Boletines/Mercedes
Decreto Nº 751/2021
Mercedes, 11/06/2021
Visto
El expediente N° 4075-715 del año 2021 caratulado: “SUBSECRETARIA DE VIVIENDAS Y HABITAT S/ ESCRITURACION DE LOTES CONSORCIO URBANISTICO II” y;
Considerando
Que la ordenanza 7937/2017 autorizó la afectación al programa Lotes con Servicios previsto en la ley 14.449 y su reglamentación aprobada por decreto 1062/2013 al inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Chacra 213, parcela 4 b (Partida Inmobiliaria 9216).
Que dicha parcela fue subdivida en 87 parcelas según plano de mensura 71-14-2019; de las cuales –en virtud de la ordenanza precitada- 18 parcelas pasan a integrar el dominio municipal.
Que el convenio suscripto entre las partes el 3 de diciembre del año 2020, obrante a fs. 12 determina específicamente las parcelas en cuestión.
Que la ordenanza 8416/2020 autoriza a disponer de las parcelas municipales; pero se entiende que -como paso previo- debe otorgarse escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Mercedes.
Que según la documentación que consta en expediente 2141/2021, a los inmuebles que le corresponden a la Municipalidad de Mercedes ya les fue asignada la Partida Inmobiliaria.
Que la ordenanza 7937/2017 en su artículo 4 declara de interés social el proceso de escrituración de los inmuebles solicitando se de intervención a la Escribanía General de Gobierno.
Que el art. 3 de la ley 10.830 establece que la Escribanía General de Gobierno debe ser requerida por quienes se encuentren facultados para hacerlo.
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,
DECRETA:
ARTICULO 1°: REQUIERASE a la Escribanía General de Gobierno proceda a confeccionar escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Mercedes de los inmuebles designados catastralmente como:
Circunscripción II; Sección C; Chacra 213; Manzana 213 t; parcela 1; Partida 39.233
Circunscripción II; Sección C; Chacra 213; Manzana 213 t; parcela 2; Partida 39.234
Circunscripción II; Sección C; Chacra 213; Manzana 213 t; parcela 3; Partida 39.235
Circunscripción II; Sección C; Chacra 213; Manzana 213 t; parcela 4; Partida 39.236
Circunscripción II; Sección C; Chacra 213; Manzana 213 t; parcela 5; Partida 39.237
Circunscripción II; Sección C; Chacra 213; Manzana 213 t; parcela 6; Partida 39.238
Circunscripción II; Sección C; Chacra 213; Manzana 213 t; parcela 7; Partida 39.239
Circunscripción II; Sección C; Chacra 213; Manzana 213 t; parcela 10; Partida 39.242
Circunscripción II; Sección C; Chacra 213; Manzana 213 t; parcela 11; Partida 39.243
Circunscripción II; Sección C; Chacra 213; Manzana 213 t; parcela 12; Partida 39.244
Circunscripción II; Sección C; Chacra 213; Manzana 213 t; parcela 13; Partida 39.245
Circunscripción II; Sección C; Chacra 213; Manzana 213 t; parcela 14; Partida 39.246
Circunscripción II; Sección C; Chacra 213; Manzana 213 t; parcela 15; Partida 39.247
Circunscripción II; Sección C; Chacra 213; Manzana 213 r; parcela 10; Partida 39.206
Circunscripción II; Sección C; Chacra 213; Manzana 213 r; parcela 11; Partida 39.207
Circunscripción II; Sección C; Chacra 213; Manzana 213 r; parcela 12; Partida 39.208
Circunscripción II; Sección C; Chacra 213; Manzana 213 r; parcela 13; Partida 39.209
Circunscripción II; Sección C; Chacra 213; Manzana 213 r; parcela 14; Partida 39.210.
ARTICULO 2°:En virtud de lo determinado en la ordenanza 7937/2020, declárase de interés social el proceso de escrituración.
ARTICULO 3: REGISTRESE en el Libro de Decretos, pase a Subsecretaria de Viviendas y Hábitat a sus efectos, cúmplase y oportunamente archívese.-