Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº46/2021

Ordenanza Nº 46/2021

General Belgrano, 16/06/2021

VISTO

La necesidad de actualizar la legislación vigente referente al denominado“Fondo Esperanza de Vida” en nuestra localidad y,

CONSIDERANDO

Que es necesariocontar con el apoyo y aporte de ciudadanos comprometidos con las necesidades hacia el prójimo referidas a mejorar su calidad de vida, creando un Fondo especial que obtenga fondos de distinta índole a los efectos de adquirir bienes o servicios de índole médica para destinarlo a ciudadanos que no puedan acceder a ellos por sus propios medios.

Que no podemos dejar librado al azar un tema de relevancia como es la salud del individuo, su integridad física y ayudarlo a vencer adversidades económicas.

Que no podemos ser indiferentes frente a las necesidades médicas, inalcanzables para gran parte de la población, que no son cubiertas por las Obras Sociales, como pueden ser lentes, audífonos o algún estudio de alta complejidad que no se realice en nuestra localidad.

Que el área de promoción social realizará mediante informes la evaluación socio-económica de los posibles beneficiarios del Fondo.

Por ello, y

Atento al tratamiento sobre tablas que fuera aprobado por unanimidad

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

RTÍCULO 1°: Créese bajo la órbita de la Subsecretaria de Promoción social o la que en un futuro la reemplace, el denominado “Fondo Esperanza de Vida”.

ARTÍCULO 2°: El presente fondo tendrá como objeto el otorgamiento de un beneficio económico para personas que requieran colaboración para afrontar gastos de patologías médicas que no estén a su alcance y que no sean cubiertas por la Obra Social que posea el beneficiario y que tampoco se realicen en el Hospital Municipal.

ARTÍCULO 3°: El presente fondo se formará con un monto anual incluido en el presupuesto anual de la Subsecretaria de Promoción Social o quien en un futuro la reemplace, no inferior al equivalente de 30 sueldos básicos de personal administrativo clase IV de 30 horas, así como también de donaciones de particulares.

  1. DE LA SOLICITUD.

ARTÍCULO 4°: Para solicitar el beneficio se deberá presentar una nota por mesa de entradas de la municipalidad que deberá contener una mínima explicación del motivo de la solicitud y adjuntar toda la documentación de la que intente valerse.

ARTÍCULO 5°: Previo al otorgamiento del beneficio el órgano de aplicación, mediante una trabajadora social, deberá realizar un relevamiento socioeconómico del solicitante y de su grupo familiar.

ARTÍCULO 6°:Decidirán el otorgamiento de dicho beneficio un concejal de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante. En caso de diferencia de empate por diferencia de criterios entre los concejales definirá la Presidencia del cuerpo.

  1. CAMPAÑA DE FOMENTO.

ARTÍCULO 7°: Encomendar al Departamento Ejecutivo realizar una campaña de visualización de esta ordenanza con su respectivo fondo para que aquellos vecinos interesados en hacer donaciones estén al tanto.

  1. REGLAMENTACION Y DEROGACIONES.

ARTÍCULO 8°: La reglamentación de la presente ordenanza deberá realizarse en un plazo no mayor a 60 días de la entrada en vigencia.

ARTÍCULO 9°: Deróguese las Ordenanzas 29/96 y 37/2004.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEISDIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.