Boletines/Chascomús
Decreto Nº 515/21
Chascomús, 29/07/2021
RATIFICACION
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030 - 154030/M caratulado “SITUACION AGENTE. BARROCA CARINA "; y
Considerando
Que el Sr. Secretario de Servicios Públicos Ing. Sebastián Barthe Placenave hace saber a fs. 01 del presente expediente “Adjunto al presente copia de sanción disciplinaria notificada a Carina Barroca y descargo presentado por la misma. Se deja constancia que con fecha 29/05 esta agente queda aislada por ser paciente sospechoso de COVID, siendo luego confirmado el resultado positivo. Por este motivo resulto aislado la totalidad del personal de la oficina de la Dirección de Servicios Sanitarios y una administrativa que cumple funciones en esta Secretaria. Se solicita expedirse al respecto”.
Que con fecha 24 de junio de 2021, y obrante a fs. 2, obra descargo formulado por la Agente Carina Barroca en el cual refiere: “Carina Soledad BARROCA, DNI Nro. 36.868.871, Legajo Nro. 8737, agente de esta Municipalidad, desempeñándome actualmente en la Secretaria de Obras y Servicios, en el Servicio Sanitario, ajustándome a derecho, vengo a realizar mi descargo de sanción disciplinaria , que se me ha notificado el día 22/06/2021, “ Suspensión días 1 ( uno ) .- Que en la sanción versa por haber circulado por las dependencias del Servicio Sanitario y de la Secretaria de Obras y Servicios sin el barbijo ( tapaboca ) colocado, habiéndosele reiterado en varias ocasiones para su colocación y permanencia del mismo estando en cercanías de sus compañeros de trabajo “ hecho ocurrido el día 27 y 28 de mayo de 2021” . Que rechazo la medida disciplinaria que se ostenta aplicar, entendiendo que la ley 14.656 en primer término prevé como medida preventiva, llamado de atención o apercibimiento antes de llegar a la suspensión. Que asimismo los días 27 y 28 de Mayo de 2021, desarrolle mis tareas en horario normal y habitual en Servicio Sanitario cumpliendo con la utilización del barbijo de acuerdo a la normativa vigente por COVID. Que el día 27/05/21 no trabaje en Obras y Servicios; si concurrí a Obras y Servicios el viernes 28/05/21 en horario de 14:00 a 20:00 hs (trabajando sola) utilizando el barbijo de acuerdo a la normativa vigente por COVID. Por todo lo expuesto es que Solicito Anulación de la Medida Disciplinaria.”
Que a fs. 3 luce copia de la sanción disciplinaria dispuesta al Agente.
Que mediante ME-2021-00006813, a fs. 5, se solicita al Sr. Secretario Ing. Barthe Placenave, Sebastián remita copia de la Planilla de Asistencia del Mes de Mayo correspondiente al Agente, sector en que la misma se desempeña, función y horario normal y habitual de trabajo, de quien es la firma inserta en la sanción disciplinaria, identifique quien le indico al agente en reiteradas ocasiones sobre el uso del barbijo, y si el agente se encontraba sola prestando tareas en el horario comprendido entre las 14:00 hs 20:00 hs.
Que en respuesta a lo solicitado, informa la Sra. Directora Administrativa María Dalmira Langono mediante ME- 2021- 00007118, a fs. 7, que " En respuesta a lo solicitado por memo de referencia, se giró Memo a la Dirección de Servicios Sanitarios donde da respuesta a los puntos 1 a 4. Con respecto al punto 5 por medio de ME- 2021-00006993, la Dirección de Intendencias comunica que Barroca Carina el día 28/05/21 efectuó limpieza de la Secretaria de 14 a 21 hs".
Que a fs. 8, responde la Sra. Natalia Herrera, Jefa de Departamento, informando en relación a lo solicitado que: “ 1) Se adjunta copia de la Planilla de Asistencia donde aparece la Sra. Carina Barroca. 2) La Sra. Barroca Carina se desempeña en la Dirección de Servicios Sanitarios (Cat. 41.01.00) como ordenanza, en el horario de 6 a 14 hs, de lunes a viernes. 3) La sanción disciplinaria del día 16/06/2021 la firma el Director Federico Monti. 4) El Director Federico Monti y la Sub Directora Natalia Herrera en reiteradas ocasiones le indicaban la necesidad el uso del barbijo en el contexto actual.
Que a fs. 10 a 14 lucen agregadas las Planillas de Asistencia del mes de mayo en relación a la agente Barroca, Carina.
Que conforme la situación epidemiológica, se debieron organizar los espacios de trabajo acorde a los protocolos sanitarios, respetando el distanciamiento, las condiciones de higiene y el uso de elementos de protección personal.
Que el uso de barbijo resulta obligatorio en el ámbito laboral.
Que para ello se han elaborado estrategias para organizar el trabajo en el contexto de Pandemia como así también se ha brindado información.
Que en su artículo 5, el Decreto Provincial Nro. 255/2020 establece " a partir del día 20 de Abril de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (vgr. Oficinas públicas, locales comerciales, etc..) dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires".
Que el ámbito municipal es susceptible de cumplimiento efectivo de la normativa mencionada.
Que los reiterados llamados de atención por parte del Director Federico Monti y la Subdirectora Natalia Herrera fueron extensivos al cumplimiento de una norma dictada para la protección de la salud en medio de un contexto de pandemia, que a la fecha no ha cesado, tanto para el cuidado del propio Agente como quienes comparten su ámbito laboral.
Que a su vez el cumplimiento de las normas garantiza la prestación de servicios a la comunidad.
Que estamos ante la situación que la Agente BARROCA, Carina incumplió con el Artículo 103 inciso B de la Ley 14.656 que expresa " Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio y no manifiestamente ilícitas…..".
Que en su descargo la Agente BARROCA, Carina expresa, "que la Ley 14.656 prevé como medidas correctivas, llamado de atención o apercibimiento antes de llegar a la suspensión".
Que el artículo 105 de la Ley 14.656 citada por la Agente Barroca, Carina expresa " Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieran los trabajadores municipales, son las siguientes: 1. Correctivas. a) Llamado de atención, b) Apercibimiento, c) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos en un año, a partir de la primera suspensión”
Que es necesario aclarar que el Empleador en este caso el Estado Municipal, dentro de sus facultades de dirección está la de ejercer la función de aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos por parte del trabajador.
Que esta facultad del Empleador apunta a corregir actitudes improcedentes para el desarrollo armónico de la actividad laboral, promoviendo un cambio de actitud en el trabajador y en un ejemplo al resto de los compañeros de que la acción al ser sancionable no es aceptada en un ámbito de trabajo armonioso.
Que las sanciones a las faltas deben ser proporcionales a las faltas cometidas y graduarse en merito a su gravedad.
Que los Llamados de Atención son una crítica hecha con la intención de evitar que se repita un comportamiento indeseable.
Que el llamado Apercibimiento es la comunicación al trabajador que la falta o incumplimiento por el realizado, no es aceptada y que en caso de repetición pueden tomarse medidas más severa.
Que lo expuesto en el Articulo 105 de la Ley 14656 no son enunciados de los pasos para llegar a una sanción.
Que la reincidencia de las mismas pueden agravar la sanción a imponer.
Que es sabido que la aplicación de sanciones son necesarias cuando fallan las demás sanciones preventivas. Es de suponer que si se le ha dado al personal a su cargo instrucciones claras sobre sus deberes, se han escuchado sus problemas, se ha tratado de ayudarle para que haga su trabajo de la mejor manera posible, se ha criticado constructivamente su desempeño; y sin embargo ahí no cumple con las normas, entonces será procedente la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan.
Que los reiterados llamados de atención a los que fue expuesto la Agente BARROCA, Carina no lograron un cambio de actitud positiva por parte de la trabajadora, ver fs. 8 punto 4.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde ratificar la sanción disciplinaria de un (1) día de suspensión dispuesta al Agente Barroca Carina.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Ratificar la sanción disciplinaria de un (1) día de suspensión dispuesta por el Sr. Director Monti Federico a la Agente BARROCA, Carina, DNI 36868871, Legajo Nro. 8737, por incumplimiento del art 103 inc. B de la Ley 14656, conforme las consideraciones expuestas en el exordio 1.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Capital Humano, Dirección de Liquidación y Agente.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-