Boletines/Daireaux

Decreto Nº504/17

Decreto Nº 504/17

Daireaux, 17/05/2017

Visto

El Expediente Administrativo Nro. 4022-8012/17, y

Considerando

Que la Comisión Municipal de Cultura con fecha 03 de Mayo de 2017 ha presentado nota solicitando un subsidio que permita cancelar los gastos a que se aluden a Fs. 2 acompañando a Fs. 3  la factura pendiente de pago Nro. 0001-00000157;

 

Que lo expuesto dió origen a la formación del Expediente antes referido con fecha 10 de Mayo de 2017;

 

Que la Asesoria Legal – Registro de Entidades de Bien Público -, emite dictamen a Fs. 15 con relación al estado de su registro certificando que se encuentra asentada bajo el Nro. 219/12;

 

Que este Departamento Ejecutivo ha resuelto dar una respuesta favorable;

 

Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que  “ Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;

 

Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;

 

Que a su vez la Contaduría Municipal se expide a Fs. 18 , se expide certificando que dicha  Institución no adeuda balance alguno ni rendición por la percepción de subsidios anteriores de parte de este Departamento Ejecutivo, notificando la imputación del gasto;

 

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º. Otorgase a la Comisión Municipal de Cultura - Entidad de Bien Público Nº 219/12 -  la suma de Pesos dos mil quinientos ($2.500) en concepto de aporte municipal no reintegrable, de acuerdo a lo actuado por Expediente Nro. 4022-8012/17.---

 

ARTICULO 2º. El gasto que demande el cumplimiento del presente, se atenderá con cargo  a la Partida Presupuestaria del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2017 informada por la Contaduría Municipal: 

Jurisdicción:  1110102000 Secretaria de Gobierno –

Programa: 16 Promoción y Difusión Cultural-

Sub-Programa:  01 Dirección de Cultura –

Partida: 5.3.8.0 “Transferencias a Municipalidades y Otros Entes Comunales” .-

                                                         

ARTICULO 3º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido en cada caso, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios.--

 

ARTICULO 4º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.---