Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6205/21

Ordenanza Nº 6205/21

General Villegas, 18/03/2021

VISTO:

El Expediente Nº 9812/20, iniciado por la Secretaria de Desarrollo Social, elevando informe relacionado con los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzanas Provisorias 33a y 33b y Manzanas 45a y 45b de la localidad de Piedritas; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanzas Nº 5069/11, 5138/12 y 5605/15, se adjudicaron en forma provisoria las parcelas para ser destinadas a la construcción de su vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Que los inmuebles se asignan con un fin social y la adjudicación se realiza bajo la condición sine qua non de habitarlo y residir en él.

Que atento al tiempo transcurrido resulta necesario regularizar la situación de cada uno de los inmuebles.

Que la Oficina de Catastro informa los datos catastrales de los mismos.

Que la Contadora Municipal interviene informando la imputación correspondiente.

Que corresponde elevarlo al Departamento Deliberativo para su intervención de ley.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Adjudíquense los inmuebles que se consignan emplazados en la localidad de Piedritas a las personas que a continuación se detallan:

Circunscripción VIII, Sección D, Quinta 33, Parcela 1, Manzana Provisoria 33a:

Parcela Provisoria 4: Pesce, María del Rosario DNI 42.088.274 y Bracchietti,

Daniel Alberto DNI 38.363.762;

Parcela Provisoria 5: Belgamase, Cesar Alberto DNI 26.529.957 y Gómez, Nora Beatriz DNI 28.358.512;

Parcela Provisoria 6: Brachetti, Andrea Belén DNI 35.796.667 y Di Nucci, Carlos Gabriel DNI 27.851.383;

Parcela Provisoria 8: Iparraguirre, Juan Gabriel DNI 29.781.245;

Parcela Provisoria 13: Uriarte, Andrés DNI 16.235.664 y Cabana, Norma Beatriz DNI 21.603.699;

Parcela provisoria 14: Correa, Sonia Elisabeth DNI 31.015.803;

Circunscripción VIII, Sección D, Quinta 33, Parcela 1, Manzana Provisoria 33b:

Parcela Provisoria 4: Domínguez Martínez, Matías Gabriel DNI 36.566.401.

Parcela Provisoria 5: Lujan, Margarita Ramona DNI 13.750.847;

Parcela Provisoria 10: Villareal, Alicia Marilina DNI 32.939.486;

Parcela Provisoria 13: Suarez, Norma del Valle DNI 20.703.614 y Terrio, Sergio Javier DNI 21.670.970;

ARTÍCULO 2º: Desadjudíquense los inmuebles que se consignan emplazados en la localidad de Piedritas a las personas que a continuación se detallan:

Circunscripción VIII, Sección C, Manzana Provisoria 45a:

Parcela definitiva 1 y 2: Penacino, Edgardo Fabián DNI 20.063.292 y Chiarle,

Adriana Beatriz DNI 20.428.163;

Parcela definitiva 11: Fernández, Silvia Edith DNI 11.630.636;

Circunscripción VIII, Sección C, Manzana Provisoria 45b:

Parcela definitiva 2: Cabrera, Fabiana Graciela DNI 17.881.788 y Riscosa, Daniel Alberto DNI 13.499.763;

Parcela definitiva 3: Vidal, Gustavo David DNI 22.532.035 y Giménez, Mirta

Noemí DNI 24.807.877;

Parcela definitiva 9: Magdaleno. Marcelo Eduardo DNI 24.918.035 y Piovani, Valeria Yamila DNI 32.818.649;

Parcela definitiva 14: Arguello, María Natalia DNI 30.226.985.

ARTÍCULO 3º: Adjudíquense los inmuebles que se consignan emplazados en la localidad de Piedritas a las personas que a continuación se detallan:

Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 45a:

Parcela 1: Balaudo, Fernando DNI 36.381.771;

Parcela 2: Sánchez, Luis Andrés DNI 32.818.666 y Vignatti, María Belén DNI 37.713.264;

Parcela 11: Rodríguez, Claudia Patricia DNI 18.613.416 y Díaz, Fabricio Héctor DNI 21.309.457;

Parcela 12: Martínez, Jonatán Julio Elías DNI 32.818.652;

Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 45b:

Parcela 2: Riscosa, Guido Simón DNI 37.620.172 y Monsalvo, Roció DNI 41.198.808;

Parcela 3: Suarez, Alberto DNI 13.282.856 y Valdez, Yanina Vanesa DNI 31.767.216;

Parcela 9: Ramos, Roberto Nicolás DNI 36.576.141 y Flores, Daira Yanina DNI 37.620.161.

ARTÍCULO 4º: Concédase a los beneficiarios detallados en el artículo primero y tercero un plazo de 6 meses para iniciar la construcción de la vivienda y un plazo de 2 años para concluir y habitar la vivienda, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5º: Establécese en la suma de Pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000) el valor de cada uno de los inmuebles adjudicados en el artículo primero y tercero, pagadero hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

ARTÍCULO 6º: Declárese el interés social de la presente adjudicación.

ARTÍCULO 7º: Que el monto abonado ingresa a la siguiente partida:

12.91.200 – FO.MU.VI.

ARTÍCULO 8º: Los inmuebles deberán ser destinado a la construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

ARTÍCULO 9º: Los beneficiarios no podrán vender, ni ceder, ni locar, ni otorgar en préstamo, ya sea a título oneroso o gratuito el inmueble, hasta

tanto se perfeccione la transmisión de dominio y/o por el termino de 10 años. Los adjudicatarios detallados en los artículos primero y tercero, son los legítimos beneficiarios y los únicos con derecho a habitar el inmueble y obtener la escritura traslativa de dominio.

ARTÍCULO 10º: Los gastos que irrogue esta transferencia, serán por cuenta exclusiva de los adjudicatarios.

ARTÍCULO 11º: Los beneficiarios detallados en el artículo primero y tercero deberán hacerse cargo del pago de tasas e impuestos que se generen a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 12º: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y requisitos establecidos en la presente ordenanza o a las condiciones de adjudicación que determine el Departamento Ejecutivo, serán causal suficiente para disponer la desadjudicación del inmueble e intimar la restitución de la unidad habitacional libre de cosas y/u ocupantes.

ARTÍCULO 13º: Déjese establecido que ante la posibilidad de renuncia al inmueble por parte de alguno de los beneficiarios, queda expresamente dispuesto que los mismos asumen la obligación de comunicar al municipio tal

situación en forma inmediata, quien resolverá el destino del inmueble.

ARTÍCULO 14º: Para el caso de incumplimiento de las obligaciones y condiciones de adjudicación, los beneficiarios podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:

a) Imposibilidad de inscribirse en ningún plan de viviendas y/o terrenos que promocione la Municipalidad por su iniciativa o por convenios con institutos

oficiales, por el término de 5 años.

b) Pago de las multas que establezca el Departamento Ejecutivo.

c) Devolución de las sumas que la administración hubiere invertido para obtener la restitución de la vivienda.

ARTÍCULO 15º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a devolver las sumas que hubieren aportado los beneficiarios, si correspondiere, en caso de desadjudicación.

ARTÍCULO 16º:   Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.