Boletines/Rauch
Decreto Nº 293/21
Rauch, 25/03/2021
Visto
El expediente municipal nº 4093-1589/21 caratulado: “Gabriela Meaca s/ Reclamo de daños automotor Dominio: JQD143”.-
El dictamen de la Dirección Legal y Técnica.-
El Código Civil y Comercial de la Nación.-
La Ley Provincial Nº 12276 y su decreto reglamentario N° 2386/03.-
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que mediante nota, que da origen al expediente mencionado en los vistos, la Sra. Gabriela Meaca, DNI: 22.184.437, por medio de nota ingresada en mesa de entrada municipal, solicita la reparación de los daños ocasionados a su vehículo Dominio: JQD143.
Que la solicitante manifiesta que en fecha 21 de febrero siendo las 22:30 horas, ha sido victima de un accidente en la vía publica en la Av. Italia entre calle Garralda y Aveleyra, ocasionado por la caída de un gajo que se desprendió de un árbol, como consecuencia de las ráfagas de viento. Agrega que dicho gajo cayo sobre el auto de su propiedad marca Peugeot, patente JQD143.
Que, por su parte, la Sra. Meaca denuncia que el hecho ocurrido le ha ocasionado múltiples roturas de techo, moldura, vidrio y puerta de lateral derecha trasera, por lo que solicita que en la brevedad se tome su pedido.
Que a fs. 2 y 3 acompaña imágenes fotográficas del gajo y de los daños ocasionados al vehículo automotor, en donde se puede observar que dicho gajo es de importante tamaño en relación al vehículo. Asimismo, se advierte, a simple vista, que los daños al vehículo implican ruptura de vidrio de parte trasera, abolladura de techo, moldura y puerta.
Que, asimismo, adjunta su petición, a fs. 4, presupuesto de taller chapista por el monto total de pesos cincuenta y un mil, detallando las siguientes reparaciones; reparación 207, reparación techo lateral y puerta trasera, cambiar moldura de techo, cambiar vidrio de puerta, pintar techo lateral puerta, repuestos moldura de vidrio, y mano de obra de chapa y pintura.
Que, en fecha 2 de marzo del corriente se presenta la Sra. Meaca a los fines de agregar a las actuaciones documentación, consistente en fotocopia de D.N.I. y cedula del automotor que indica que el vehículo cuyo Dominio es JQD143, Peugeot 207 compact xs 1.6 5 p es de su titularidad.
Que en virtud de expuesto, se concluye que se encuentra acreditado el derecho para peticionar en la presente causa (conf. Art. 10 y cc de la Ordenanza General Nº 267), correspondiendo por tanto proceder a evaluar los términos de la presentación efectuada y su procedencia.
Que a fs. 10/12 consta informe presentado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Sr. Ricardo Pizzorno, en fecha 8 de marzo, mediante el cual comunica que le consta el hecho ocurrido denunciado por la Sra. Meaca, referido a la caída de un gajo en su vehículo. Agrega que los daños ocasionados al mismo corresponden al hecho denunciado y que no se considera necesario ver el estado actual de vehículo.
Que, en relación al estado del ejemplar antes del 21 de febrero del corriente año, se informa que “el árbol cuya especie se corresponde con la especie “falsa acacia” (Robinia pseudoacacia), se encontraba enfermo, ahuecado”. Indica que con “posterior a la caída de la rama, se procedió a realizar la poda correctiva del gajo en cuestión”. Asimismo, acompaña imágenes del estado actual del árbol en cuestión, en donde se puede observar el mal estado de conservación del mismo.
Que, por su parte, a fs. 13/15 consta comunicación emitida por el Servicio Meteorológico Nacional en donde se manifestó un alerta por “tormentas fuertas con ráfagas y caída de granizo para Azul y la región. Fuente: Smn.gob.ar”. “Zonas: BUENOS AIRES: Ayacucho-Azul-Benito Juarez- Gral Alvear- Olavarría- Rauch- Tandil- Tapalque. Fecha de emisión: 21/02/2021 a las 20:35 hs.”
Que la presencia de la especie correspondiente al arbolado público existente en la Avenida Italia entre calle Garralda y Aveleyra, así como las condiciones de mal estado que presentaba antes de la fecha denunciada como la de ocurrencia del hecho por la Sra. Meaca a fs. 1, ha sido corroborado con lo manifestado por el Dr. Ricardo Pizzorno a fs. 10/12, con las imágenes acompañada por la Sra. Meaca y la comunicación realizada por el Servicio Meteorológico Nacional obrante a fs. 14/15.
Que resulta apropiado aclarar que el estado municipal es el encargado del mantenimiento del arbolado público, en es sentido la ley nº 12.276 establece el régimen legal del arbolado público, el que comprende a “las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del Municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado” (art. 1°).
Que, en el artículo 4° que dicha normativa se prevé que “el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, a través de su organismo competente de Control y Fiscalización (Dirección de Desarrollo Forestal) deberá tomar los recaudos necesarios a fin de asegurar el eficaz cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación. Los municipios serán los brazos ejecutores de esta acción a través de un sector específico, el que estará dirigido por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo con incumbencia forestal... Dicha dependencia bajo la responsabilidad del funcionario a cargo, tendrá ingerencia sobre las decisiones que se adopten en el tema y la realización de los trabajos de extracción, poda, reposición y forestación del arbolado público, en el radio urbano y rural, en la jurisdicción de la municipalidad, cumpliendo con las obligaciones que emergen de la presente Ley y su reglamentación”.
Que, asimismo, el Decreto n° 2386/03, reglamentario de la Ley 12.276, establece en su artículo 2º, como incumbencias de los municipios, entender en la conservación, mantenimiento, ampliación y mejoramiento del arbolado público en sus respectivas jurisdicciones, así como también la responsabilidad de la aplicación de la reglamentación, incluyendo las penalidades derivadas de las infracciones que en la misma ley se encuentran contempladas.
Que es por ello que el caso en análisis encuadraría en un supuesto de responsabilidad del Estado.
Que, en este sentido, el art. 1765 del Código Civil y Comercial establece que “La responsabilidad del estado se rige por las normas y principios de derecho administrativo nacional o local según corresponda.”
Que si bien no contamos en la legislación local con una normativa específica que regule la responsabilidad del Estado; existen, normas constitucionales y supraconstitucionales- entre ellas el art. 17 de la CN y el art. 21 del Pacto de San José de Costa Rica que garantizan el derecho a la propiedad privada- como así también fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causas "Santa Coloma" y "Aquino”), que obligarían a la administración a responder frente a un daño ocasionado a un particular cuando éste no tiene el deber jurídico de soportarlo.
Que si se hace una aplicación analógica de las disposiciones del Código Civil y Comercial y de la Nación, se puede afirmar que en el caso en cuestión se encuentran reunidos todos los presupuestos de la responsabilidad civil.
Que en este sentido, con la documentación agregada a las actuaciones se encontraría acreditado el daño ocasionado y la causa.
Que el daño causado es consecuencia del incumplimiento del deber genérico de no dañar, por una omisión de la administración al no cumplir con el deber de mantenimiento del arbolado público, que no encuentra justificativo en ningún precepto legal.
Que así lo dictaminó la Dirección Legal y Técnica.
Que, por lo expuesto ut supra, corresponde hacer lugar a lo peticionado por la Sra. Meaca cubriendo el gasto de reparación solicitado conforme presupuesto denunciado a fs. 1 y comprobantes adjuntos.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Hacer lugar al reclamo realizado por la Sra. Gabriela Meaca, DNI: 22.184.437, por la suma de pesos cincuenta y un mil ($51.000,00) en concepto de reparación por los daños sufridos en el vehículo marca Peugeot, Modelo 207 compact xs 1.6 5P, Dominio JQD143, en un todo de acuerdo a los vistos y considerando detallados.-
Artículo 2do.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda y el Secretario de Obras y Servicios Publicos.-
Artículo 3ro.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Dra. Gabriela Zudaire – Secretaria de Gobierno.
Fdo. Sr. Ricardo Néstor Pizzorno – Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.