Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº353

Decreto Nº 353

Exaltación de la Cruz, 03/05/2021

Visto

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287 dictado por el Presidente de la Nación con fecha 30 de abril de 2021, la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley Nº 6.769/58 (t.v.), el Decreto N° 270 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución 1555/2021 del Ministerio Jefatura de Gabinete, y la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19 y su modificatoria, y;

Considerando

Que el Decreto del Visto dispuso una serie de medidas sanitarias a implementar en todo el territorio nacional tendientes a disminuir el impacto provocado por la circulación del virus SARS-CoV-2, cuyo brote fue declarado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia;

Que a tales efectos el DNU referido establece una serie de parámetros para definir el nivel de riesgo epidemiológico y sanitario en los diferentes partidos, departamentos y aglomerados urbanos, disponiendo medidas diferenciales según el nivel definido;

Que así se definen 4 (cuatro) niveles de riesgo, siendo competencia del Ministerio de Salud de la Nación efectuar la clasificación de los grandes aglomerados urbanos, partidos y departamentos conforme los parámetros de medición indicados por el DNU;

Que para el caso de los partidos y departamentos agrupados bajo el nivel ALTO RIESGO EPIDEMIOLOGICO Y SANITARIO se dispuso, entre otras medidas, la suspensión de la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas, la realización de todo tipo de eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre, como también la limitación del aforo en comercios y espacios cerrados de locales gastronómicos;

Que para el caso del máximo nivel de riesgo, que alcanza a los aglomerados urbanos, partidos y departamentos en SITUACION DE ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA, se dispuso, entre otras medidas - además de las indicadas para los casos subsumidos en el nivel ALTO RIESGO del párrafo anterior - la suspensión de una variada gama de actividades, como ser centros comerciales y shopings, locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, locales gastronómicos entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente (pudiendo funcionar en el rango horario habilitado siempre que cuenten con espacios habilitados al aire libre), la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre, el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines;

Que a ello se suma la suspensión para todo el territorio nacional de los viajes de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales y las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 (diez) personas, salvo mayores restricciones establecidas en el mismo Decreto;

Que el partido de Exaltación de la Cruz ha sido incluido por el Ministerio de Salud de la Nación dentro del aglomerado urbano Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), clasificado como en SITUACION DE ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA;

Que así las cosas resultan oportuno y conveniente tomar medidas de carácter fiscal que acompañen la situación de los contribuyentes de Exaltación de la Cruz que se verán afectados por una merma considerable en su actividad económica en virtud de estar alcanzados por las restricciones y suspensiones de actividades dispuestas por el Decreto presidencial;

Que entre las medidas propuestas resulta razonable disponer con carácter general la exención de las tasas municipales de aquellos establecimientos donde funcione alguna de las actividades suspendidas;

Que la medida se inserta en la línea directriz general de gobierno de promover la actividad económica y el pleno empleo, de manera de garantizar a los contribuyentes que las obligaciones tributarias municipales no impacten negativamente en tales aspectos;

Que el artículo 243º de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo a proponer nuevas exenciones y/o reducciones de tasas en forma general, para ser elevadas al Departamento Deliberativo;

Que la urgencia de las medidas a adoptar ante la situación de emergencia amerita dictar el presente decreto ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º

Exímase del pago de las cuotas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2021 de las tasas municipales de Servicios Sanitarios, Servicios Generales y Seguridad e Higiene, a favor de todos aquellos contribuyentes que realicen algunas de las siguientes actividades:

  1. Gimnasios, clubes, y establecimientos para práctica de deportes grupales de contacto.
  2. Salones para eventos de todo tipo, discotecas y afines.
  3. Hoteles, hospedajes y actividades vinculadas al turismo en general.

 

 

Artículo 2°

La exención indicada en el artículo anterior alcanzará exclusivamente a las tasas municipales que graven al local o establecimiento afectado a alguna de las actividades enunciadas.

 

 

Artículo 3°

El presente Decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, debiendo ser elevado a dicho cuerpo legislativo dentro de las 48 horas de su dictado.

 

 

Artículo 4°

El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Coordinación General y Control de Gestión y por el Señor Secretario de Gobierno y Desarrollo de la Comunidad.

 

 

Artículo 5°

Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. -

 

 

DECRETO N°

353. -

 

Fdo. Lic. Diego Eduardo Nanni - Intendente Municipal

Dra. Maria Luz Bozzani - Secretaria de Coordinación General y Control de Gestión

Tco. Matias Fabian Azzalini - Secretario de Gobierno y Desarrollo de la Comunidad