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Ordenanza Nº2075-17

Ordenanza Nº 2075-17

Lobería, 03/03/2017

VISTO:

         Lo dispuesto en los artículos 24 y 27 inciso a) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; los artículos 140, 141 y concordantes del Reglamento de Contabilidad; el artículo 54 del Decreto 2.980; el Expediente 4066-1044/16 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

 QUE, el Intendente Municipal ha elevado el expediente referido ut supra cumpliendo con el procedimiento que se fija a efectos de reconocer deudas de ejercicios anteriores;

 QUE, el Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación;

 QUE, la Directora Administrativa del Sistema de Salud, Contadora Augusta Lahore, informó que los insumos fueron entregados y recibidos por la Agente Municipal Paula Natalucci, Jefe de Farmacia;

 QUE, la documentación fue remitida a la ex Intendente Diana Argüello, en el expediente 4066-1044/16, la cual tomó vista de los presentes sin realizar ningún otro tipo de manifestación al respecto;

 QUE, cumplidos los pasos anteriores para abonar la deuda, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá requerir y obtener autorización del Honorable Concejo Deliberante;

  POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Reconózcase la deuda pendiente con el Sr. Ernesto Horacio Tempone, titular de Droguería Tempone, y AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a registrar la deuda y efectuar el pago por la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 79.819), proveniente de la adquisición de insumos hospitalarios, conforme la documentación obrante en Expediente Administrativo N° 4066-1044/16.

ARTÍCULO 2°.- La deuda reconocida en el artículo precedente deberá ser registrada en la Contabilidad Municipal, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 141° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- El gasto hubiera correspondido ser imputado de la siguiente manera: para los remitos Nº 148, 173, 185, 194, 195, 199, 201, 204, , la partida “111.01.09.000 Secretaría de Salud – 23.02.00 Servicios de Salud – 2.5.2.0 Productos Farmacéuticos y Medicinales – 2.9.5.0 Útiles Menores, Médicos, Quirúrgicos y de Laboratorio” del Presupuesto General de Gastos del año 2015 – Ordenanza N°1.919/14.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro de ordenanzas, cumplido ARCHIVESE.-

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

MARIA GABRIELA PUCCI                                                            HORACIO ALFREDO MARCOS

   SECRETARIA H.C.D.                                                                               PRESIDENTE H.C.D

ORDENANZA Nº  2075-17