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Decreto Nº1262/2021

Decreto Nº 1262/2021

Quilmes, 03/05/2021

Visto

la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes) y el EX-2021-00039514- -QUI-CGADPER#JDG; y

Considerando

Que en Orden 2, se adjunta el pedido del agente Destefani

Edmundo Alejandro (Leg. 8630), donde solicita que se le se abone indemnización por diferencias salariales conforme mejora salarial de previsión o cargo de Capataz General de acuerdo al Decreto 3524/2016, reclamo del goce de 6 sueldos actualizados conforme la última categoría laboral que le corresponde, incapacidad laborativa denunciando falta de controles médicos obligatorios de LRT y de acuerdo a su estado de salud actual y las tareas realizadas de:· Recolección, Servicio público de retiro de ramas en espacio público, zanjeo a cielo abierto con cuadrilla y barrendero, trabajo en lugares húmedos, ingresando a zonas inundadas y cuidado de plazas. Denuncia asimismo el ex agente error administrativo en el cómputo del haber jubilatorio y que al momento de la baja por jubilación no se encontraban reunidos los requisitos necesarios para la obtención del beneficio. Acusa también falta de liquidación suficiente de conceptos que deben primar para establecer el haber previsional y error en el cálculo de la antigüedad, entre otros conceptos reclamados. Intima por ultimo a que se reestablezcan las condiciones mínimas laborales relativas a su puesto de recolector de residuos domiciliarios y que se recalcule cada una de las remuneraciones percibidas y a percibir conforme las pautas fijadas que impactan en el haber básico real con más los adicionales;

Que en Orden 3, obra informe de la Subdirección de Administración de Personal, con fecha 25 de marzo de 2021, manifestando que "Según consta en el informe de situación de revista que se adjunta como archivo de trabajo, el ex agente Destefani se desempeñaba como Oficial Especializado, prestando servicios en la Dirección General Operativa de la Secretaría de Servicios Públicos, hasta su baja en fecha 1/1/2021. Es necesario manifestar que la baja del ex agente fue dispuesta por Decreto 1583/2020 por encontrarse reunidos los requisitos necesarios para que se acoja al beneficio de jubilación ordinaria que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo determinado en el artículo 24 del Decreto-Ley 9650/1980. La mencionada disposición legal establece que podrán acceder al beneficio de jubilación ordinaria los afiliados que acrediten como mínimo veintidós (22) años de servicios, con aportes en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, mínimo que el poder ejecutivo queda facultado para elevar cuando el lapso de la vigencia de esta ley lo justifique, y que reúnan las siguientes condiciones: a) Hubieran cumplido sesenta

(60) años de edad y treinta y cinco (35) años de servicios. De la misma  manera,

el artículo 56 inciso g) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes dispone que el Departamento Ejecutivo, o en su caso el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, podrán disponer el cese del trabajador por haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio.";

Que como archivo de trabajo, se adjunta informe de situación de revista, del ex agente Destefani que se desempeñaba como Oficial Especializado, prestando servicios en la Dirección General Operativa de la Secretaría de Servicios Públicos, hasta su baja en fecha 1/1/2021;

 

Que en Orden 6, glosa Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada, donde expone que: "... en cuanto al normativa aplicable al presente, el Convenio Colectivo de Trabajo 138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes (CCLTMQ), establece en el art. 6° que "El trabajador tiene los siguientes derechos:... a la jubilación... ", precisándose en el artículo 56° inciso g) que el Departamento Ejecutivo, o en su caso el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, podrán disponer el cese del trabajador por haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio";

Que ahora bien, transcripta la normativa local, cabe precisar las previsiones contenidas en el Decreto Ley 9650/80 - Régimen Previsional de la Provincia, t.o. por Decreto 600/94 y modificatorias, es la normativa específica en la materia que refiere el precitado convenio;

Que en efecto, el artículo 2° de dicho régimen legal consagra que: "Están obligatoriamente comprendidos en el presente régimen (... ) el personal que en forma permanente o temporaria preste servicios remunerados y en relación de dependencia en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial  o Municipalidades, sea cual fuere la naturaleza de la designación y forma de pago, y aunque la relación de la actividad subordinada se estableciera mediante contrato a plazo... ";

Que en lo que aquí interesa, el artículo 24 del Decreto Ley Nº 9650/80, dispone: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que acrediten como mínimo veintidós (22) años de servicios con aportes en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, mínimo que el Poder Ejecutivo queda facultado para elevar cuando el lapso de la vigencia de esta Ley lo justifique, y que reúnan las siguientes condiciones: ... Hubieran cumplido sesenta (60) años de edad y treinta y cinco (35) años de servicios";

Que en ese orden, resulta pertinente señalar que el cumplimiento de los recaudos para obtener los beneficios jubilatorios para la totalidad de los beneficios previsionales, constituye el mómento en que el agente se encuentra alcanzado por las disposiciones previsionales, extremo que en el caso traído a consulta se encontraría cumplimentado en debida con los antecedentes obrantes en los registros comunales;

Que ahora bien, en cuanto al carácter obligatorio o facultativo del otorgamiento del cese jubilatorio reunidos los recaudos para acceder a la jubilación ordinaria, ello debe armonizarse con las necesidades del servicio y las prerrogativas de la autoridad de aplicación en materia de recursos humanos. El cese debe ser evaluado por parte del Departamento Ejecutivo, de acuerdo a las necesidades del servicio y en el marco de las facultades discrecionales inherentes al carácter de empleador;

Que además, se advierte que, conforme se señalara precedentemente, la ley local regula el cese de oficio (artículo 56 inc. g), razón por la cual la administración, cumplidos los recaudos de ley puede disponerlo, no obstante la renuencia y/o negativa del agente;

Que por todo lo expuesto, es necesario precisar que la medida adoptada (Baja de la Agente por JUBILACION ORDINARIA) se ajustó a derecho, razón por lo cual el planteo efectuado por el ex agente DESTEFANI Edmundo Alejandro (legajo nro.: 8.630) no podrá prosperar dado que la medida adoptada se llevó a cabo dentro del marco legal vigente dentro de las amplias facultades que posee el Municipio para llevar adelante la organización 

administrativa y la baja de su personal (conf. arts. 6° y 56° inc. g) CCLTMQ y arts. 2° y 24° del Decreto Ley Nº 9650/80)";

Que, en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaría de Asesoría Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1°: DENIÉGASE a lo peticionado por el Sr. Destefani, Edmundo Alejandro (Leg 8.630), por los motivos invocados en los considerandos precedentes. -

ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.­

ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-

ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dese al Registro  General y ARCHIVESE.-

    LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                            MAYRA S. MENDOZA                                          

                  Jefe de Gabinete                                                    Intendenta

       MUNICIPALIDAD DE QUILMES                      MUNICIPALIDAD DE QUILMES     

 

DECRETO 1262/2021