Boletines/Avellaneda
Ordenanza Nº 29147
Avellaneda, 30/10/2020
El Expediente I-49713/2020 y
Considerando:
Que por lapresentes actuaciones; se propicia la autorización legislativa para suscribir, con el Sindicato de Choferes de Camiones y Transporte de Carga, el Convenio y su Anexo - cuyo texto luce a fs. 1/10- por el cual este Municipio, a partir del 1° de Diciembre de 2020, incorpora mediante contratación directa como trabajadores dependientes, en los términos del art. 229 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 ymodificatorias, a los 340 (trescientos cuarenta), trabajan en relación de dependencia en forma permanente para la Cooperativa de Provisión, Servicios Públicos, Vivienda, Servicios Sociales y Consumo Gestionar Ltda., afectados a la contratación mediante la Licitación Pública N° 107/2015; para la provisión de mano de obra para el servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido manual de calles y accesos y transporte a sitio de tratamiento y/o disposición final del producido en el Partido de Avellaneda;
Que la relación laboral de los trabajadores incorporados con la Municipalidad se regirá por el régimen especial de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, Ley N° 23.551 y Dto. Reg. N° 467/88, Ley N° 20.740, Decreto N° 2465/86 y el Convenio Colectivo N° 40/89 - Rama Recolección;
Que el referido Convenio tiene los siguientes antecedentes;
La municipalidad mediante Licitación Pública N° 107/2015, contrató a la Cooperativa de Provisión, Servicios Públicos, Vivienda, Servicios Sociales y Consumo Gestionar Ltda, para la provisión de mano de obra para el servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido manual de calles y accesos y tranporte a sitio de tratamiento y/o disposición final del producido en el Partido de Avellaneda;
En el marco de la cítada Lícitación Pública, se estableció en las Especifícaciones Técnicas del Personal del Pliego Licitatorio, que el contratista proveerá la dotación de mano de obra, incorporando el personal estable afectado a los servicios que se prestan a través de la prestataria cuyo Contrato finalizará, para la realización de la totalidad de las tareas licitadas, de modo de garantizar la normal prestación del servicio de barrido y recolección de residuos y preservar lasfuentes de trabajo, garantizando la continuidad laboral de los trabajadores de la anterior prestataria;
Esta modalidad que permitió garantizar la continuidad laboral de los trabajadores afectados a la provisión de la mano de obra para la prestación del servicio, ha sido adoptada por la Municipalidad desde hace décadas, repitiéndose la misma en las anteriores contrataciones del servicio en forma integral;
Conforme la facultad conferida por el artículo 4.7 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales que rige la Licitación Pública N° 107/15, el Contrato suscripto con la Cooperativa de Provisión, Servicios Públicos, Vivienda, Servicios Sociales Gestionar Ltda., con fecha 15 de febrero de 2016, se dará por finalizado el 30 de noviembre de 2020;
En este contexto, atento que la Municipalidad ha decidido no contratar nuevamente, mediante Licitación Pública, la provisión de mano de obra para el servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido manual de calles y accesos y transporte a sitio de tratamiento y/o disposición final del produccido, resulta necesario atender la situación en que quedarían los trabajadores que actualmente trabajan para la Cooperativa de Provisión, Servicios Públicos, Vivienda, Servicios Sociales yConsumo Gestionar Ltda.;
En este sentido, teniendo en cuenta las caracteristicas especiales de las tareas desempeñadas, los requerimientos de la Municipalidad a los fines de prestar el servicios público de barrido y recolección de residuos en forma continua, eficaz y eficiente, resulta necesario contratar en forma directa a aquellos trabajadores que al 30 de noviembre del corriente, trabajan en relación de dependencia en forma permanente para la Cooperativa de Provisión, Servicios Públicos, Vivienda, Servicios Sociales y Consumo Gestionar Ltda.,afectados a la contratación mediante la Licitación Pública N° 107/2015, para la provisión de mano de obra para el servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido manual de calles y tranporte a sitio de tratamiento y/o disposición final del producido en el Partido de Avellaneda, especialmente atendiendo que la asunción directa de la mano de obra para afectar a la prestacion del servicio por parte de la Municipalidad no modifica la actividad que venía prestando, ni las tareas desempeñadas por los trabajadores, las cuales se mantienen en idénticas condiciones;
En virtud del principio protectorio de progresividad, de prohibición de regresividad o de retroceso, establecido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos humanos y en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, según el cual se pretende mejorar las condiciones de vida del hombre, las condiciones laborales, de empleabilidad y las condiciones salariales, sin que puedan limitarse aquellos derechos ya reconocidos, y en consecuencia con la modalidad adoptada por la Municipalidad en las anteriores contrataciones, la relación laboral de los trabajadores que se incorporen se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias y el Convenio Colectivo N° 40/89 -Rama Recolección, garantizandose a los mismos los derechos y remuneraciones que dicha normativa prevé y la que enel futuro la modifique o reemplace;
Atento dicho encuadramiento legal; la Municipalidad reconoce a los trabajadores incorporados, a los fines del cómputo de la licencia anual obligatoria, licencias del art. 208 y cdtes. de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y modificatorias y licencias establecidas en el Régimen de Riesgo de Trabajo, la antiguedad reconocida a dichos fines por la Cooperativa de Provisión, Servicios Públicos, Vivienda, Servicios y Consumo Gestionar Ltda., a la fecha de su desvinculación con la misma. Asimismo, se respetará la representación gremial que venían ejerciendo los delegados de personal conforme la Ley N° 23.551 y Dto. Reg. N° 467/88;
Por otra parte, la Municipalidad abonará a los trabajadores incorporados, en reconocimiento de su experiencia y calificación profesional, un ítem denominado "formación profesional" al 1% por cada año en la actividad reconocida por la Cooperativa de Provisión, Servicios Públicos, Vivienda, Servicios Sociales y Consumo Gestionar Ltda., de conformidad al detalle adjunto en el Anexo que se acompaña al presente, el cual será calculado sobre la totalidad de los rubros remunerativos;
Asimismo, los trabajadores incorporados y los que los reemplacen mantendrán la cobertura médico-asistencial de la Obra Social de Camioneros (OSCHOCA), por lo cual la Municipalidad al momento de iniciar la relación laboral y proceder al alta temprana de AFIP informará la continuidad de la opción activa en cada caso. Los trabajadores asociados a la Mutual de Camioneros mantendrán su carácter de asociados; y conservarán el régimen previsional especial que a la fecha de la firma del Convenio poseen (Ley N° 20.740 de Jubilación del Personal de Conducción de Automotores de Carga y Decreto N° 2465/86 de Jubilación del Personal de Recolección), no pudiendo ser derivados sus aportes a ninguna otra caja previsional;
Por último, en virtud que la relación laboral de los trabajadores incorporados y los que se incorporen, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias y el Convenio Colectivo Nº 40/89 – Rama Recolección, el Sindicato tendrá únicamente la representación gremial sectorial de los referidos trabajadores, a quienes se aplica este régimen. La representación colectiva de los trabajadores involucrados en el presente y los que en el futuro se incorporen en su reemplazo, será ejercida de manera exclusiva y excluyente por el Sindicato de Choferes de Camiones y la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros;
Que la Secretaría Legal y Técnica ha emitido el siguiente dictamen:
“La relación laboral de los trabajadores incorporados con la Municipalidad se regirá por el régimen especial de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, Ley Nº 23.551 y Dto. Reg. Nº 467/88, Ley Nº 20.740, Decreto Nº 2465/86 y el Convenio Colectivo Nº 40/89 - Rama Recolección, garantizándose a los mismos, los derechos y remuneraciones que dicha normativa prevé y la que en el futuro la modifique o reemplace.-
En primer lugar, debe destacarse que esta Municipalidad presta el servicio público de recolección de residuos domiciliarios, barrido manual de calles y accesos y transporte a sitio de tratamiento y/o disposición final del producido, en forma directa con vehículos, infraestructura y logística propia para la prestación del mismo, contratando a la Cooperativa de Provisión, Servicios Públicos, Vivienda, Servicios Sociales y Consumo Gestionar Ltda. -a través de la Licitación Pública Nº 107/2015- la provisión de la mano de obra para ser afectada al mismo.-
Esta modalidad de contratación de personal privado, para prestar el servicio público, ha sido una constante a través de las distintas licitaciones del referido servicio.-
En este sentido, en el marco de la Licitación Pública Nº 107/2015, se estableció en las Especificaciones Técnicas del Personal del Pliego Licitatorio, que el contratista proveerá la dotación de mano de obra incorporando el personal estable afectado a los servicios que se prestan actualmente a través de la prestataria cuyo Contrato finalizará, para la realización de la totalidad de las tareas licitadas, de modo de garantizar la normal prestación del servicio de barrido y recolección de residuos y preservar las fuentes de trabajo, y la continuidad laboral de los trabajadores de la anterior prestataria.-
Con relación a la actual contratación con la Cooperativa de Provisión, Servicios Públicos, Vivienda, Servicios Sociales y Consumo Gestionar Ltda., conforme la facultad conferida por el artículo 4.7 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales que rige la Licitación Pública Nº 107/15, el Contrato suscripto con la misma, con fecha 15 de febrero de 2016, finalizará el 30 de noviembre de 2020.-
En este contexto, se plantea la posibilidad de incorporar como trabajadores municipales a los 340 trabajadores que actualmente se desempeñan en la planta permanente de la Cooperativa de Provisión, Servicios Públicos, Vivienda, Servicios Sociales y Consumo Gestionar Ltda., a los fines de resolver la situación laboral en que quedarían los mismos, ya que de lo contrario quedarían sin posibilidad de continuar la relación laboral con la misma, en virtud que su desempeño resulta exclusivo para la prestación de un servicio público que, por su naturaleza, no puede ser prestado a particulares.-
Sobre la aplicación del marco normativo (Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, Ley Nº 23.551 y Dto. Reg. Nº 467/88, Ley Nº 20.740, Decreto Nº 2465/86 y el Convenio Colectivo Nº 40/89 – Rama Recolección), debemos adelantar que el mismo resulta procedente en virtud de las siguientes consideraciones:
1) Si bien conforme al artículo 2º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y modificatorias, en principio las disposiciones de la misma, no resultan aplicables a los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, dicha norma establece la excepción y prevé su aplicación a los mismos, cuando por acto expreso se los incluya en la misma.-
Atento que la aplicación en el ámbito de esta Municipalidad de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, Ley Nº 23.551 y Dto. Reg. Nº 467/88, Ley Nº 20.740, Decreto Nº 2465/86 y el Convenio Colectivo Nº 40/89 – Rama Recolección, a los trabajadores que serán incorporados, se efectuará por acto expreso, mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, su Decreto de Promulgación y el Convenio a suscribirse, no existen objeciones al respecto, por cuanto se cumplimentaría con el requisito exigido por la norma.-
2) La vigencia de la Ley Nº 14.656 (Régimen de Empleo Público Municipal), no constituye impedimento alguno para la aplicación de la normativa antes señalada, a un sector determinado de trabajadores municipales.-
En este sentido, la Ley Nº 14.656 establece en su artículo 1º:
“Las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rigen por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y los Convenios Colectivos de Trabajo.
El régimen de la presente Sección constituye el contenido mínimo del contrato de empleo municipal, de orden público, y son de aplicación los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en las Secciones I y II de esta Ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
Los mayores derechos adquiridos por los trabajadores a la fecha de la sanción de la presente norma, no podrán ser modificados en perjuicio de los trabajadores”.
En atención a la norma transcripta, siendo que en esta Municipalidad no existe Convenio Colectivo de Trabajo aprobado en el marco de la Ley Nº 14.656, rigiéndose las relaciones laborales con sus dependientes por el Régimen Supletorio que establece la misma, y considerando que la incorporación de los trabajadores y el marco legal aplicable, será autorizado por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, y no conteniendo el citado Convenio Colectivo Nº 40/89 - Rama Recolección previsiones que, en comparación con las previstas por la Ley Nº 14.656, resulten menos beneficiosas para los trabajadores incorporados, el Convenio a suscribirse no conculca la norma citada.-
3) Las tareas desarrolladas por los trabajadores que serán incorporados, presentan características, peculiaridades y modalidades prestacionales que no se encuentran contempladas por la Ley Nº 14.656, sino que se encuentran exclusivamente previstas en el Convenio Colectivo Nº 40/89 que rige la actividad de los agremiados al Sindicato de Choferes de Camiones y Transporte de Carga - Rama Recolección.-
Dicho Convenio Colectivo establece en su artículo 2.2 “Ambito personal y territorial de aplicación. La presente Convención Colectiva de Trabajo, será de aplicación para la totalidad de los trabajadores ocupados en el transporte de cargas por automotor en todo el ámbito del territorio nacional y/o fuera del mismo cuando se encuentra afectado al tráfico internacional, prorrogándose los derechos y obligaciones de las partes cuando el contrato individual se hubiere celebrado en el país pero se deba ejecutar total o parcialmente en el extranjero, como así también cuando el contrato se celebrare en el extranjero, pero su ejecución dentro del territorio nacional responda a directivas que emanen de una sede o administración ubicada en la República Argentina, con independencia del lugar de radicación del dependiente, así se trate de transporte de ganado, vinos, cereales, minerales, materiales de y/o para la industria de la construcción, servicios de encomiendas y expresos, diarios y revistas, remolques de vehículos automotores en la vía pública, repartos a domicilio, servicios de cargas combinadas con otros medios de transporte, sean éstos ferroviarios, marítimos y/o aéreos, mudanzas, combustibles u otros elementos líquidos, semilíquidos y/o sólidos, servicios de transporte de clearing y carga postal, valores y/o caudales públicos o privados, servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido y/o limpieza de calles, vías y/o espacios públicos y tareas complementarias y/o afines, el transporte de caña de azúcar y/o sus derivados en cualquiera de sus formas, y, en general, otros tipos de transporte automotor de cosas o mercaderías, aún cuando las cosas transportadas hayan sido elaboradas para una finalidad determinada, equipos y/o máquinas y/o elementos que ulteriormente se destinen a montajes de industrias y/o construcciones civiles, como así también aquellos que provengan de desmontajes similares, guardas de carga en tránsito, etc.; siendo ésta enumeración meramente enunciativa y no taxativa ni limitativa, y por ello no implica de manera alguna la exclusión de otras formas de transporte. ...”.-
Por lo expuesto, la aplicación del régimen estatuido por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, y el Convenio Colectivo Nº 40/89 - Rama Recolección, resulta plenamente aplicable.-
Por otra parte se destaca que adquiriendo los trabajadores incorporados el status de trabajadores municipales, les será reconocida la garantía de estabilidad en el empleo público, de conformidad con lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 14.656, quedando los mismos sometidos al Régimen Disciplinario establecido por la referida Ley.-
Por último, en virtud que la relación laboral de los trabajadores absorbidos se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias y el Convenio Colectivo Nº 40/89 - Rama Recolección, el Sindicato de Choferes de Camiones y Transporte de Carga, tendrá únicamente la representación gremial sectorial de los referidos trabajadores, y no la representación gremial colectiva de la totalidad de los trabajadores municipales, regidos por la Ley Nº 14.656, por lo cual no existe la posibilidad de conflicto con los otros gremios de trabajadores con intervención en este Municipio.-
En virtud de las consideraciones expuestas, no existen objeciones desde el punto de vista legal que efectuar al Proyecto de Convenio traído a consulta”;
POR ELLO:
El Honorable Cocejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en Sesión Ordinaria, la siguiente,
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a incorporar, a partir del 1º de diciembre de 2020, mediante contratación directa como trabajadores dependientes del Municipio, en los términos del art. 229 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y modificatorias, a los 340 (trescientos cuarenta) trabajadores que, hasta el 30 de noviembre de 2020, trabajan en relación de dependencia en forma permanente para la Cooperativa de Provisión, Servicios Públicos, Vivienda, Servicios Sociales y Consumo Gestionar Ltda., afectados a la contratación mediante la Licitación Pública Nº 107/2015, para la provisión de mano de obra para el servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido manual de calles y accesos y transporte a sitio de tratamiento y/o disposición final del producido en el Partido de Avellaneda, cuya nómina se detalla en el Anexo que se agrega y que forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2º.- DECLARASE aplicable a la relación laboral de los trabajadores que se incorporen, conforme el artículo 1º del presente, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, Ley Nº 23.551 y Dto. Reg. Nº 467/88, Ley Nº 20.740, Decreto Nº 2465/86 y el Convenio Colectivo Nº 40/89 – Rama Recolección.-
ARTICULO 3º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Sindicato Sindicato de Choferes de Camiones y Transporte de Carga, el Convenio y su Anexo, en los términos del texto que luce a fs. 1/10.-
ARTICULO 4º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a efectuar las readecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para el presente ejercicio y para el ejercicio 2021, a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, etc