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Ordenanza Nº12104

Ordenanza Nº 12104

La Plata, 05/07/2021

Expte. 69433                                                                                                         La Plata, 30 de Junio de 2021

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 8, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 65° de la Ordenanza 10703/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 65°: Todo edificio subdividido en 40 o más Unidades Funcionales podrá poseer una Vivienda para el Encargado Permanente. La misma deberá tener como mínimo 54 mts2 y las siguientes dependencias: Estar-Comedor, Cocina, Baño y 2 Dormitorios.

Se podrá optar entre la Construcción de una Vivienda para el Encargado Permanente sin costo o efectivizar el pago de una tasa de afectación especifica equivalente a 50 veces los derechos de construcción correspondientes a una vivienda tipo B de 54 m2.”

ARTÍCULO 2º: Incorporase el Artículo 65° bis al texto de la Ordenanza 10703/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 65° bis: Créase el Fondo de Recuperación Urbana, conformado con lo recaudado por el pago de la tasa de afectación específica mencionada en el Artículo 65° de la presente La Secretaria de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de La Plata será la encargada de administrar y ejecutar el mismo.

ARTÍCULO 3º: Modificase el Artículo 66° de la Ordenanza 10703/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 66°. La unidad precitada no podrá tener una superficie menor a 54 mts2 y ese será su único destino, quedando incorporada su área a las partes comunes del edificio, lo que constará en nota con carácter de Declaración Jurada en el Plano Municipal, ratificando su condición de inescindible de las áreas comunes. En los casos de unidades funcionales preexistentes a la presente Ordenanza en edificios de entre 25 y 40 unidades destinadas a vivienda del encargado, éstas podrán ser destinadas a uso común de los propietarios o vivienda familiar, pudiendo el consorcio alquilar o ceder su uso a terceros, siempre y cuando no exista un encargado permanente en el edificio, previa declaración jurada presentada por el consorcio a la Secretaría de Planeamiento. Asimismo expediente de obra mediante y en caso de satisfacer los indicadores urbanísticos para el conjunto, podrán ser igualadas a las demás unidades funcionales del proyecto." ...

ARTÍCULO 4º: Modificase el Artículo 68° de la Ordenanza 10703/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 68°: Todo edificio sin importar las unidades funcionales que posea deberá contar con una habitación con bacha, anafe, baño y vestuario para ser usado por el personal que preste servicios en el inmueble. Dicha habitación deberá contar con una superficie mínima de 6m2 y lado mínimo de 2m y a los efectos de considerar su ventilación e iluminación será clasificado como un local de 11 categoría, para las construcciones menores a 1.500 m2, aumentando 1 m2 de habitación por cada 300 m2 de aumento de la construcción del conjunto por sobre los 1.500 m2.

En aquellos proyectos que no se desarrollen en altura y no cuenten con servicios y espacios comunes que requieran mantenimiento, la Dirección de Obras Particulares podrá eximirlos de este requisito."

ARTICULO 5º: De forma

 

La Plata, 05 de Julio de 2021.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

La Plata, 05 de Julio de 2021.

Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL CIENTO CUATRO (12104)

Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.