Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº1029/21

Resolución Nº 1029/21

General Pueyrredon, 28/06/2021

Visto

las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita  el pago de las licencias devengadas y no gozadas, como así también todo otro haber devengado y no percibido a favor del ex agente Gustavo Eduardo Benzoni, Legajo Nº 20.715/1,  y

Considerando

Que mediante la documentación obrante en autos la señora María Eugenia Ferrari – DNI 17.594.006 solicita el pago en su carácter de cónyuge supérstite del causante.

 

Que asimismo se presentan a requerir el pago los hijos del ex agente mencionado: Juan Manuel Benzoni – DNI   37.010.830 y María Emilia Benzoni – DNI  39.850.231.

 

Que del informe producido por el Departamento Legajos y de las constancias y documentación aportadas, se verifica el carácter invocado por los nombrados precedentemente.

 

Que a la fecha de  su fallecimiento el Sr. Benzoni se encontraba de baja por haberse aceptado su renuncia para acogerse al beneficio jubilatorio de acuerdo con lo establecido en la Ley 12875 (Decreto Municipal Nº 1128/19 de fecha 15 de mayo de 2019); quedando pendiente la liquidación final – licencias devengadas y no gozadas.

 

Que con fecha 22 de marzo de 2021, a través del artículo 8º de la Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda Nº 0405, se autoriza el pago al ex agente Benzoni de la suma de pesos veinticinco mil ciento noventa y nueve con noventa y seis centavos ($ 25.199,96) correspondiente a su licencia devengada y no gozada: cinco (05) días de licencia premio por presentismo 2º cuatrimestre año 2019.

 

Que de la simple constatación de fechas, surge que  al momento de la autorización de pago el ex agente había fallecido, por lo cual, en esta instancia resultan de aplicación las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación a efectos de dictaminar respecto a quien resulte acreedor de los haberes pendientes.

 

Que el Libro Quinto del mencionado código, Transmisión de Derechos por Causa de Muerte, Título IX, Sucesiones Intestadas, Capítulo I, establece en el artículo 2424, que: “Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.”

 

Que por su parte el artículo 2426 del mismo cuerpo normativo indica que:” Los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por partes iguales.”

 

Que asimismo el artículo 2433 establece: “ Concurrencia con descendientes. Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo.

En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, el cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden al cónyuge prefallecido.”

 

Que en tal sentido el artículo 465 define: “Bienes gananciales. Son bienes gananciales…(…)…

d) los frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o industria de uno u otro cónyuge, devengados durante la comunidad; …(…)…”

 

Que se encuentra acreditado fehacientemente el matrimonio con María Eugenia Ferrari – DNI 17.594.006 y la filiación con el causante de los hijos antes mencionados que requieren el pago en el presente.

 

Que consecuentemente, por aplicación de la normativa citada, corresponde hacer efectivo en cabeza de la viuda del causante el cincuenta por ciento (50%) de los haberes pendientes y todo otro haber devengado y no percibido (en concepto ganancial) y el cincuenta por ciento (50%) restante deberá abonarse a los hijos en partes iguales. 

 

Que el Departamento Legajos solicita se modifique la Resolución Nº 0405/2021 a fin de autorizar el pago de las licencias devengadas y no gozadas, como así también todo otro haber devengado y no percibido a la señora María Eugenia Ferrari – DNI  17.594.006 en su carácter de cónyuge supérstite del causante y a Juan Manuel Benzoni – DNI 37.010.830 y María Emilia Benzoni – DNI 39.850.231 en su carácter de hijos del causante, conforme lo determinado a fs. 27/28 por la Dirección Dictámenes.

 

Por  ello,  en  uso de  las facultades delegadas mediante Decreto Nº 0916/2020

 

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Sustituir, el artículo 8º de la Resolución  Nº 0405/2021, el  cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 8º.- Autorizar  el pago del cincuenta por ciento (50%) a la Sra. MARÍA EUGENIA FERRARI – DNI 17.594.006, en concepto ganancial y el cincuenta por ciento (50%) restante por partes iguales a JUAN MANUEL BENZONI – DNI 37.010.830 y MARÍA EMILIA BENZONI – DNI 39.850.231;  en su carácter de hijos del ex-agente fallecido, GUSTAVO EDUARDO BENZONI, Legajo Nº 20.715/1, de la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 25.199,96)  correspondiente a cinco (05) días de licencia premio por presentismo 2º cuatrimestre año 2019, devengada y no gozada por el ex agente referido, quien se desempeñó como ARQUITECTO SUPERIOR – (c.f. 2-22-74-02 – 45 horas semanales – U.E. 03-01-3-1-0-00), en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.”

 

ARTÍCULO 2º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar  por la Dirección de Personal  y dar  intervención a la Dirección de  Liquidación y Control de Haberes.

sbh

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