Boletines/Rauch
Decreto Nº 285/21
Rauch, 23/03/2021
Visto
La Ordenanza Municipal Impositiva Nº 1433/20 promulgada por el Decreto Municipal Nº 2/21.-
La Ordenanza Fiscal Nº 248/00, según texto ordenado y modificado por Ordenanza Nº 1296/18.-
El Decreto Nº 8/21 del Calendario Fiscal que determina los vencimientos de las Tasas Municipales.-
La nota presentada desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar.-
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que mediante el Decreto Nº 8/21 se establecieron los vencimientos de las distintas tasas, contribuciones y derechos municipales determinándose, respecto de la cuota en concepto de Servicios de Pensión que se presten en la Casa para Estudiantes de la Zona Rural, un vencimiento mensual a partir de marzo 2021 a diciembre 2021.
Que, en el mes de marzo del corriente año retomó sus Servicios la Casa para Estudiantes secundarios de la Zona Rural, atendiendo al informe realizado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar.
Que, de acuerdo al sistema de presencialidad en burbujas dispuesto por las escuelas secundarias de la ciudad, los residentes de la Casa para Estudiantes de la Zona Rural concurren a la escuela por semanas de manera alternada, por lo que no utilizan el servicio de residencia por mes completo.
Que, por ello se entiende oportuno suspender la emisión de liquidación de pago de la cuota uno (1), cuyo vencimiento opera el 15 de marzo del corriente año, y a partir de la cuota dos (2) liquidar el arancel al 25%, 50% o 75% en cada caso, de acuerdo con la utilización del servicio.
Por ello, el Intendente Municipal del partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Suspender la emisión de la liquidación de la cuota uno (1) en concepto de Servicios de Pensión que se prestan en la Casa para Estudiantes de la Zona Rural para los siguientes beneficiarios, quienes tendrán la obligación de abonar a partir de la cuota 2, cuyo vencimiento opera el día 15 de abril del corriente año, en un todo de acuerdo con el vistos y considerandos del presente.-
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Apellido y Nombre |
DNI |
Apellido y Nombre (Padre/Tutor/Responsable) |
DNI |
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Acevedo, María de los Ángeles |
46.902.118 |
Acevedo, Félix Norberto |
29.597.486 |
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Fernández, Candelaria |
46.750.961 |
Fernández, José Luis |
23.836.277 |
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Gómez, Sofía Magali |
46.203.754 |
Lojo, Andrea Valeria |
30.006.468 |
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Urrutia, Leonela Ayelen |
44.831.114 |
Sosa, Teresita Beatriz |
17.468.824 |
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Zapata, Nahiara Ludmila |
42.279.200 |
Altamirano, Verónica |
34.623.955 |
Artículo 2do.- Autorizar a la Subdirección de Ingresos Públicos, previo informe de la Dirección de Educación, a liquidar al 25%, 50% o 75%, o suspender la liquidación del arancel, según el efectivo uso del servicio por parte de los residentes conforme las modalidades de presencialidad establecidas en el sistema educativo.
Artículo 3ro.- El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-
Artículo 4to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dese al Libro Decretos.-
Fdo. Dra. Gabriela Zudaire - Secretaria de Gobierno.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.