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Ordenanza Nº2071-17

Ordenanza Nº 2071-17

Lobería, 03/03/2017

VISTO:

         Lo dispuesto en los artículos 24 y 27 inciso a) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; los artículos 140, 141 y concordantes del Reglamento de Contabilidad; el artículo 54 del Decreto 2.980; el Expediente 4066-1398/16 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

            QUE, el Intendente Municipal ha elevado el expediente referido ut supra cumpliendo con el procedimiento que se fija a efectos de reconocer deudas de ejercicios anteriores;

            QUE, el Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación;

            QUE, el entonces Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Pedro Miguel Marcó, informó que cada uno de los camioneros ratificó los viajes indicados a la Cantera Roquedal S.A., según remitos adjuntos a los presentes;

            QUE, la Contadora Municipal informó que el monto a evaluar en este caso asciende a la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 79.567,24);

            QUE, la documentación remitida a la ex Intendente Diana Argüello, en el expediente 4066-1398/16, no ha recibido contestación por parte de la notificada en el plazo estipulado;

            QUE, cumplidos los pasos anteriores para abonar la deuda, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá requerir y obtener autorización del Honorable Concejo Deliberante;

            POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Reconozcase la deuda pendiente con Cantera Roquedal S.A. y autorizase al Departamento Ejecutivo a registrar la deuda y efetuar el pago por la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 79.567,24), proveniente de la compra de piedra granítica, conforme la documentación obrante en Expediente Administrativo N° 4066-1398/16.

ARTÍCULO 2°: La deuda reconocida en el artículo precedente deberá ser registrada en la Contabilidad Municipal, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 141° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°: El gasto hubiera correspondido ser imputado de la siguiente manera: para los remitos Nº 0001-00000280, 0001-00000281, 0001-00000282, 0001-00000284, 0001-00000288, 0001-00000289, 0001-00000292, 0001-00000293, 0001-00000294, 0001-00000303, 0001-00000304, 0001-00000305, 0001-00000306, 0001-00000361, 0001-00000362, 0001-00000382, 0001-00000383, 0001-00000384, 0001-00000399, 0001-00000400, 0001-00000414, 0001-00000437, 0001-00000441, 0001-00000454, 0001-00000533, 0001-00000536, 0001-00000561, 0001-00000586, 0001-00000589, 0001-00000601, ,  la partida “111.01.04.000 Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos – 37.00.00 Obras de Infraestructura -   5.1.8.0 Transferencias a Cooperativas – 2.8.4.0 Piedra, Arcilla y Arena” del Presupuesto General de Gastos del año 2015 – Ordenanza N°1.919/14.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro de ordenanzas, cumplido ARCHIVESE.-

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

MARIA GABRIELA PUCCI                                                            HORACIO ALFREDO MARCOS

   SECRETARIA H.C.D.                                                                               PRESIDENTE H.C.D.

ORDENANZA Nº  2071-17