión, Rubro: Tipo 16 – Rentas de la Propiedad, Clase 2 – Intereses por Depósitos, Concepto 01 – Intereses por Depósitos Internos, Subconcepto 01 – Régimen Intereses – Ley 13.164, del Cálculo de Recursos vigente.
Artículo 3º: A través del presente acto administrativo, la Contaduría, la Tesorería Municipal, y los funcionarios que –en razón de sus cargos- deban intervenir en dicha operatoria, quedan facultados a realizar las tramitaciones, registraciones y actuaciones que resultaren pertinentes y a suscribir la documentación necesaria para su concreción
Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a Contaduría y Tesorería y dese a conocimiento de quienes corresponda. Cumplido archívese.