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Decreto Nº1193/2021

Decreto Nº 1193/2021

Quilmes, 27/04/2021

Visto

el Expediente Nº 4091-3776-D-2021, iniciado por la Sra. Secretaria de Niñez y Desarrollo Social de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es solicitar la adquisición de los módulos alimentarios de emergencia, a fin de continuar con el Servicio Alimentario Escolar (SAE), en el marco de las Ordenanzas 13.332, 13.249,13.312 y 13.401 de Emergencia Alimentaria y del artículo 156 inciso  10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Considerando

Que por expediente referenciado en el visto, la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social, efectúa la descripción de los alimentos a adquirir mediante el mecanismo de la compra directa a razón de la emergencia alimentaría nacional, la que fue dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 108/2002, prorrogada a través de la Ley 27.519 hasta el día 31 de diciembre del año 2022;

Que mediante Decreto Municipal Nº 470/2020 y sus respectivas prórrogas, el Municipio adhirió a lo establecido por el ONU Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, creando un Comité de Emergencia en virtud de la Pandemia COVID-19;

Que asimismo, el Honorable Concejo Deliberante de Quílmes, sancionó la Ordenanza 13.401/2020 que prorroga por el plazo de ciento ochenta

(180) días la Emergencia Alimentaria declarada por Ordenanza Nº13.249/2019, Nº 13.312/2019 y Nº 13.332/2020, dicha norma en su artículo 2°, autoriza expresamente al Departamento ejecutivo Comunal. a arbitrar /os medios institucionales y públicos necesarios con el fin de reasignar partidas presupuestarias distritales y contratar en forma directa de manera excepcional, estableciendo prioridad en la adquisición . de productos alimenticios especialmente aquellos tendientes a.. .d)Servicio Alimentario Escolar (SAE) ;

Que en el contexto descripto, la Resolución Nº 108/2020 dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación superior, y todas las modalidades del sistema educativo provincial, revolviéndose garantizar la continuidad  de  todas las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo;

Que este cambio de modalidad, implicó una modificación en la forma de prestación del SAE, que derivó de raciones de desayuno, merienda y almuerzo a módulos alimentarios que se entregan de manera quincenal;

Que en dicho contexto, la Resolución 705/2020 estableció que a partir del 27 de marzo de 2020, la prestación del SAE se efectuara a través de módulos de alimentos sin distinción de la prestación que recibían anteriormente;

Que al Municipio de Quilmes, le han sido asignados una cantidad de ciento treinta y seis mil ochocientos veintiséis (136.826) módulos quincenales a fin de ser repartidos en las diecisiete (17) zonas que se encuentra dividido el territorio de Quilmes;

Que a partir del mes de marzo del 2021 el valor del módulo alimentario pasaría a ser de pesos novecientos ochenta y tres con 27/100 ($ 983,27.-)

En virtud de ello, y dado el cambio en la forma en que se prestará el servicio, es que deviene necesario adquirir los módulos alimentarios de emergencia en los términos dispuestos por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y la Dirección General de Cultura y Educación, ya que la variación 

en la forma de prestar el servIcI0 importa un incremento del monto presupuestado originalmente, así como un cambio en la modalidad de prestación del servicio;

Que asimismo, se considera oportuno y razonable continuar prestando el servicio con los mismos proveedores adjudicados, respetando también las zonas adjudicadas por Decreto Nº 939/2020;

Que sin perjuicio  de  ello,  el  Decreto-Ley  6.769/58  establece en su artículo 156 excepciones a las previsiones  establecidas  respecto  a licitaciones y  concursos  de  precios,  admitiendo  compras  y  contrataciones directas en los casos de"(...) adquisiciones de bienes de valor corriente  en plaza en las condiciones comerciales de oferta más conveniente en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado" (cfme. inc. 10° del artículo citado);

Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 194 establece que: "la Compra Directa es  procedente  hasta  el  monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para los casos de excepción previstos en la misma (artículos 151 y 156). La autoridad contratante procurará asegurarse por los medíos a su alcance, que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza a la fecha de la contratación.";

Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes hace referencia al procedimiento de contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que la excepción legal, aplicable al caso, no deja por ello de atender los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;

Que en las actuaciones obran la Solicitud de Pedido Nº 1184/2021, la solicitud de gastos, el Registro de Invitados a Cotizar Nº 1038/21, las fichas de los respectivos proveedores y copia del Decreto Nº 939/2020;

Que en autos luce agregado el Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye que no se encuentran objeciones jurídicas para ejecutar la contratación directa en el marco de las Emergencias Alimentaria y Sanitaria citada precedentemente, en tanto y en cuanto se cumpla con lo normado por el artículo 156, inciso 10° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Oto. Ley N°6769/58);

Que obra nota suscripta por la Sra. Secretaria de Niñez y Desarrollo Social y la Sra. Contadora Municipal, en donde se considera oportuno y razonable continuar prestando el servicio con los mismos proveedores adjudicados, respetando también las zonas adjudicadas por Decreto Nº 939/2020, y que los valores presentados, resultan ser un valor razonable  para los alimentos adquiridos en el marco de la emergencia sanitaria y se adaptan a los precios y condiciones habituales del mercado, se considera cumplimentado los requisitos normativos dispuestos por el artículo 156, inc. 10 de la LOM;

Que atento la emergencia y necesidad alimentaria, resulta urgente, necesario y razonable dictar el presente acto administrativo de adjudicación directa de alimentos para ser distribuidos durante el mes de mayo de 2021 en las escuelas del distrito de Quilmes, en el marco del Servicio Alimentario Escolar (SAE);

Que el recurso utilizado será el proveniente de la Fuente de Financiamiento 132 (Origen Provincial);

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), artículo 185 y 194 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 86, 88 y

89 del Reglamento de Contrataciones, Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes; y

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE el objeto de la Contratación Directa consistente en la adquisición de módulos alimentarios correspondientes al Servicio Alimentario Escolar (SAE), a la empresa proveedora "LIGHT FOOD S.A" CUIT Nº 30-71013749-4, por un monto total de pesos dos millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos dos ($ 2.556.502,00.-) IVA incluido, correspondiente al ítem 1 (zona1); "VALLEJOS CLAUDIO FABIAN" CUIT 20-20548509-1, por un monto total de pesos cinco millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos veinticinco con 30/100 ($ 5.299.825.30.-) IVA incluido,

                         correspondiente al ítem 4 (zona  4); "GUZZO  PUNTA  JOAQUÍN"  CUIT Nº 20-36754225-0,  por un monto total de pesos catorce millones seiscientos cincuenta mil setecientos veintitrés ($14.650.723,00.-) IVA incluido, correspondiente al ítem 6 (zona 6); "DESARROLLO  ESTRATÉGICO  COMERCIAL S.A" CUIT Nº 30-

70754177-2, por un monto total de pesos seis millones seiscientos veintisiete mil doscientos treinta y nueve con 80/100 ($ 6.627.239,80) IVA incluido, correspondiente al ítem 9 (zona 9); "FORMOSA CLAUDIO ANTONIO" CUIT Nº 20-1734827 4-5, por un monto total de pesos cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos trece con 10/100 ($ 4.454.213,1O), IVA incluido, correspondiente al ítem 17 (zona 17); "BORGIO MARTIN LEONEL" CUIT Nº 20-26023676-9, por un monto total de pesos diecinueve millones seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro con 60/100 ($ 19.645.734,60), IVA incluido, correspondiente al ítem 15 (zona 15); "NICOLAS VIDELA S.R.L" CUIT Nº 30-71047757-0, por un monto total de pesos quince millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cuatro con 02/100 ($ 15.462.904,02), IVA incluido, correspondiente a los ítem 3 y 7 (zonas 3 y 7); "LOGISTICA GASTRONOMICA ESCOLAR S.R.L" CUIT Nº 30-71403110-0,

por un monto total de pesos ocho millones quinientos veinticuatro  mil novecientos cincuenta  con  90/100  ($ 8.524.950,90), IVA  incluido, correspondiente al ítem 5 (zona 5); "REAL DE CATORCE S.A" CUIT Nº 30- 71229194-6, por un monto total de pesos veintisiete millones quinientos noventa mil quinientos cincuenta y seis con 20/100 ($ 27.590.556,20), IVA incluido, correspondiente a los ítems 8, 1O, 12 y 16, (zonas 8, 1O, 12, y 16); "TUX S.A" CUIT Nº 30-71434715-9, por un monto total de pesos veintinueve millones setecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y dos con 10/100 ($ 29.724.252,10) IVA incluido, correspondiente a los ítems 2, 11, 13 y 14 (zonas 2, 11, 13 y 14), de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 1184/2021 efectuada por la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social de la Municipalidad de Quilmes, todo ello de conformidad con lo actuado y por resultar dicha oferta la más conveniente en el mercado.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de gastos de la Administración Central - Departamento Ejecutivo 1110159000 Secretaría de Niñez y Desarrollo Social, Categoría programática 58.01.00, 58.02.00, 58.03.00, 58.04.00, 58.05.00, 58.06.00, 58.07.00, 58.08.00,

58.09.00, 58.10.00, 58.11.00, 58.12.00, 58.13.00, 58.14.00, 58.15.00, 58.16.00 y

58.17.00 Fuente de Financiamiento 132, en la Partida 5.1.5.0.-

 

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO  4º:  COMUNÍQUESE    a quienes corresponda, dese al registro General y ARCHÍVESE.-

              LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                        Dr. CLAUDIO H. CARBONE                         MAYRA S. MENDOZA

                          Jefe de Gabinete                                        Secretario Legal y Técnico                                    Intendenta

              MUNICIPALIDAD DE QUILMES                        MUNICIPALIDAD DE QUILMES                  MUNICIPALIDAD DE QUILMES

 

                                FLORENCIA DI TULLIO                                               Cdra. ALEJANDRA S. PRIETO                                                  

                                    Secretaria de Niñez                                                          Secretaria de Hacienda                                                                                                     

                                      Y Desarrollo social                                                      MUNICIPALIDAD DE QUILMES                                                                                                                                                                                                                             

                              MUNICIPALIDAD DE QUILMES

 

DECRETO 1193/2021