Boletines/Roque Pérez

Ordenanza Nº2271

Ordenanza Nº 2271

Roque Pérez, 01/02/2021

ORDENANZA

ARTICULO 1°.-  Fíjase en la suma de pesos TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 13.730,67.-), con más los adicionales vigentes, el sueldo mínimo de los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal de la administración municipal.-

 

ARTICULO 2°.- La totalidad de los funcionarios y agentes comprendidos en la presente percibirán en concepto de antigüedad por cada año de servicio, a partir del 01/01/2019 una suma equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del sueldo, aplicable a partir de la fecha indicada sobre la antigüedad acumulada por cada agente que estuviera percibiendo el uno por ciento (1%) sobre ese período. Dejase establecido que esta modificación no da derecho a reclamos retroactivos.

 

ARTICULO 3°.- El personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, Ley n° 10.471 y complementarias, percibirán los sueldos que determine la Ley Provincial respectiva y/o adicionales dispuestos por el Poder Ejecutivo.-

 

ARTICULO 4°.- El agente que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y su jornada habitual de trabajo, incluido el día sábado (Art. 28 – Convenio Colectivo de Trabajo), incrementada en un cincuenta por ciento (50 %).-

 

ARTICULO 5°.- Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor normal se le adicionará hasta un cien por ciento (100 %), conforme la reglamentación que dicte el departamento ejecutivo.-

 

ARTICULO 6°.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar la Compensación por Gastos  de Representación del señor Intendente en una suma no mayor al cincuenta por ciento (50 %) de su remuneración básica mensual.-

 

ARTICULO 7°.- Para el otorgamiento del adicional por Mérito, Función, Dedicación Exclusiva, Falla de Caja, Premio a Conductores, Responsabilidad de Cargo, etc., facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar – por decreto – a que agentes comprenderá (artículo 27 , del Convenio Colectivo de Trabajo) .-

 

ARTICULO 8°.- El Departamento Ejecutivo queda facultado a extender las bonificaciones y adicionales que se acuerdan por los artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, a los funcionarios no escalafonados, superior y jerárquico, debiendo guardar concordancia conceptual con los aplicables en la planta de personal y con los límites de la misma.-

Para la aplicación de adicionales equivalentes de actividad exclusiva, se fijará el porcentual a los funcionarios de acuerdo a las responsabilidades del cargo determinados en forma individual.

 

ARTICULO 9°.- Mantiénese el Adicional por  Puntualidad y Asistencia, fijándose su valor en pesos MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00.-) mensuales.-

 

ARTICULO 10°.- Mantiénese el Adicional Especial por Puntualidad y Asistencia, fijándose el mismo en la suma de pesos QUINIENTOS ($ 500,00.-) mensuales.-

 

ARTICULO 11°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a promover durante el Ejercicio 2021 una categoría por cada cinco (5) años de antigüedad a todo agente municipal escalafonado de Planta Permanente, quedando incorporado este beneficio de ahora en más. La norma reglamentaria del beneficio antes mencionado, será mediante una Ordenanza que el Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Deliberante para su consideración. -

 

ARTICULO 12°.-Conforme las atribuciones que emanan de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, artículo 7 de la Ley 26.075, artículo de la Ley nacional de Presupuesto Ejercicio 2019 articulo 11 y concordantes de la Ley 26.206 y artículo 16 y concordantes de la Ley 13.688, se deja establecido que el Departamento Ejecutivo podrá aplicar los recursos afectados provenientes de Fondo de Financiamiento Educativo con los siguientes destinos:

  1. Construcción, refacción y/o mantenimiento de infraestructura en establecimientos educativos; en cualquiera de sus niveles.
  2. Generación y sostenimiento de: programas y cursos de capacitación, carreras de grado y/o tecnicaturas de nivel terciario y/o universitario, cursos de apoyo pedagógico, becas, celebración de eventos y/o toda otra actividad o acción destinada al mejoramiento de la calidad educativa, a la formación e instrucción de los ciudadanos, así como a su desarrollo cultural, social y deportivo.

Desarrollo de acciones y/o ejecución de obras y/o concreción de contrataciones tendientes a evitar la deserción escolar, asegurar y/o facilitar la concurrencia de  los educandos a los establecimientos del distrito.

Con la finalidad de cumplir los objetivos descriptos en los párrafos anteriores podrá suscribir los convenios que fueren necesarios con universidades, fundaciones, entidades intermedias y/o cualquier otra persona física o jurídica que coadyuve al logro de los mismos.

  1. Adquisición, reparación y/o mantenimiento de equipamiento escolar para las instituciones descriptas en el apartado a).

Los elementos que al efecto se adquieran serán directamente entregados a las instituciones escolares a título de donación procediéndose de manera simultánea a la baja respectiva de los inventarios municipales.

  1. Colaboración con el Consejo Escolar de Roque Pérez en el desarrollo de las acciones y realización de los objetivos que son su incumbencia en el distrito.
  2. Cualquier otra finalidad direccionada al cumplimiento de los fines y objetivos previstos en el artículo 11º de la Ley Nacional y 16º de la Ley Provincial 13.688.

La presente reglamentación se aplicará retroactivamente al día 1º de enero de 2016.-

 

 

ARTICULO 12°.- La presente Ordenanza será de aplicación a partir del 1° de enero de 2.021.-

 

ARTICULO 13°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

 

 

 

 Firmada: Andrea V. Mercante. Secretaria. H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez –          Maximiliano Oscar Sciaini. Presidente. H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez.

Registrada bajo el n° 2.271 con fecha 01/02/2021.-