Boletines/General La Madrid

Ordenanza Nº3121/21

Ordenanza Nº 3121/21

General La Madrid, 22/07/2021

VISTO:

                       La necesidad de reglamentar el uso de los Carteles denominados “Pasacalles” y

 

Y CONSIDERANDO:

                  

                       Que cada dos años se realizan elecciones para cubrir cargos legislativos, y cada cuatro años se realizan elecciones para cubrir cargos ejecutivos

                       Se ha podido observar que el crecimiento de la contaminación visual ha transcurrido a través de la historia de manera desmesurada, por lo cual se hace necesario recurrir tanto a la normatividad como a la concientización de la población sobre la fuerte repercusión e impacto sobre la misma.

                    “El mayor contaminante visual, es la publicidad y existe un aumento  de Pasacalles  que se imponen ante nuestros ojos en épocas de elecciones

                     Que es responsabilidad de todos y todas generar un ambiente cada día más sano y saludable, generando políticas públicas y privadas que cumplan con el compromiso de todos en materia Ambiental.

 

 

POR ELLO:

                         EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE GENERAL LA MADRID,  EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA  CON FUERZA DE

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 3121/21

 

 

ARTICULO 1º: A los fines de la presente Ordenanza, denominase “PASACALLE” a todo elemento escrito, impreso sobre telas de cualquier tipo que se exhiban en la vía pública, colocado en forma elevada, cruzando la calle o colocado en ochavas o frentes domiciliarios, destinado a fines propagandísticos--------------------------

ARTICULO 2º: Los “PASACALLES” de propaganda Electoral podrán colocarse hasta TREINTA (30) días antes de cada elección, sea ésta nacional, provincial, municipal o de cualquier interna partidaria, debiendo respetarse  las previsiones del Código Nacional Electoral. De colocarse por otros motivos político-partidarios no podrán estar en exhibición más de TREINTA (30) días.- En todos los casos los partidarios o agrupaciones políticas responsables de su colocación deberán retirarlos dentro de los CINCO (5) días posteriores al vencimiento de la respectiva Elección. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 ARTICULO 3º:  Los “PASACALLES”  comerciales, sociales y personales podrán colocarse en cualquier época del año, por un período no mayor de TREINTA (30) días y las personas físicas o jurídicas responsables deberán retirarlos dentro de los CINCO (5) días posteriores al vencimiento de la fecha establecida.----------------------

 

ARTICULO 4º:  La instalación de carteles aéreos (pasacalles) deberán estar comunicado por la Secretaría de Obras Públicas en un plazo de 96 horas previa a su instalación, solicitando en una carta permiso, la cual deberá ser presentada por Mesa de Entradas, para la colocación del cartel y deberá contar con los siguientes datos:

a) Nombre y Apellido y domicilio de quien solicita permiso para la colocación.

b) Dirección del lugar donde se instalará.

c) Plazo en que se encontrará instalado: no podrá ser mayor a 30 días. En el caso de los pasacalles sociales y comerciales se podrá solicitar una prórroga por el plazo de 30 días más, a partir de la fecha de vencimiento del primer periodo.

d) Carta adjunta en donde se compromete a retirar el mismo en el plazo establecido, asegurando la exclusiva responsabilidad de los eventuales hechos que sucedan a posterior del mencionado tiempo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5º: La altura mínima para la colocación de los pasacalles deberá ser mínimamente 5 mts.-------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 6º: No estará permitido la colocación de pasacalles cuando:

Sean amarrados a los postes de la empresa EDES S. A.-

Obstruya la visual de la zona de seguridad de la esquina, es decir, la definida por la prolongación de la línea de la ochava.-

Afecte a la visual de señales viales o desvíe la atención de los conductores en curvas, obstrucciones laterales, puentes, cruces elevados, túneles y en todo cambio que afecte la estructura vial y la circulación.-

Sea de color rojo o verde y esté colocado en la intersección de calles dotadas de semáforos.-

Entorpezca el libre paso de los peatones.-

Cuando para su colocación, sean necesarias la destrucción total o parcial de los árboles existentes.-

Cuando contengan palabras ofensivas.-

 

ARTICULO 7º: Cúmplase, regístrese, archívese.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

Raúl C. Muñoz                                                                                                                                                                                               Marcela Figueroa

  Secretario                                                                                                                                                                                                     Presidente

     H.C.D.                                                                                                                                                                                                           H.C.D.