Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0896/21

Decreto Nº 0896/21

San Andrés de Giles, 07/04/2021

Visto

El expediente N° 4101-10305/21 iniciado a raíz de una solicitud cursada por el Sr. Gustavo Suarez, y

Considerando

Que mediante la misma,  solicita la reducción del 25% en la Tasa por Servicios Rurales, correspondiente a la parcela de su propiedad.

Que funda su requerimiento, en lo establecido en el último párrafo del artículo 51° de la ordenanza fiscal vigente que establece:” En los casos de parcelas cuyo frente a caminos rurales o rutas se encuentren con malezas arbóreas (acacio negro, ligustro, etc.), el contribuyente presentará una Declaración Jurada de la situación ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y el compromiso de proceder a su desmalezado. La Secretaría verificará lo denunciado y  certificará las tareas  realizadas. En estos casos el  contribuyente gozará de un beneficio del 25% de descuento de la tasa por Servicios Rurales por el término de 5 años, lapso en el cual el contribuyente se obliga a mantener libre de malezas los frentes y renovar anualmente el certificado para poder mantener vigente por ese periodo el beneficio.”

Que se encuentra glosado a las presentes actuaciones el acta N° 00013 A de fecha 23.03.2021 , suscripta por un agente de la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana, mediante la cuál se constata la remoción de los acacios que se encontraban frente a la parcela cuya Nomenclatura Catastral y partida municipal, lleva la siguiente identificación Circ. X Parcela 1187, Partida Municipal N° 1672,  propiedad de la requirente. También se acompañan fotografías en las cuáles se verifica el desmalezamiento realizado.

Que obra en el expediente, el dictamen de la Sra. Coordinadora de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, del Director de Recaudación de la Municipalidad , de los  cuáles surge la viabilidad de acceder a lo requerido.

Que el Sr. Asesor Letrado, indica que se podría dar curso favorable a la solicitud.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo, con el objeto de otorgar el beneficio solicitado al requirente.

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

            D E C R E T A

ARTICULO 1°:  Proceder a otorgar el  veinticinco  por ciento (25%) de descuento sobre el total anual a abonar en concepto de Tasa por Servicios Rurales, a la parcelas cuya Nomenclatura Catastral y Partida Municipal es Circ. X Parcela 1187, Partida Municipal N° 1672,  propiedad del Sr. Gustavo Suarez.

ARTICULO 2°: El beneficio otorgado en el artículo 1° tendrá vigencia a partir del 1° de enero del año 2021 y por el término de cinco (5 ) años, en virtud de lo establecido en el último párrafo del artículo 51° de la ordenanza fiscal vigente.

ARTICULO 3°:  A fin de acceder al beneficio mencionado durante todo el período descripto, el requirente deberán mantener libre de malezas el frente de las parcelas de su propiedad y renovar anualmente el certificado de compromiso suscripto, condición sine quanon para continuar con la exención por los períodos sucesivos.

ARTICULO 4°: Comunicar a los peticionarios, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos- Area de Medio Ambiente- , a la Dirección de Recaudación, a la Oficina de Sistemas, registrar y archivar-.