Boletines/Lobería
Decreto Nº 543-21
Lobería, 09/04/2021
Disponer suspensión actividades a fin de mitigar la transmisión del virus que ocasiona la pandemia por Covid – 19.
Visto
Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades las medidas preventivas y restrictivas adoptadas en las diferentes jurisdicciones del estado, tendientes a mitigar los efectos de la pandemia por COVID-19, el Decreto del P.E.N. Nº 235/21; y
Considerando
Que, ante el acelerado aumento de casos de contagio por la pandemia de Covid – 19, es necesario implementar medidas temporarias intensivas orientadas a las actividades que conllevan mayores riesgos;
Que, algunas de ellas implican un significativo aumento de la circulación de personas, como aquellas que se dan en espacios cerrados y no permiten respetar las medidas de distanciamiento que provocan la propagación del virus;
Que, con el fin de disminuir el impacto de la segunda ola se deben adoptar medidas sanitarias para prevenir y mitigar la transmisión;
Que, es fundamental que las actividades se realicen conforme a los protocolos aprobados, los que serán exigibles a partir de la vigencia del presente acto administrativo;
Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación vigente, dicta el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1º Disponer desde la hora cero (00:00) del 09 de abril de 2021 y hasta el dictado de nuevo acto administrativo, la suspensión de las siguientes actividades, a fin de mitigar la transmisión del virus que ocasiona la pandemia por Covid – 19:
a. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas.
c. La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (DIEZ) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
d. Actividades de casinos, bingos, discotecas.
ARTÍCULO 2.- AFORO EN AMBIENTES CERRADOS EN LUGARES CON ALTO RIESGO EPÍDEMIOLOGICO Y SANITARIO.
El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:
a. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos. b. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
c. Locales gastronómicos (bares, restaurantes, salones de fiestas, etc.).
d. Gimnasios.
ARTÍCULO 3º Tomen conocimiento las dependencias municipales correspondientes. Dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido ARCHÍVESE
PABLO J. BARRENA JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 543-21