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Decreto Nº626-21

Decreto Nº 626-21

Lobería, 28/04/2021

ASÍGNANSE tareas al personal destajista.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, el Decreto Nº 74/21; y

Considerando

QUE, desde la Dirección de Desarrollo Social a través del estudio realizado por las trabajadoras sociales, se comprobó la necesidad de realizar refacciones en la vivienda de la familia Gigena, ubicada en calle Macias N° 357, de la ciudad de Lobería;

QUE, dicha situación fue puesta a consideración de la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, quién tiene competencia para determinar los trabajos a realizar y llevar adelante su ejecución;

QUE, consecuentemente, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos ARQ. DANIEL MASÓN, solicita la asignación de tareas al personal destajista designado mediante Decreto Nº 74/21, que realizará trabajos de albañilería en la vivienda referenciada, a partir del 12 de abril de 2021;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D  E  C  R  E  T  O

ARTÍCULO 1.- ASÍGNANSE tareas al personal destajista designado por Decreto Nº 74/21, SR. DIEGO BORELLO, D.N.I. Nº 32.141.376, que realizará trabajos de albañilería en la vivienda de la familia Gigena, ubicada en calle Macias N° 357, de la ciudad de Lobería, a partir del 12 de abril de 2021.

ARTÍCULO 2.- Las tareas específicas a realizar y el monto a percibir por las mismas, se detallan a continuación:

TAREAS                                                                                     MONTO

Sacar tanque fibrocemento                                                       $ 1.162,79

Colocación y conexión de tanque                                              $ 2.976,74

Entrada de agua                                                                            $ 604,65

ARTÍCULO 3.- El monto total a abonar será de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 4.744,19.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS CUATRO MIL OCHENTA ($ 4.080.-) correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 569,30. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.

ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura Obras y Servicios Públicos – 27 Dirección de Vivienda - 43 Emergencia Habitacional - 5.2.1.0. Transferencia a personas” del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 626-21