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Decreto Nº1552/2021

Decreto Nº 1552/2021

Quilmes, 31/05/2021

Visto

la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes) y el EX-2021-57202-QUI-CGADPER#JDG; y

 

Considerando

Que el ex agente Petryszyn, Miguel Teodoro (Leg 28.425), solicita el pago de los haberes correspondientes al mes de febrero de 2021. Manifiesta además que se encuentra con licencia por enfermedad otorgada por Provincia ART desde el 5 de agosto de 2020, conforme siniestro número 01861308/001 según el diciente. Ello, por haber padecido el agente neumonía producto del virus pandémico COVID19. Informa también que en fecha 8 de marzo de 2021 se encontraba citado para nueva visación médica en la ART;

Que en Orden 3, luce situación de revista emitida por la Subdirección de Análisis Organizacional, según consta se desempeñaba como Mensualizado Nivel 14 (Planta Temporaria), prestando servicios en la Dirección General Instituto Municipal R. Carrillo - Secretaría de Salud, hasta vencimiento de su contrato en fecha 31/1/2021, sin que existiere posterior prórroga de servicios; 

Que en Orden 5, obra informe de la Dirección General de Administración de Personal, con fecha 05 de mayo de 2021, "Es necesario manifestar que el Personal de Planta Temporaria no goza de estabilidad en el cargo y es facultad del Departamento Ejecutivo no renovar la prórroga de servicios, como en el caso de marras. Por otro lado, debemos traer a colación los artículos 22 inc. 2 y 51 del CCT Nº 138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes que define la Planta Temporaria como aquella integrada por el personal que es contratado para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter transitorio, eventual o estacional que no puedan efectuarse por personal de la planta permanente de la Administración Municipal";

Que en Orden 8, glosa Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada, donde expone que corresponde señalar que el plexo normativo aplicable a la presente consulta resulta ser el Convenio Colectivo Laboral de los Trabajadores Municipales de Quilmes (CCLTMQ) en lo concerniente al instituto legal de "Personal de Planta Temporaria" (arts. 22º, 51° y ccdtes.), entendiendo por tal a aquel que no goza de estabilidad en su cargo, lo cual implica que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado mientras dura dicha relación contractual a disponer su baja laboral por razones de servicio (conf. art. 55°);

Que al respecto, cabe destacar que la jurisprudencia de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se pronunciado resolviendo que "...Conforme el régimen estatutario aplicable, al personal de planta temporaria no le asiste el derecho a la estabilidad -pudiendo ser dado de baja cuando razones de servicio lo aconsejen. El cese de la accionante fundado en "razones de servicio" no vulnera las disposiciones contenidas en el Estatuto del Personal de las Municipalidades -principalmente en función de lo dispuesto por su artículo 101, ello por cuanto el cese de los empleados de planta temporaria puede efectuarse cuando razones de servicio lo aconsejen..." (SCBA. LP. B. 66242.RSD-176-16 10/08/2016. Jueces Kogan, Negri, Pettigiani, Genoud, de Lázzari, sentencia definitiva en la causa B. 66.242,"Pukas, Susana Beatriz contra Municipalidad de San Fernando. Demanda contencioso administrativa").";

Que de lo expuesto se puede advertir ab initio que el Acto ha sido dictado de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico, por lo que podemos concluir que es un legítimo Acto emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal en función de las facultades conferidas por la normativa;

Que sin perjuicio de lo dicho hasta aquí y tal como nos hemos referidos en otros Dictámenes, la Administración Pública posee facultades discrecionales, por lo tanto, dicha facultad habilitaría a que el Municipio, siempre dentro del marco de la legalidad - tal como ocurre en el caso de marras - dicte sus actos de acuerdo a su mérito, oportunidad y conveniencia";

Que cabe destacar que las facultades de un órgano son discrecionales cuando la conducta concreta a seguir no está impuesta por el ordenamiento jurídico. Es decir, la Administración puede optar por distintas soluciones legítimas pues la ley no predetermina como debe actuar la Administración ante una situación, sino que es el órgano quien aprecia la oportunidad o conveniencia del acto para alcanzar el interés público;

Que según el Dr. Ernesto Marcer "El fundamento de la Discrecionalidad es que la ley no puede regular todo, por lo que la Administración· puede actuar sin que su conducta esté predeterminada por una norma Jurídica...";

Que en atención a lo expuesto, del análisis del propio art. 55 inc. 1O) del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal se puede evidenciar que este artículo otorga un cierto margen de discrecionalidad en su aplicación, toda vez que solo se limita a establecer la baja del agente cuando necesidades propias del servicio lo requieran sin determinar taxativamente cuáles serían "esas necesidades de servicio", otorgándosele de esta manera a la Administración Municipal la potestad de determinar cuándo se produciría esa necesidad de servicio que establezca el cese de un agente, en efecto, es allí donde la Administración Municipal actúa dentro de sus facultades discrecionales, es decir, cuando esta determine la conveniencia o no para su organización interna el cesamiento de un agente;

Que al respecto, Fiorini asevera que: «sin la discrecionalidad, no sería posible la plena realización de los intereses sociales». Sánchez Morón, en sentido similar, corrobora lo siguiente: «la discrecionalidad no es un mal inevitable que haya que reducir a la mínima expresión, es una necesidad institucional, una premisa del buen funcionamiento de la Administración cada vez en mayores áreas». Ribeiro Novais afirma lo siguiente:

«. la discrecionalidad es( ...) un instituto indispensable en el Estado de Derecho» (Sanchez Morón, Fiorini, Ribeiro Novais: citados por Cf. Comadira, Julio: op. cit., p. 513, s.d.);

Que ahora bien, cabe referirse al planteo del ex agente concerniente a que dado desempeñarse en la categoría laboral de "Personal Mensualizado Municipal" y no habiéndose efectuado por parte de la Comuna la prórroga de sus servicios en el mes de febrero del corriente año, se produjo la extinción del vínculo laboral alguno existente, razón por la cual se estima pertinente el rechazo del mismo;

Que por todo lo expuesto, es necesario precisar que la medida adoptada (No renovación de su prórroga de servicios) se ajustó a derecho, razón por lo cual el planteo efectuado por el ex agente PETRYSZYN Miguel Teodoro (legajo nro.: 28.425) no podrá prosperar dado que el accionar de la Administración se llevó a cabo dentro del marco legal vigente que posee el Municipio para llevar adelante la organización administrativa de su personal (conf. arts. 22°, 51° y 55° inc. 1O) CCLTMQ);

Que, en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaría de Asesoría Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: DENIÉGASE lo peticionado por el Sr. Petryszyn, Miguel Teodoro (Leg 28.425), por los motivos invocados en los considerandos precedentes.-

ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.­

ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-

ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dese al Registro General  y ARCHIVES.E.-

LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                                 MAYRA S. MENDOZA

JEFE DE GABINETE                                                        INTENDENTA

MUNICIPALIDAD DE  QUILMES                             MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DECRETO 1552/2021