Boletines/Chascomús
Decreto Nº 455/21
Chascomús, 14/07/2021
RENDICION RIFA 2019-2020
Visto
Expediente Administrativo Nº 4030-140535/E caratulado “SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA EMISION DE RIFA. PERIODO 2019 - 2020", y Expediente Administrativo Nro. 4030 – 153529/E " RENDICION DE CUENTAS - RIFA PERIODO 2019-2020 " unidos por cuerda; y
Considerando
Que la Asociación Cooperadora de la Escuela Nro. 504, solicito oportunamente la autorización de lanzamiento de una rifa para el periodo 2019-2020, con la finalidad de obtener ingresos que permitan continuar atendiendo las necesidades de la escuela, reforzar el plan alimentario, servicios de emergencia, las clases de cerámica, compra de útiles en librería, solventar gastos de higiene personal de los alumnos, pañales, materiales descartables y compra de material didáctico necesario para la continuidad escolar.
Que la entidad solicitante obtuvo mediante Decreto Nro. 10/2019 de fecha 03.01.2019 autorización para la circulación de la rifa aludida, tal como se desprende de fs. 15/17 del expediente Nro. 4030 - 140535/E.
Que con fecha 20.03.20 mediante nota presentada por la Tesorera de la Asociación Cooperadora adjunta el resultado de la venta de la rifa realizada durante el periodo 2019/2020, detallando la nómina de los números no cobrados, total del dinero no recaudado y la nómina de los números no vendidos, ver a fs.18 a 21.
Que a fs. 22 hace saber la Asociación Cooperadora, que como es de público conocimiento, los sorteos de los juegos de azar fueron suspendidos con motivo de las disposiciones de salud a raíz de la pandemia de COVID 19, razón por la cual no se pudo efectuar el último sorteo programado de la rifa cuya circulación se autorizó.
Que atento haberse retomado el funcionamiento de los juegos de azar solicita como fecha del sorteo no consumado el día 25 de Julio del año 2020.
Que mediante Decreto Nro. 394/2020 de fecha 13.07.2020 a fs. 27/28 se autorizó efectuar el Sorteo Final de la rifa el día 25 de Julio del año 2020, debiendo a fin de dar publicidad a la misma publicar al menos por un día y con una semana de anticipación en un diario de amplia difusión de nuestro medio la fecha del sorteo final como así también publicitarlo mediante otros medios de comunicación social – Facebook-Twitter etc., sin perjuicio de la publicación que del presente se efectué en el Boletín Oficial Municipal.
Que con fecha 15.07.2020 a fs. 30/34, a través de su Tesorero la organizadora presenta nota a los efectos de adjuntar los números no cobrados y sin vender, como así también la publicación efectuada en un diario local (EL FUERTE) el día Miércoles 22 de Julio 2020 en relación a la modificación de la fecha del sorteo final.
Que con fecha 13.4.2021 se da ingreso por mesa de entradas nota remitida al Consejo Escolar de Chascomus, adjuntando 15 recibos de entrega de premios a los beneficiarios obrantes a fs. 2/17 del Expediente 4030-153529/E que da inicio a la rendición de cuentas de la rifa 2019/2020.
Que con fecha 02.05.2021 a fs. 18 se solicita a la Asociación Cooperadora remitir la documentación requerida a fin de cumplimentar los requisitos para la rendición de cuentas de la rifa 2019/2020 conforme lo dispone el Decreto Nro. 10/2019 que autoriza la misma.
Que mediante nota recepcionada el 01.06.2021 obrante a fs. 19/23 la Asociación Cooperadora expresa “ necesitamos hacer un pedido especial y por única vez, debido a la pandemia que estamos atravesando desde marzo de 2020, nos permitan publicar en los diarios, la nómina de ganadores, ya que cuando se sorteó la rifa, no pudimos hacerlo porque los encontramos cerrados, pero si se publicó en la redes sociales". Agregando que los premios han sido otorgados en tiempo y en forma a sus adjudicatarios con un adjunto de los datos de los beneficiarios; que de igual forma en la citada nota adjunta la entidad copia del acta 151 donde se menciona los miembros de la Comisión Directiva y rendición del destino de los fondos.
Que informa conforme a consta a fs. 23 del destino de los fondos obtenidos con la rifa detallando “$260.000 anuales, en 13 cuotas de $ 20.000 por mes, recibidos por la realización de la rifa. Compra de: Alimentos para reforzar los recibidos, artículos de limpieza para reforzar los recibidos, artículos de librería, artículos de higiene para los alumnos, agua mineral". Destacando que el "único ingreso que recibe la escuela es el de la rifa, sin ese dinero se verían perjudicados los niños que concurren a ella “.
Que con fecha 14.06.2021 a fs. 24 la Comisión de la Cooperadora de la Escuela Nro. 504 informa mediante nota que los legítimos ganadores de la rifa anual del año 2020 de dicha institución fueron notificados a través de la página oficial de Facebook y vía Whatsapp considerando los mejores medios dentro del marco de pandemia.
Que con fecha 14.06.2021 a 25/27 la entidad agrega capturas de pantalla de grupo de WhatsApp de la "Coop.504" donde se comunican entre sí respecto de los premios.
Que con fecha 18.06.2021 a fs. 28/29 se recibe nota adjuntando factura Nro. 00005 - 00000107 correspondiente a la pauta publicitaria de la rifa 2019/2020 emitida por Casales Fabián Alejandro CUIT 20-20366958-6 por Pesos Quinientos con 500/100 ($500,00).
Que conforme lo solicitado por la entidad organizadora en solicitar la aprobación de la rendición de cuentas de la rifa 2019/2020 corresponde considerar las obligaciones que determina el Decreto que autoriza la rifa en cuestión y la Ordenanza Nro. 5202/17.
Que con fecha 15.07.2020 presenta mediante nota el resultado de la venta de la rifa con el detalle de los números no cobrados y no vendidos, la que si bien no es un acta notarial como requiere el artículo 9 de la Ordenanza 5202/17, ha sido incorporada a las actuaciones administrativas brindándole ello fecha cierta (conf. art. 317 CCyC) por lo que se entiende cumplida la finalidad de la norma.
Que con fecha 20.05.2021 se remiten a esta Dirección sendos recibos emitidos por la Asociación Cooperadora de la Escuela Nro. 504, en relación a la entrega de los premios a cada uno de los beneficiarios correspondientes a Sorteos Mensuales y el Sorteo Final.
Que se detallan a continuación los mismos: correspondientes al sorteo de los meses de Marzo 2019, Abril 2019, Junio 2019, Julio 2019, Septiembre 2019, Octubre 2019, Diciembre 2019, Enero 2020, Julio 2020.
Que conforme dicha documentación no se encuentran acreditados la entrega de los premios correspondientes a los sorteos de fechas 23.02.2019, 18.05.2019, 31.08.2019, 30.11.2019 y 29.02.2020.
Que los recibos obrantes resultan insuficientes a los efectos de acreditar la entrega efectuada a los beneficiarios de cada uno de los premios, siendo que en los recibos agregados, algunos no poseen firma aclaratoria respecto de la entrega al beneficiario, ni dan cuenta de datos fehacientes como el detalle de un DNI (ver fs. 2) y otros como el agregado a fs. 10 no posee firma de beneficiario alguno.
Que si bien la entidad organizadora efectúa un pedido especial respecto de la publicidad de los sorteos con fecha 01.06.2021 conforme la situación epidemiológica que les impidió la publicación respectiva en los medios locales impresos, la entidad puntualiza que efectuó la publicidad de los sorteos en las redes sociales a través de la página oficial de Facebook y vía Whatsapp.
Que en cuanto a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 10/2019 de la publicación por tres días consecutivos en diario local de los números favorecidos respecto de los sorteos programados, la entidad no acredita publicación alguna de los ganadores de los sorteos.
Que asimismo no adjunta la entidad organizadora la publicación de los resultados de los sorteos realizados antes de la declaración del estado de emergencia a causa de la pandemia correspondiente a los meses de Febrero de 2019 a Febrero 2020.
Que si ha acreditado una sola publicación conforme consta a fs.34 respecto de la reprogramación del sorteo final, mediante autorización municipal por Decreto 394/2020 para el día 25.07.2020.
Que de las constancias presentadas respecto de la presentación en redes sociales con nota 14.06.2021 no resultan suficientes para dar por cumplido con el artículo 4 del Decreto 10/2019, ya que las misma resultan copias simples, sin fecha cierta de publicación, y las obrantes a fs. 25/27 resultan ser conforme puede observarse capturas de pantalla de una comunicación interna del grupo de Whatsapp "Coop. 504".
Que atento lo requerido por la entidad con respecto a la imposibilidad de llevar a cabo la publicación de los números favorecidos en el sorteo dada por las circunstancias epidemiológicas que sufrió y sufre nuestra sociedad, la misma debió haber informado de tal circunstancias y haber solicitado formal y oportunamente autorización al respecto.
Que la entidad da cuenta con fecha 01.06.2021 según consta a fs.23 del destino de los fondos recaudados por la venta de la rifa, excediendo la fecha de presentación que dispone el artículo 3 del Decreto 10/2019.
Que conforme la documentación obrante no surge liquidación alguna que permita conocer el total del monto recaudado de las rifas vendidas.
Que la entidad no ha dado cumplimiento con la presentación de la documentación requerida agregando los ejemplares de medios escritos en los cuales se debía publicar el listado de los ganadores de los premios conforme lo dispuesto por el art. 3 Decreto 10/2019 y art. 10 Ordenanza 5202/17 como así también copias certificadas de la documentación que acredita el “destino dado a los fondos provenientes de la misma, coincidentemente con lo proyectado al efectuar el pedido…”
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado desaprobar la rendición de cuentas efectuada por la Asociación Cooperadora de la Escuela Nro. 504, en relación a la rifa autorizada periodo 2019 - 2020, atento a que no cumple la misma con los artículos 3° y 4° del Decreto Nro. 10/2019 y la Ordenanza 5202/2017, conforme las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Disponer la desaprobación de la rendición de cuentas efectuada por la Asociación Cooperadora de la Escuela Nro. 504 en relación a la rifa autorizada periodo 2019 - 2020, atento a que no cumple la misma con los artículos 3° y 4° del Decreto Nro. 10/2019 , la Ordenanza 5202/2017, y las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Escuela N° 504 a través de Relaciones Institucionales.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-