Boletines/Rauch

Decreto Nº281/21

Decreto Nº 281/21

Rauch, 23/03/2021

Visto

Los Expedientes Municipales Nros. 4093-15204/20 y 4093-15413/20.-

La Ordenanza Fiscal Nº 248/00 y sus modificatorias (según Texto modificado y ordenado por Ordenanza Nº 1296/18).-

El Código Civil y Comercial de la Nación.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que en los expedientes mencionados en los vistos constan las solicitudes de prescripción liberatoria presentadas por los contribuyentes Luis Belisario Lagarde, D.N.I. Nº 5.316.921 y Armando Ariel Duboy, D.N.I. Nº 25.509.196.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 2532, en su  último párrafo, faculta a las legislaciones locales a regular la prescripción liberatoria en relación al plazo de los tributos.

Que respecto de los tributos municipales, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 278 establece que: “Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los 5 años de la fecha que debieron pagarse. (…) En todos los casos, el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago. (…)”.

Que el art. 80 de la Ordenanza Fiscal Nº 248/00 y sus modificatorias (según Texto modificado y ordenado por Ordenanza Nº 1296/18); en su parte pertinente dispone: “Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse. (…)”. En todos los casos, el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago. (…)”.

Que el art. 82 de la misma norma, en su parte pertinente establece: “Los términos de prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad Municipal, para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por esta Ordenanza, comenzarán a correr desde el 1° de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales, excepto para las obligaciones cuya determinación se produzca sobre la base de declaraciones juradas de período fiscal anual, en cuyo caso tales términos de prescripción comenzarán a correr desde el 1° de enero siguiente al año que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen. (…)”.

Que en los expedientes referenciados consta toda la documentación, los respectivos certificados de deuda de los peticionantes, así como también, logra observarse la existencia de intimaciones efectuadas sobre el registro de deuda que gravan los bienes anteriormente descriptos y, asimismo, la inexistencia de acogimiento a planes de pago; todo en conformidad con las constancias obrantes en los registros municipales.

Que las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades disponen que la intimación fehaciente al deudor interrumpe el plazo de la prescripción liberatoria.

Que de acuerdo con la legislación vigente el efecto que produce la interrupción de la prescripción es tener por no sucedido el lapso prescripto que la precede e iniciar un nuevo plazo.

Que motiva la normativa vigente a liberar del pago de tasas municipales a los presentantes, quienes acreditaron su derecho a peticionar, conforme consta en las actuaciones mencionadas en los vistos.

Que así lo dictaminó la Dirección Legal y Técnica.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Tener por liberada la deuda existente ante la Municipalidad de Rauch, en relación al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección A, Manzana 26, Parcela 3, ID 10407, del partido de Rauch; por la tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la vía Pública, desde la cuota 1/1985 hasta la cuota 4/2008 inclusive; por el recurso Mejora Cordón Cuneta y Asfalto 1992, hasta la cuota 48/1996 inclusive; por el recurso Mejora Asfalto y Cordón Cuneta 1998, hasta la cuota 12/1999 inclusive; y por el recurso Red Cloacas, hasta la cuota 12/1997 inclusive.-

 

Artículo 2do.- Tener por liberada la deuda existente ante la Municipalidad de Rauch, en relación al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección A, Manzana 20, Parcela 1 E, ID 10280, del partido de Rauch; por la tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la vía Pública, desde la cuota 1/1989 hasta la cuota 6/2010 inclusive; por el recurso Mejora Cordón Cuneta y Asfalto 1992, hasta la cuota 48/1996 inclusive; por el recurso Mejora Asfalto y Cordón Cuneta 2001, hasta la cuota 48/2005 inclusive; y por el recurso Red Cloacas, hasta la cuota 12/1996 inclusive.-

 

Artículo 3ro.- El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaria de Hacienda.-

 

Artículo 4to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dese al Libro Decretos.-

 

Dra. Gabriela Zudaire – Secretaria de Gobierno.

Fdo. Cr. Roberto  Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.