Boletines/Daireaux
Decreto Nº 533/17
Daireaux, 22/05/2017
Visto
El pedido de autorización formulado con fecha 22 de Abril de 2017 por la entidad denominada: Asociación Cooperadora del Hospital Municipal Dr. Pedro Mario Romanazzi, para realizar una tertulia que se llevará a cabo el día Sábado 17 de Mayo de 2017 en el SUM del Centro de Jubilados y Pensionados de Daireaux , y
Considerando
Que la Ordenanza Nº 269/90 establece en su Artículo 1º que solo podrán organizar espectáculos o actos abiertos al público en general las entidades de Bien Público registradas como tal en esta Municipalidad;
Que la Asociacion Cooperadora del Hospital Municipal de Daireaux “Dr. Pedro Mario Romanazzi” se halla inscripta en tal registro bajo el Nro. 68/91, cumpliendo en tiempo y forma con la presentación de la documentación que mantiene en vigencia su inscripción de acuerdo se expide el Registro Municipal de Entidad de Bien Público;
Que la entidad organizadora asume bajo su cargo toda responsabilidad que pueda surgir del evento, desligando a la Municipalidad de Daireaux de cualquier participación y/o reclamo que pudieran formular los concurrentes;
Que para ello deberá cumplir con lo establecido en la Ley 11.825 y concordantes, debiendo contratar el seguro correspondiente para el día del evento;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Autorizase a la entidad denominada: Asociación Cooperadora del Hospital Municipal “Dr. Pedro Mario Romanazzi” de Daireaux – Entidad de Bien Público Nro. 68/91 - a realizar Tertulia el dia Sábado 27 de Mayo de 2017, en las instalaciones del SUM del Centro de Jubilados y Pensionados de Daireaux, donde se entregarán los premios de la rifa en circulación, debiendo adecuarse y dar cumplimiento a lo determinado en la Ley 11.825 referente a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas .-
ARTICULO 2º. La entidad organizadora asume bajo su total responsabilidad todo riesgo que el evento pudiera ocasionar debido a tal efecto suscribir una Póliza de Seguro Civil suficiente para cubrir los posibles daños, como así también requerir la asistencia de todo servicio que se requiera a fin de prevenir accidentes.-
ARTICULO 3º. Dispónese que finalizado el evento, la Institución Organizadora deberá presentar en el plazo de veinte (20) días el Balance resultante del mismo, ante el Registro de Entidades de Bien Público.---
ARTICULO 4º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-