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Ordenanza Nº7015/2021

Ordenanza Nº 7015/2021

Saavedra, 23/06/2021

 

CORRESPONDE A EXPTE Nº 9088/2021.-

VISTO:

                El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley N° 26994, el Decreto-Ley 6769/58 y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial para el Partido de Saavedra, y

 

CONSIDERANDO:

                 Que el Código Civil de la Nación Argentina establece en su Capítulo IV – Limites de Dominio “ARTICULO 1970: Normas administrativas. Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo. El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.

Los límites impuestos al dominio en este Capítulo en materia de relaciones de vecindad, rigen en subsidio de las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.”

 

                 Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M.) en su artículo 27 consagra “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar:…inc. 24

 

                 Que de las lecturas de los informes de  la Dirección y de la Secretaría de Planeamiento Urbano y territorial (obrantes a fs. 14,15 y 16 del presente expediente) interpretamos que no presentaría  inconvenientes hacer la excepción siempre que la construcción se realizare teniendo en cuenta el informe técnico .

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

ORDENANZA

O R D E N A N Z A

 

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1: Exímase con carácter de excepción a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (COT) al titular del dominio del inmueble partida Nº 10.898 para invadir uno de los retiros laterales, en un terreno a su nombre, con el fin de construir un taller de venta de neumáticos para vehículos pesados y servicios fines al rubro.

ARTÍCULO 2: La invasión en uno de los laterales  será en un largo de 20 metros acorde al “Plano de Proyecto” presentado en el Expediente  Nº 9088, obrante a fojas 8. 

ARTÍCULO 3: En compensación de la excepción otorgada en el artículo 1 de la presente y en post de lograr una imagen agradable y beneficiosa para la localidad y su zona de acceso, se exigen los siguientes ítems: PAISAJES Y DISPOSICIONES PARTICULARES de la Hoja de Zona.

  1. Paisaje: Parquización de espacios libres y tratamiento de fachadas y accesos para no desvalorizar el paisaje rural. Materialización de colectoras y mantenimiento de conos de visibilidad sobre rutas y accesos. Materialización de veredas y arbolado urbano. Definición de los límites del predio mediante cercos de material o verdes.
  2. DISPOSICIONES: La cartelería deberá estar ubicada dentro de los límites del predio.
  3. PARTICULARES: Prohibición de cartelería o elementos de publicidad sobre banquinas la cual deberá guardar una distancia mínima de 30 metros con el borde de la calzada de la Ruta y/o calle de acceso a la localidad.

Los retiros de frente no podrán ser utilizados como depósitos de elementos materiales o maquinaria, debiéndose en todos los casos procurar su tratamiento paisajístico del espacio  libre a  fin de obtener una imagen ordenada con definición de accesos peatonales y estacionamientos temporarios.

ARTÍCULO 4: Comuníquese, Regístrese,  y Cumplida, Archívese

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JUNIO    DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO

 

ORDENANZA Nº 7015/2021