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Ordenanza Nº2079-17

Ordenanza Nº 2079-17

Lobería, 03/03/2017

VISTO:

         Lo dispuesto en los artículos 24 y 27 inciso a) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; los artículos 140, 141 y concordantes del Reglamento de Contabilidad; el artículo 54 del Decreto 2.980; el Expediente 4066-1225/16 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

QUE, el Intendente Municipal ha elevado el expediente referido ut supra cumpliendo con el procedimiento que se fija a efectos de reconocer deudas de ejercicios anteriores;

QUE, el Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación;

QUE, la Directora Administrativa del Sistema de Salud, Contadora Augusta Lahore, informó a fs. 76 que los remitos presentados por el proveedor resultan válidos, que los firmantes reconocieron la recepción de los insumos, y que las copias de dichos remitos eran remitidos al correspondiente Archivo, ya sea del Hospital Municipal como de la dependencia municipal de San Manuel;

QUE, la documentación remitida por la ex Intendente Diana Argüello, en el expediente 4066-1225/16, recibió contestación a fs. 82, manifestando la misma que todo servicio prestado o insumo adquirido con posterioridad al 10 de Diciembre de 2.015 excede sus facultades por haber expirado su mandato;

QUE, cumplidos los pasos anteriores para abonar la deuda, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá requerir y obtener autorización del Honorable Concejo Deliberante;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Reconózcase la deuda pendiente con Air Liquide Argentina S.A., y AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a registrar la deuda y efectuar el pago por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 224.212,66), proveniente de la compra de productos farmacéuticos y medicinales, conforme la documentación obrante en Expediente Administrativo N° 4066-1225/16.

ARTÍCULO 2°: La deuda reconocida en el artículo precedente deberá ser registrada en la Contabilidad Municipal, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 141° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°: El gasto hubiera correspondido ser imputado de la siguiente manera: para los remitos Nº 0194-00012244, 0194-00012245, 0194-00012395, 0194-00012396, 0194-00012563, 0194-00012833, 0194-00012834, 0194-00012881, 0194-00013312, 0194-00013313, 0194-00013357, 0194-00013358, 0194-00013420, 0194-00013421, 0194-00013569, 0194-00013570, 0151-00126887, 0151-00127139, 0151-00127251, 0151-00127294, 0151-00127316, 0151-00128849, 0151-00128854, 0151-00129011, 0151-00129014, 0151-00129245, 0151-00129441, 0151-00129582, 0151-00131087, 0151-00131088, 0151-00131092, 0151-00131246, 0151-00131356, 0151-00131514, 0151-00131563, 0151-00131759, 0151-00131918, 0151-00131979, 0151-00132186, 0151-00132197, 0151-00132345, 0151-00132488, 0151-00132490, 0151-00132496, 0151-00132638, 0151-00132667, 0151-00132670, 0151-00132671, 0151-00132784, 0151-00132787 y 0151-00132894, la partida “111.01.09.000 Secretaría de Salud – 23.02.00 Servicios de Salud – 2.5.2.0 Productos Farmacéuticos y Medicinales” del Presupuesto General de Gastos del año 2015 – Ordenanza N°1.919/14.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro de ordenanzas, cumplido ARCHIVESE.-

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

MARIA GABRIELA PUCCI                                                            HORACIO ALFREDO MARCOS

   SECRETARIA H.C.D.                                                                               PRESIDENTE H.C.D.

ORDENANZA Nº 2079-17