Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1264/2021
Quilmes, 03/05/2021
Visto
la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes) y el EX-2021-34624-QUI-CGADPER#JDG; y
Considerando
Que en Orden 2, se adjunta el pedido del ex agente Sr. Godoy, Julio Ornar (Leg 12.547), donde solicita que se le abone indemnización por diferencias salariales categoría laboral de maquinista de 3°, bonificación congelada del 80% sobre los haberes del maquinista, horas extraordinarias trabajadas, trabajo insalubre con requisitos diferenciales, aumento salarial del básico que corresponde a la época del inicio del expediente jubilatorio, reclamo del goce de 6 sueldos actualizados con acuerdo a la última categoría laboral que le corresponde al agente, vacaciones, plus vacacional, etc. Solicita además se deje sin efecto cualquier acto administrativo que haya dispuesto la baja del referido ex agente para acogerse al régimen jubilatorio de forma compulsiva, sin tener que en cuenta que inciden en el haber pasivo;
Que en Orden 3, obra informe de la Dirección General de Administración de Personal, con fecha 09 de marzo de 2021, "Es necesario manifestar que la baja del ex agente Godoy Julio Ornar legajo 12547 fue dispuesta por Decreto 1831/2019 por encontrarse reunidos los requisitos necesarios para que se acoja al beneficio de jubilación por edad avanzada que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo determinado en el artículo 35 del Decreto-Ley 9650/1980. La mencionada disposición legal establece que podrán acceder al beneficio de jubilación por edad avanzada los afiliados que hubieran cumplido sesenta y cinco
(65) años de edad, cualquiera fuera su sexo y acrediten no menos de diez (1O) años de servicios de afiliación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) años inmediatamente anteriores al cese en la actividad", precisándose que "... por expediente EX-2020-125952- QUICGADPER#JDG tramitó similar reclamo interpuesto por el ex agente Godoy, dictándose en consecuencia el Decreto 60/2021 -que también se adjunta como archivo de trabajo- donde se dispuso no hacer lugar a lo peticionado por el ex a·gente";
Que como archivo de trabajo, se adjunta situación de revista emitida por la Subdirección de Análisis organizacional, según consta el ex agente se desempeñaba como Obrero Clase 111, prestando servicios en la Dirección General de higiene Urbana de la Secretaría de Servicios Públicos;
Que en Orden 6, glosa Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada, donde expone que: "Liminarmente, resulta insoslayable destacar que esta dependencia pronunció dictamen IF-2020-00136881- QUIASELET#SL YT en las actuaciones EX-2020-125952-QUICGADPER#JDG
ante similar reclamo efectuado por el ex agente, el cual derivó en la emisión del Decreto Nº 60/2021 por parte del Departamento Ejecutivo por el cual no se hizo lugar al planteo en cuestión, remitiéndonos a los términos allí expuestos por cuestiones de economía procedimental, precisándose que tales extremos han sido informados en el precitado informe del Director de Personal;
Que a su vez, en cuanto al plexo normativo aplicable al presente caso, es dable precisar que todo lo concerniente al mismo ha sido desarrollado en los actuados referidos supra, a los cuales nuevamente nos remitimos por cuestiones de celeridad procedimental;
Que ahora bien, aclarado lo expuesto, se adelanta que en relación al planteo del ex agente, no se encontrarían acreditado lo esgrimido por el requirente, ni tampoco surge de los registros municipales lo aludido, razón por la cual se estima pertinente su rechazo;
Que por todo lo expuesto, toda vez que la medida adoptada (Baja de la Agente por JUBILACION POR EDAD AVANZADA) se ajustó a derecho, el planteo efectuado por el ex agente GODOY Julio Ornar (legajo nro.: 12.547) no podrá prosperar;
Que el accionar de la administración se encuadra dentro del marco legal vigente en el marco de las amplias facultades que posee el Municipio para llevar adelante la organización administrativa y la baja de su personal;
Que, en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaría de Asesoría Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: DESESTÍMASE lo peticionado por el Sr. Godoy, Julio Ornar (Leg 12.547), por los motivos invocados en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dese al Registro General y ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Intendenta
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DECRETO 1264/2021