Boletines/General Villegas
Decreto Nº 193/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 02/02/2021
VISTO:
La sanción del Decreto Nº 330/20, mediante el cual se adoptaron medidas preventivas tendientes a mitigar la propagación y el impacto del virus Coronavirus (COVID-19); y
CONSIDERANDO:
Que la vigencia de las medidas adoptadas se prorrogaron por Decretos Nº 363/20, 395/20, 455/20, 491/20, 542/20, 590/20, y 683/20.
Que asimismo por Decreto Nº 757/20 se prorrogó la vigencia de los artículos primero, segundo, cuarto, quinto, séptimo, décimo segundo, décimo cuarto, décimo quinto y décimo séptimo del Decreto Nº 330/20 hasta el día 2 de agosto de 2020 y se modificaron los artículos tercero, sexto y octavo.
Que por Decreto Nº 826/20 se prorrogó las reglas establecidas por el Decreto Nº 330/20 y su modificatorio 757/20 y se reestableció la vigencia de los artículos décimo y décimo tercero del Decreto Nº 330/20, con las modificaciones allí introducidas, prorrogando las mismas por Decreto Nº 880/20, 1065/20, 1159/20 y 1245/20, 1318/20, 1458/20 y 1544/20.
Que por Decreto Municipal N° 308/20, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de todo el distrito de General Villegas, por el término de treinta (30) días a tenor de la pandemia Coronavirus (COVID-19), el que fuera convalidado por Ordenanza Nº 6108/20 por el Departamento Deliberativo y prorrogada su vigencia por Decreto Nº 392/20, 493/20, 606/20, 719/20, 852/20, 1029/20, 1158/20, 1317/20, 1503/20 y 44/21.
Que por Decreto de necesidad y urgencia Nº 1033/20 el Poder Ejecutivo Nacional mantuvo la vigencia de la medida del distanciamiento social, preventivo y obligatorio para el Partido de General Villegas, introduciendo modificaciones en las reglas de conductas generales, actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales.
Que por Decreto Nº 1231/20 el Poder Ejecutivo Provincial aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados.
Que por Resolución Nº 80/21 el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, determinó el sistema de fases y actividades que se pueden desarrollar durante la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, incluyendo en fase 4 al Partido de General Villegas.
Que atento a lo antes expuesto resulta necesario prorrogar las medidas adoptadas por Decreto Nº 330/20 con las modificaciones introducidas por Decretos Nº 757/20 y 826/20, prorrogado por Decreto Nº 880/20, 1065/20, 1159/20, 1245/20, 1318/20, 1458/20 y 1544/20.
Que en el marco de las facultades conferidas por los artículo 107, 108 y concordantes de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Prorróguese desde el 1 y hasta el día 28 de febrero de 2021 la vigencia de los artículos primero, segundo, cuarto, quinto, décimo segundo, décimo cuarto, décimo quinto y décimo séptimo del Decreto Nº 330/20, los que fueron prorrogados por Decreto Nº 363/20, 395/20, 455/20, 491/20, 542/20, 590/20, 683/20, 757/20, 826/20, 880/20, 970/20, 1065/20, 1159/20, 1245/20, 1318/20,1458/20 y 1544/21.
ARTÍCULO SEGUNDO: Prorróguese desde el 1 y hasta el día 28 de febrero de 2021 la vigencia de los artículos tercero, sexto y octavo del Decreto Nº 330/20 con las modificaciones introducidas por los artículos segundo, tercero y cuarto del Decreto Nº 757/20.
ARTÍCULO TERCERO: Prorróguese desde el 1 y hasta el día 28 de febrero de 2021 la vigencia del restablecimiento de los artículos décimo y décimo tercero del Decreto Nº 330/20 con las modificaciones introducidas por el artículo tercero del Decreto Nº 826/20.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a todas las secretarías, direcciones, delegaciones, dependencias municipales y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.