Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1522/2021
Quilmes, 31/05/2021
Visto
la Ley Nº 14.656 de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes y el EX-2021-69818-QUI-CGADPER#JDG; y
Considerando
Que por el expediente mencionado en el visto, se solicita la Cesantía por abandono de cargo, para el agente Albero Bravo, Néstor Silvio (Leg. 32.648), quién se desempeña en la Secretaría de Servicios Públicos;
Que en orden 2, obra informe de la Dirección General de Administración de Personal de fecha 13 de mayo de 2021, adjuntando como archivo de trabajo Carta Documento de notificación mediante la cual fue debidamente notificado e intimado en fecha 28/04/2021 para que en el plazo perentorio de diez (1O) días hábiles presente ante la Dirección General de
Administración de Personal por escrito y de manera fundada los motivos que justifiquen sus inasistencias, conforme surge de los registros de control de asistencia incurre en inasistencias en Septiembre 2020: 29; Octubre 2020: 09,
13, 14, 15, 16; Noviembre 2020: 25; Diciembre 2020: 02, 09, 10, 14, 16, 17, 18,
22, 23, 28; Enero 2021: 06, 07, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 26, 28; Febrero 2021: 03,
08, 09, 12, 19, 24, 25, 26; Marzo 2021: 01, 02, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 29, 30,
31... , adjuntando a tales efectos copia de la CD03020671 O remitida al Sr. ALBERO BRAVO, Néstor Silvio donde se lo notifica de lo mencionado ut supra. Según consta en los registros del Correo Argentino y cuyo informe también se acompaña, la misiva fue devuelta al remitente por encontrarse vencido el plazo de espera en sucursal sin ser reclamado por el destinatario;
Que en orden 4, glosa Situación de Revista emitida por la Subdirección de Análisis Organizacional de fecha 15 de mayo de 2021 de la cual se desprende que revista como Obrero Clase IV (Planta Permanente);
Que en orden 7, luce Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada de fecha 27 de mayo de 2021, donde se manifiesta que: "... adentrándose al análisis del presente tópico en cuestión, cabe referir que el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal (C.C.T.M.) en su art. 60 consagra cuales son las "obligaciones del Trabajador" estableciendo que "... deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: ... a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario... que se determine... "y por su parte, el art. 64, establece "Podrán sancionarse hasta con cesantía:... 7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (1O) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia" (en concordancia con arts. 103 y 107 inc. 6 Ley Nº 14.656);
Que asimismo, el artículo 65 del CCTM dispone que el trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de trabajo, y se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiera justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación;
Que en primer término, corresponde referirse a la notificación de la CD 03020671O, en efecto, se verifica que la misma ha sido enviada al
domicilio que el Agente ha denunciado oportunamente, conforme se colige del informe de Personal;
Que cabe destacar, que a pesar de haber sido enviada la CD al domicilio correcto, consultado el sitio oficial del correo argentino (https://www.correoargentino.com.ar/formularios/ondnc) se indica que se la han dejado tres (3) avisos de visitas pero que nunca se habría reclamado la entrega de la notificación por ante el Correo Oficial;
Que se puede evidenciar que el Agente no habría actuado diligentemente, toda vez que evadió su entrega o no retiró del correo la notificación pese al aviso de visita dejado por el Correo Oficial. Asimismo, y para el hipotético caso que el Agente hubiere cambiado su domicilio, ello no fue advertido a esta parte, ello, tal como lo informa la oficina de Personal en cuanto refiere que la misiva se dirigió al domicilio denunciado ante la comuna;
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Que por ello, esta Asesoría entiende que corresponde otorgar a la notificación cursada al Agente el efecto de comunicación fehaciente efectivamente recibida por ésta, toda vez que la misma pudo entrar en su esfera de conocimiento pero evidentemente la Agente habría optado por evadir su entrega o no proceder a su retiro;
Que conforme el precitado artículo para que se configure el "abandono de cargo" y se pueda decretar la cesantía, se deberá acreditar, por un lado, las inasistencias injustificadas dispuestas por la normativa (1O inasistencias discontinuadas) y, por otro, el Departamento Ejecutivo en virtud de garantizar el debido proceso, decidió otorgar un plazo de diez al agente para que las justifique, la cual adelantamos que ambos requisitos se habrían cumplido satisfactoriamente;
Que tratándose de un contrato de empleo público y no habiendo comparecido temporáneamente el agente Albero Bravo, Néstor Silvia (legajo Nº32.648) ante esta Administración, justificando en debida forma sus inasistencias, este servicio de Asesoramiento Jurídico entiende que se encontraría configurado el abandono de cargo;
Que por ende correspondería se decrete la cesantía del trabajador, sin necesidad de sustanciación de sumario, ya que el único requisito que establece la norma para que la misma se decrete en forma ajustada a derecho es la previa intimación fehaciente al agente para que formule el pertinente descargo dentro del término de diez (1O) días a partir de la notificación, lo cual se ha cumplido satisfactoriamente, sin que el recurrente se reincorpore a sus tareas;
Que, en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaría de Asesoría Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: DÉJASE CESANTE por abandono de cargo, conforme lo establecido en los Artículos 60, 64 inc. 7 y 65 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de los Trabajadores de la Municipalidad de Quilmes (ccdtes. con arts. 103, 107 inc.7 y 108 Ley Nº14.656), al agente Albero Bravo, Néstor Silvia
(Leg. 32.648 - CUIL Nº 20-18021940-5) - Obrero Clase IV - Jurisdicción 01 - Subjurisdicción 74 -Actividad Central 01, a partir del 31 de mayo de 2021.-
ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dése al Registro General
y ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Intendenta
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DECRETO 1522/2021