Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1228/2021
Quilmes, 03/05/2021
Visto
la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes) y el EX-2021-37058-QUI-CGADPER#JDG; y
Considerando
Que en Orden 2, se adjunta el pedido del ex agente Chieto,
Mario Ernesto (Leg 8.577), donde solicita que se le abone indemnización por diferencias salariales conforme mejora salarial de previsión o cargo de Capataz General de acuerdo al Decreto 3524/2016, reclamo del goce de 6 sueldos actualizados conforme la última categoría laboral que le corresponde, incapacidad laborativa denunciando falta de controles médicos obligatorios de LRT y de acuerdo a su estado de salud actual y las tareas realizadas de: Recolección, Servicio público de retiro de ramas en espacio público, Zanjeo a cielo abierto con cuadrilla y barrendero, Trabajo en lugares húmedos, ingresando a zonas inundadas y cuidado de plazas. Denuncia asimismo el ex agente error administrativo en el cómputo del haber jubilatorio y que al momento de la baja por jubilación no se encontraban reunidos los requisitos necesarios para la obtención del beneficio. Acusa también falta de liquidación suficiente de conceptos que deben primar para establecer el haber previsional y error en el cálculo de la antigüedad, entre otros conceptos reclamados. Intima por último a que se reestablezcan las condiciones mínimas laborales relativas a su puesto de recolector de residuos domiciliarios y que se recalculen cada una de las remuneraciones percibidas y a percibir conforme las pautas fijadas que impactan en el haber básico real con más los adicionales;
Que en Orden 3, obra informe de la Dirección General de Administración de Personal, con fecha 16 de marzo de 2021, "Es necesario manifestar que la baja del ex agente fue dispuesta por Decreto 1590/2020 por encontrarse reunidos los requisitos necesarios para que se acoja al beneficio de jubilación ordinaria que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo determinado en el artículo 24 del Decreto Ley 9650/1980. La mencionada disposición legal establece que podrán acceder al beneficio de jubilación ordinaria los afiliados que acrediten como mínimo veintidós (22) años de servicios, con aportes en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, mínimo que el poder ejecutivo queda facultado para elevar cuando el lapso de la vigencia de esta ley lo justifique, y que reúnan las siguientes condiciones: a) Hubieran cumplido sesenta
(60) años de edad y treinta y cinco (35) años de servicios";
Que como archivo de trabajo, se adjunta situación de revista emitida por la Subdirección de Análisis organizacional, según consta se desempeñaba como Obrero Clase 111, prestando servicios en la Dirección de Base Operativa Quilmes Oeste de la Secretaría de Servicios Públicos, hasta su baja en fecha 01/09/2020;
Que en Orden 6, glosa Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada, donde expone que entrando al análisis de la cuestión y en cuanto a la normativa aplicable al presente, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes (CCLTMQ), establece en el art. 6º que "El trabajador tiene los siguientes derechos: ... a la jubilación... ", precisándose en el artículo 56º que el Departamento Ejecutivo, o en su caso el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, podrán disponer el cese del
trabajador por haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio;
Que ahora bien, transcripta la normativa local, cabe precisar las previsiones contenidas en el Decreto Ley Nº 9650/80 Régimen Previsional de la Provincia, t.o. por Decreto Nº 600/94 y modificatorias, es la normativa específica en la materia que refiere el precitado convenio;
Que sobre el particular, el artículo 24 de la disposición legal Provincial establece que podrán acceder al beneficio de jubilación ordinaria los afiliados que acrediten como mínimo veintidós (22) años de servicios, con aportes en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, mínimo que el poder ejecutivo queda facultado para elevar cuando el lapso de la vigencia de esta ley lo justifique, y que reúnan las siguientes condiciones: a) Hubieran cumplido sesenta (60) años de edad y treinta y cinco (35) años de servicios:
Que ahora bien, aclarado lo expuesto, se adelanta que en relación al planteo del ex agente, no se encontraría acreditado lo esgrimido por el requirente, ni tampoco surge de los registros municipales lo aludido, razón por la cual se estima pertinente su rechazo;
Que por todo lo expuesto, toda vez que la medida adoptada (Baja de la Agente por JUBILACION ORDINARIA) se ajustó a derecho, el planteo efectuado por el ex agente CHIETO Mario Ernesto (legajo nro.: 8.577) no podrá prosperar;
Que el accionar de la administración se encuadra dentro del marco legal vigente en el marco de las facultades discrecionales que posee el Municipio para llevar adelante la organización administrativa y la baja de su personal;
Que, en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaría de Asesoría Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: DENIÉGASE lo peticionado por el Sr. Chieto, Mario Ernesto (Leg 8.577), por los motivos invoca, dos en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dese al Registro General y ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Intendenta
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DECRETO 1228/2021