Boletines/General Belgrano

Decreto Nº0982/2021

Decreto Nº 0982/2021

General Belgrano, 31/05/2021

Visto

el Decreto de Necesidad y Urgencia Presidencial N°287/2021 de fecha 08 de abril, prorrogado por el Decreto Nacional N° 334/21 del 21 de Mayo 2021 y la Resolución Nº 1971/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires de fecha 28 de Mayo de 2021, y;

Considerando

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.

Que el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado por Decreto Nacional N° 334/21, establece medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario, hasta el 11 de junio de 2021, inclusive.

Que por el artículo 3° del Decreto Nacional N° 287/21 se definen una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar las localidades según la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo”, “Alto Riesgo” epidemiológico y sanitario y los de “ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA”.

Que por el artículo 24 del Decreto Nacional N° 287/21, los Gobernadores y las Gobernadoras de provincias quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes

Que, asimismo los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias podrán adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local cuando se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.

Que, en el ámbito la provincia de Buenos Aires, se dictó el Decreto N° 270/21 prorrogado por Decreto N°307/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21 prorrogado por Decreto Nacional N° 334/21, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21, 24 y 32 de la referida norma.

Que, oportunamente, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21, la que fue prorrogada por la N° 1895/21, cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas en cada fase una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.

Que, la Resolución aludida prevé que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente.

Que el Ministerio de Salud ha elevado el informe actualizado de municipios, indicando el estado de la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense y la situación de cada distrito, resultando oportuno aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido.

Que,  se aprueba listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema y se modifica el inc d) del artículo 2° de la Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21 y prorrogada por la N° 1895/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciendo idénticos parámetros a los establecidos en el Decreto Nacional N° 334/21, que quedo redactado de la siguiente manera: Estarán incluidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” los municipios que conformen los grandes aglomerados urbanos y los distritos, cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud sea igual o superior a QUINIENTOS (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva hubiere superado en algún momento de la última semana el OCHENTA POR CIENTO (80 %). Asimismo, estarán en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.

Que asimismo el Municipio de General Belgrano se encontraba en FASE 3 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”, situación que fue modificada a partir del dictado de Resolución Nº 1971/2021 de Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos.-

Que en consecuencia, el Departamento Ejecutivo debe adecuar los horarios establecidos en los anteriores decretos a los correspondientes a la FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológico y Sanitaria” conforme la normativa provincial vigente.-

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

Artículo 1°: Establecer conforme Anexo I de la Resolución Nº 1555/2021 modificada por su similar N°1971 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires las siguientes restricciones horarias: para actividad comercial en general 19:00 a 06:00; para actividad de bares y restaurantes 19:00 a 06:00; para circulación de personas y actividades no esenciales 20:00 a 06:00.

Artículo 2°. Establecer las actividades y servicios habilitados en el marco Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21, la que fue prorrogada por la N° 1895/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.-

Artículo 3°: Quedan prohibidas las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.-

Artículo 4°: Comunicar el presente Decreto a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente correo electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar.  

Artículo 5°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón la Secretaría de Gobierno; Secretaría de Cultura, Deportes y Educación; Secretaría de Desarrollo Sustentable, Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, Delegación Gorchs, Juzgado de Faltas, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--