Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2071-17
Lobería, 03/03/2017
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 27 inciso a) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; los artículos 140, 141 y concordantes del Reglamento de Contabilidad; el artículo 54 del Decreto 2.980; el Expediente 4066-1398/16 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
QUE, el Intendente Municipal ha elevado el expediente referido ut supra cumpliendo con el procedimiento que se fija a efectos de reconocer deudas de ejercicios anteriores;
QUE, el Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación;
QUE, el entonces Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Pedro Miguel Marcó, informó que cada uno de los camioneros ratificó los viajes indicados a la Cantera Roquedal S.A., según remitos adjuntos a los presentes;
QUE, la Contadora Municipal informó que el monto a evaluar en este caso asciende a la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 79.567,24);
QUE, la documentación remitida a la ex Intendente Diana Argüello, en el expediente 4066-1398/16, no ha recibido contestación por parte de la notificada en el plazo estipulado;
QUE, cumplidos los pasos anteriores para abonar la deuda, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá requerir y obtener autorización del Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Reconozcase la deuda pendiente con Cantera Roquedal S.A. y autorizase al Departamento Ejecutivo a registrar la deuda y efetuar el pago por la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 79.567,24), proveniente de la compra de piedra granítica, conforme la documentación obrante en Expediente Administrativo N° 4066-1398/16.
ARTÍCULO 2°: La deuda reconocida en el artículo precedente deberá ser registrada en la Contabilidad Municipal, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 141° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°: El gasto hubiera correspondido ser imputado de la siguiente manera: para los remitos Nº 0001-00000280, 0001-00000281, 0001-00000282, 0001-00000284, 0001-00000288, 0001-00000289, 0001-00000292, 0001-00000293, 0001-00000294, 0001-00000303, 0001-00000304, 0001-00000305, 0001-00000306, 0001-00000361, 0001-00000362, 0001-00000382, 0001-00000383, 0001-00000384, 0001-00000399, 0001-00000400, 0001-00000414, 0001-00000437, 0001-00000441, 0001-00000454, 0001-00000533, 0001-00000536, 0001-00000561, 0001-00000586, 0001-00000589, 0001-00000601, , la partida “111.01.04.000 Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos – 37.00.00 Obras de Infraestructura - 5.1.8.0 Transferencias a Cooperativas – 2.8.4.0 Piedra, Arcilla y Arena” del Presupuesto General de Gastos del año 2015 – Ordenanza N°1.919/14.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro de ordenanzas, cumplido ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
MARIA GABRIELA PUCCI HORACIO ALFREDO MARCOS
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
ORDENANZA Nº 2071-17