Boletines/Avellaneda
Ordenanza Nº 29218
Avellaneda, 25/03/2021
El Expediente Nº 3-0-49713/2021 y acumulados
CONSIDERANDO:
Que en fecha 2 de noviembre del 2020 la Municipalidad de Avellaneda suscribió con el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES Y TRANSPORTE DE CARGA el Convenio, en adelante “EL CONVENIO” por medio del cual La Municipalidad incorporaría, a partir del 1° de Diciembre de 2020 por medio de contratación directa como trabajadores dependientes del Municipio en los términos del artículo 229 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias a los 340 (trescientos cuarenta) trabajadores que, hasta el 31 de noviembre del 2020 trabajaban en relación de dependencia en forma permanente para la Cooperativa de Provisión, Servicios Públicos, Vivienda, Servicios Sociales y Consumo Gestionar LTDA., afectados a la contratación mediante la Licitación Pública N° 107/2015, para la provisión de mano de obra para el servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido manual de calles y accesos y transporte al sitio de tratamiento y/o disposición final del producido en el Partido de Avellaneda;
Que en la cláusula séptima de EL CONVENIO se estableció que los Trabajadores conservarían el régimen previsional especial que a la fecha de la firma de dicho acuerdo poseían (Ley 20740 y Decreto 2465/86), no pudiendo ser derivados sus aportes a ninguna otra caja previsional;
Que EL CONVENIO fue autorizado por este Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad por medio del dictado de la Ordenanza N° 29147, en la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Sindicato de Choferes de Camiones y Transporte de Carga EL CONVENIO y su Anexo, en los términos de los considerandos de dicho instrumento;
Que asimismo se declaró aplicable para dicha relación laboral de los trabajadores que se incorporarían la Ley de Contrato de Trabajo 20744 y sus modificatorios, la Ley 23551 y el Decreto Reglamentario N° 467/88, la Ley 20740 y el Decreto N° 2465/86 y el Convenio Colectivo N° 40/89 correspondiente a la rama recolección;
Que EL CONVENIO fue sometido a homologación del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, el cual convalidó todo el Convenio con salvedad de la cláusula séptima;
Que habiendo realizado un análisis exhaustivo respecto de lo pactado, y en virtud de su virtual implementación, toda vez que el régimen compulsivo de derivación de aportes previsionales establecido por conducto del Decreto Ley 9650/80 prevé únicamente excepciones a su aplicación taxativas (Las personas vinculadas con cualquiera de los poderes del Estado Provincial o Municipalidades, mediante un contrato de locación de obra, siempre que de la naturaleza del contrato surgiera la obligación legal de afiliación y aportación a otro régimen previsional y las personas comprendidas en el régimen de Retiros, Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires) resulta insoslayable el sometimiento de los trabajadores comprendidos en EL CONVENIO a dicho régimen, en lugar de lo dispuesto en EL CONVENIO suscripto entre las partes;
Que, por ello, deviene necesario, a fin de evitar futuras determinaciones de deuda y penalidades, derivar los aportes correspondientes a los trabajadores comprendidos en dicho Convenio al Instituto de Previsión Social, modificando lo acordado en EL CONVENIO suscripto;
Que dicha modificación implicará, en principio, una mejora para aquellos trabajadores que sean alcanzados por dicho régimen previsional, cumplimentando con los lineamientos supranacionales establecidos en cuanto a la prohibición de regresividad o el principio de progresividad establecido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, según el cual se pretende mejorar las condiciones de vida del hombre, las condiciones laborales, de empleabilidad y las condiciones salariales, sin que puedan limitarse aquellos derechos ya reconocidos.
Que entre las mejoras cabe destacar que aquellos trabajadores que obtengan el beneficio jubilatorio en el IPS, contarán con beneficios que no otorga el ANSES, a saber: (a) en el IPS se exigen 25 años de aportes y la edad de 50 años, mientras que en ANSES se exige 25 años de aportes y la edad de 55 años, (b) en el IPS el trabajador se jubila con un haber mensual igual al 70% de salario correspondiente a la categoría más alta que haya tenido el mismo, mientras que en ANSES el trabajador se jubila con un haber mensual que se obtiene del salario promedio de los últimos 10 años, y (c) el haber que percibe el trabajador jubilado en el IPS, goza de movilidad jubilatoria anclada al salario de la rama que corresponda (en este caso aumentaría en la misma proporción que los aumentos del gremio de Camioneros) mientras que el aumento del haber que percibe un jubilado de ANSES depende del aumento que el Estado nacional determine de acuerdo las formulas establecidas;
Que dicho cambio implica una modificación en los porcentajes que deben ser aportados por los trabajadores y contribuidos por parte del empleador, produciéndose una diferencia entre ambos sistemas beneficiosa para la administración, toda vez que actualmente la contribución que esta realiza es del 20% (discriminada en un 16% como contribución al trabajador, 2% adicional por tarea insalubre y 2% de aporte al INSSJP), mientras que al derivar los aportes y contribuciones al IPS, la Municipalidad deberá contribuir en un 12% para los trabajadores, soportando en forma excepcional el 2% adicional por tareas diferenciales que le corresponde aportar a los trabajadores, el cual se canalizará a través de una compensación retributiva que será otorgada estos trabajadores a tal efecto, dejando indemne los derechos que estos tenían al momento de la firma de EL CONVENIO.
Que en consecuencia y con la intención de arribar a una solución beneficiosa y conveniente para ambas partes, correspondería suscribir una adenda a EL CONVENIO firmado entre el municipio y la organización gremial, la cual permita a la administración derivar los aportes de los trabajadores incluidos en EL CONVENIO al Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires;
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en Sesión Ordinaria, la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Sindicato de Choferes de Camiones y Transporte de Carga la Adenda a EL CONVENIO suscripto en fecha 2 de noviembre del 2020, por lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º: AUTORIZASE, en forma excepcional, al Departamento Ejecutivo a otorgar una compensación a los trabajadores incluidos en EL CONVENIO, equivalente al aporte diferencial del 2% (dos por ciento) que los mismos realizan por estar encuadrada su actividad como insalubre
ARTICULO 3°: Regístrese, etc.