Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1295/2021
Quilmes, 06/05/2021
Visto
la RESOL-2021-4-APN-CNEPYSMWM#MT y la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Considerando
Que se establece como premisa ineludible que ningún
trabajador/a del Municipio, cualquiera sea su situación de revista, percibirá un nivel remunerativo, neto de descuentos previsionales y de obra social menor al salario mínimo, vital y móvil - proporcional a la jornada laboral de seis (6) horas- el cual fuera establecido por el Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, creado por la Ley 24.013;
Que mediante la Resolución mencionada en el Visto, se establece el salario mínimo, vital y móvil de pesos veintitrés mil quinientos cuarenta y cuatro ($ 23.544,00) a partir del 01 de abril de 2021, de pesos veinticuatro mil cuatrocientos ocho ($ 24.408,00) a partir de mayo de 2021, de pesos veinticinco mil quinientos setenta y dos ($ 25.572,00) a partir del 01 de junio de 2021, de pesos veinticinco mil novecientos veinte ($ 25.920,00) a partir del 01 de julio de 2021, de pesos veintisiete mil ($ 27.000,00) a partir del 01 de septiembre de 2021, de pesos veintiocho mil ochenta ($ 28.080,00) a partir del 01 de noviembre de 2021 y de pesos veintinueve mil ciento sesenta ($ 29.160,00) a partir de 01 de febrero de 2022;
Que la Jornada Laboral en el Municipio de Quilmes es de seis (6) horas, por lo que el monto proporcional neto correspondería a pesos diecisiete mil seiscientos cincuenta y ocho ($ 17.658,00) a partir del 01 de abril de 2021, a pesos dieciocho mil trecientos seis($ 18.306,00) a partir de mayo de 2021, a pesos diecinueve mil ciento setenta y nueve ($ 19.179,00) a partir del 01 de junio de 2021, a pesos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta ($ 19.440,00) a partir del 01 de julio de 2021, a pesos veinte mil doscientos cincuenta ($ 20.250,00) a partir del 01 de septiembre de 2021, a pesos veinte un mil sesenta ($ 21.060,00) a partir del 01 de noviembre de 2021 y a pesos veintiún mil ochocientos setenta ($ 21.870,00) a partir de 01 de febrero de 2022;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: ESTABLÉZCASE una Garantía Salarial remunerativa a los fines de garantizar la remuneración mínima neta dispuesta en los considerandos precedentes, y por un importe que para cada agente, cualquiera sea su situación de revista, y en caso de corresponder, asegure la remuneración neta de pesos diecisiete mil seiscientos cincuenta y ocho ($ 17.658,00) a partir del 01 de abril de 2021, de pesos dieciocho mil trecientos seis ($ 18.306,00) a partir de mayo de 2021, de pesos diecinueve mil ciento setenta y nueve ($ 19.179,00) a partir del 01 de junio de 2021, de pesos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta ($ 19.440,00) a partir del 01 de julio de 2021, de pesos veinte mil doscientos cincuenta ($ 20.250,00) a partir del 01 de
septiembre de 2021, de pesos veinte un mil sesenta ($ 21.060,00) a partir del 01 de noviembre de 2021 y de pesos veintiún mil ochocientos setenta ($ 21.870,00) a partir de 01 de febrero de 2022, las cuales serán absorbidas por los futuros aumentos. Para determinar las mismas se consideraran las sumas
de la remuneración, adicionales y/o bonificaciones que perciba el agente, netas de descuentos previsionales y de obra social, cargas de familia y asignaciones familiares que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 2°: EXCLÚYASEdel presente al personal de la Carrera Profesional Hospitalaria y Personal Docente.
ARTICULO 3°:EI presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 4°:COMUNÍQUESE a quien corresponda, dese al Registro General
y ARCHÍVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Intendenta
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DECRETO 1295/2021