Boletines/Roque Pérez

Ordenanza Nº2268

Ordenanza Nº 2268

Roque Pérez, 27/01/2021

ORDENANZA

ARTICULO 1°.-Fíjase la siguiente ORDENANZA IMPOSITIVA que regirá en el Partido de Roque Pérez a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

 

CAPITULO I – TASA DE SERVICIOS URBANOS.

 

ARTICULO 2°.-Los inmuebles ubicados en los sectores afectados por esta tasa, tributarán los  importes anuales que al efecto se establecen en el presente Capítulo:

 

2.1.-Alumbrado público común y especial:

 

2.1.1.-Será abonado por los usuarios del servicio eléctrico que presta la Empresa EDEN S.A., un importe anual de $355 más el 15%  sobre el consumo de energía de cada medidor, que se cobrara al usuario de acuerdo a cómo emita la factura la empresa.

 

 2.1.2.-Los inmuebles ubicados en el sector alcanzado por el servicio de alumbrado público que no estén conectados a la red eléctrica de EDEN S.A., tributarán la tasa anual  por parcela, un importe fijo de $2130 pagaderas en 6 cuotas bimestrales.

 

2.2.- Servicios Urbanos:

 

2.2.1-Por la prestación de los servicios de alumbrado común o especial, recolección de residuos domiciliarios, tratamiento de residuos sólidos urbanos, barrido, riego y conservación de calles, plazas o paseos, se abonará una tasa de acuerdo a las alícuotas que por cada zona determine la Municipalidad, según el tipo de servicio que se preste, sobre la base imponible.

Fíjense a los efectos del pago de la Tasa de servicios urbanos, a que se refiere el Libro segundo capitulo primero de la Ordenanza Fiscal:

 

TSU EDIFICADO

 

 

BASE IMPONIBLE

IMPORTE BIMESTRAL

ALICUOTA S/ EXCEDENTE LIMITE MINIMO - ANUAL

MAYOR A

MENOR O IGUAL A

0 $

400,000 $

550 $

 

400,000 $

700,000 $

550 $

0.00190743

700,000 $

1,000,000 $

645 $

0.00224404

1,000,000 $

1,300,000 $

758 $

0.00264005

1,300,000 $

1,800,000 $

890 $

0.00310594

1,800,000 $

2,200,000 $

1,148 $

0.00365404

2,200,000 $

3,000,000 $

1,392 $

0.00429888

3,000,000 $

4,000,000 $

1,965 $

0.0050575

4,000,000 $

5,000,000 $

2,808 $

0.00595

5,000,000 $

 

3,800 $

0.007

 

 

 

 

 

 

TSU BALDIO

 

 

BASE IMPONIBLE

IMPORTE BIMESTRAL

ALICUOTA S/ EXCEDENTE LIMITE MINIMO-ANUAL

MAYOR A

MENOR O IGUAL A

0 $

200,000 $

1,050 $

0.00310594

200,000 $

500,000 $

1,050 $

0.00365404

500,000 $

900,000 $

1,233 $

0.00429888

900,000 $

1,600,000 $

1,519 $

0.0050575

1,600,000 $

3,000,000 $

2,109 $

0.00595

3,000,000 $

 

3,498 $

0.007

 

 

 

 

 

De no contar con la misma al momento de liquidar los periodos correspondientes al ejercicio 2021 se liquidara sobre las  valuaciones fiscales del ejercicio anterior (año 2019) hasta tanto la agencia de Recaudacion de la Provincia de Buenos Aires nos envié la información correspondiente, Los pagos realizados  anteriores  o  anuales quedaran consolidados, no requiriendo ajustes posteriores.

 

2.3.-Localidad de Carlos Beguerie:

 

2.3.1-Alumbrado Público Común y Especial: será abonado por los usuarios del servicio eléctrico que presta la Cooperativa Eléctrica  de Antonio Carboni en la planta urbana, un importe fijo bimestral de:

 

2.3.1.1.-Consumos mínimos de energía (de acuerdo a la categorización de la Cooperativa Eléctrica de Antonio Carboni Ltda.), cuota bimestral

$390

2.3.1.2.-Consumos corrientes, cuota bimestral

$470

2.3.1.3.-Consumos comerciales, industriales, de servicios, etc.

$620

    

  Serán eximidos del pago de la presente tasa los vecinos propietarios de inmuebles que no tengan servicio eléctrico de ningún tipo.

 

2.3.2.-Tasa Urbana: incluye recolección de residuos, tratamiento de residuos sólidos urbanos, riego, conservación de la vía pública y alumbrado público en terrenos baldíos.

     Los inmuebles ubicados en el radio que determine el Departamento Ejecutivo y afectados por el presente servicio tributarán los importes bimestrales que a continuación se expresan:

 

Por bimestre

$570

 

2.4.-Bonificaciones:

 

Para el presente artículo, otórguese una bonificación del diez por ciento (10%) del valor a las cuotas bimestrales abonadas en término cuando el contribuyente no registre deuda.

Conjuntamente con el pago del primer bimestre, el contribuyente podrá optar por un pago anual, con un diez por ciento (10%) de bonificación adicional a la dispuesta en el párrafo precedente.

Aquellos contribuyentes que se adhieran al débito o al sistema de boleta electrónica, tendrán una bonificación adicional del cinco por ciento (5%), el Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto que  periodos del ejercicio 2021 gozaran de dicha bonificación.

 

CAPITULO II – TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

 

ARTICULO 3°.-  a) Por la extracción de escombros, tierra y similares depositados en la vía pública por particulares, por camión                                                                                                                   ... $2000.

                                   b) Por la extracción de residuos en el área urbana, que necesiten una disposición final especial (Por ejemplo: Neumáticos fuera de uso, Filtros de aire, de aceite, aceite quemado usado, silo bolsas, etc.)                                                                                                                                                   $2000

                                   c) Por la disposición transitoria y destino final de residuos especiales que requieren un tratamiento particular y especifico por camión, (cuando el volumen sea inferior al 50% de la carga  se abonara el  50% del valor)                                                                                                                                  $2000

                                  

ARTICULO 4°.-Por servicio de higiene y/o desinfección de transportes colectivos de personas, taxímetros y demás vehículos de uso público, por cada vez                                                                                 $760

           

ARTICULO 5°.-Por limpieza de predios, con cargo al propietario, cuando la Municipalidad lo disponga, se cobrará por m2                                                                                                                                   $ 25

 

  Ante el incumplimiento por parte del frentista con el corte de césped, cercos, huecos de plantas de la vereda, inmuebles deshabitados o abandonados por limpieza, desratización y conservación se cobrará por metro lineal                                                                                                                                                  $ 235

 

ARTICULO 6º.-  Por la venta de cestos de residuos  para el tratamiento y reciclado de residuos sólidos urbanos:

 

Recipiente para Residuos Reciclables , cap. 50 litros

$2015

Recipiente para Residuos Humedos , cap. 15 litros

$815

Recipiente para Residuos Humedos , cap. 18 litros

$835

Recipiente para Residuos Humedos , cap. 60 litros

$2220

 

Facultase al Departamento ejecutivo a establecer  los ajustes de los valores fijados por la presente ordenanza, conforme los aumentos que puedan surgir,  a través de los decretos correspondientes.

 

Las tasas que deberán abonar los solicitantes de los servicios y trabajos que realice el Municipio dentro de su jurisdicción, no incluidos en otros artículos de esta Ordenanza, que sean solicitados por terceros o ejecutados de oficio cuando razones de interés comunitario lo exijan, estarán determinadas por el importe que resulte de la confección del presupuesto correspondiente, en el que se tendrán en cuenta todos los costos relacionados.

 

 

CAPITULO III – HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA

 

ARTICULO 7°.-Se pagará conforme la escala vigente, y por única vez:

 

Inc. i.-

Hasta 30 m2

5600

Desde 31 m2 a 100 m2

6700

Desde 101 m2 a 200 m2

8350

Desde 201 m2 a 400 m2

11150

Desde 401 m2 a 600 m2

14000

Más de 600 m2

20800

 

Inc. ii.-

Habilitación de producciones primarias intensivas

 

Criadero de aves  Por galpón

 

Capacidad hasta 5.000 aves Por galpón

3000

Capacidad desde 5.000 hasta 10.000 aves por galpón

6000

Capacidad desde 10.001 aves por galpón

12000

Criaderos de cerdos

 

de 30 a 100 cerdas madres

5600

de 101 a 200 cerdas madres

8350

De 201 a 1000 cerdas madres

11150

De 1001 a 2000 cerdas madres

44200

De 2001 a 5000 cerdas madres

66500

Más de 5000 cerdas madres

110500

Feed Lot

 

De 200 a 1000 cabezas

11150

De 1001 a 2000 cabezas

33200

De 2001 a 5000 cabezas

46500

Más de 5000 cabezas

66500

 

 

Inc. iii.-

Habilitacion de Servicios de Alojamiento:

 

SEGÚN REGISTRO DE HOTELERIA Y REGISTRO DE PRESTADORES TURISTICOS

 

a-Hotel, Apart Hotel, Hotel Boutique.

$55.500 Por única vez.

b- Hostería, Residencial, Hostel, Albergues Juveniles, Cama y desayuno, Cabañas, Casas o Departamentos con servicios, Alojamiento Turístico Rural, Casa o Departamento, Casa de Familia

$1620 por año.

c- Hostería, hotel, cabañas y alojamiento turístico local.

$3000 por año.

 

Inc. iv.-

Actividades industriales, comerciales o de servicios que se encuadren dentro del art. 92º de la ordenanza fiscal, abonaran por la habilitación.

 

$55.200

 

Inc. v.-

Transporte:

 

a) Habilitación de taxis, taxi fletes, remis, etc., por año, por unidad.

$3320

b) Habilitación actividad transportista  por año por unidad

$4420

(Excepto los alcanzados por el Art. 13º inc. 9).

 

 

Inc. vi.-

En oportunidad de realizarse una alteración y/o modificación del local, transferencia de la titularidad del mismo, como así también una modificación de la razón social o anexo al mismo, corresponderá abonar un monto equivalente al 50 % del que le correspondiera pagar si realizara una habilitación.

 

CAPITULO IV – TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

ARTICULO 8°. La tasa deberá abonarse por bimestre, de acuerdo al siguiente nomenclador de actividades.

 

 

ACTIVIDAD

Alicuota por mil

151113

SALADERO Y PELADERO DE CUEROS DE GANADO BOVINO

4

151120

PRODUCCION Y PROCESAMIENTO DE CARNE DE AVES

4

151130

ELABORACION DE FIAMBRES Y EMBUTIDOS

5

151140

MATANZA  DE GANADO EXCEPTO EL BOVINO Y PROCESAMIENTO DE SU CARNE

4

151190

MATANZA DE ANIMALES N.C.P. Y PROCESAMIENTO DE SU CARNE; ELABORACION DE SUBPRODUCTOS CARNICOS N.C.P.

4

151200

ELABORACION DE PESCADO Y PRODUCTOS DE PESCADO

5

151310

PREPARACION DE CONSERVAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

5

151320

ELABORACION DE JUGOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS, DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

5

151330

ELABORACION DE PULPAS, JALEAS, DULCES Y MERMELADAS

5

151340

ELABORACION DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES CONGELADAS

5

151390

ELABORACION DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES DESHIDRATADAS O DESECADAS; PREPARACION N.C.P. DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

5

151411

ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES SIN REFINAR Y SUS SUBPRODUCTOS; ELABORACION DE ACEITE VIRGEN

4

151412

 

ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES DE USO INDUSTRIAL SIN REFINAR Y SUS SUBPRODUCTOS; ELABORACION DE ACEITE VIRGEN

 

4

151421

ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES REFINADAS

4

151422

ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES DE USO INDUSTRIAL REFINADAS

4

151430

ELABORACION DE MARGARINAS Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES SIMILARES

4

152010

ELABORACION DE LECHES Y PRODUCTOS LACTEOS DESHIDRATADOS

4

141400

EXTRACCION  DE ARCILLAS

4

142900

EXPLOTACION MINERA

4

152020

ELABORACION DE QUESOS

5

152030

ELABORACION INDUSTRIAL DE HELADOS

5

152090

ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS N.C.P.

4

153110

MOLIENDA DE TRIGO

4

153120

PREPARACION DE ARROZ

4

153130

PREPARACION Y MOLIENDA DE LEGUMBRES Y CEREALES -EXCEPTO TRIGO-

4

153200/601532

ELABORACION DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDON

4

153300

ELABORACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

4

154110

ELABORACION DE GALLETITAS Y BIZCOCHOS

5

154120

ELABORACION INDUSTRIAL DE PRODUCTOS DE PANADERIA, EXCLUIDO GALLETITAS Y BIZCOCHOS

5

154190

ELABORACION ARTESANAL DE PRODUCTOS DE PANADERIA N.C.P.

5

154200

ELABORACION DE AZUCAR

4

154300

ELABORACION DE CACAO Y CHOCOLATE Y DE PRODUCTOS DE CONFITERIA

4

154410

ELABORACION DE PASTAS ALIMENTICIAS FRESCAS

5

154420

ELABORACION DE PASTAS ALIMENTICIAS SECAS

5

154910

TOSTADO, TORRADO Y MOLIENDA DE CAFE; ELABORACION Y  MOLIENDA DE HIERBAS AROMATICAS Y ESPECIAS

4

154920

PREPARACION DE HOJAS DE TE

4

154930

ELABORACION DE YERBA MATE

4

154990

ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P.

5

155110

DESTILACION DE ALCOHOL ETILICO

4

155120

DESTILACION, RECTIFICACION Y MEZCLA DE BEBIDAS ESPIRITOSAS

4

155210

ELABORACION DE VINOS

4

155290

ELABORACION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS  A PARTIR DE FRUTAS

4

155300

ELABORACION DE CERVEZA, BEBIDAS MALTEADAS Y DE MALTA

4

155411

ELABORACION DE SODAS

5

155412

EXTRACCION Y EMBOTELLAMIENTO DE AGUAS MINERALES

5

155420

ELABORACION DE BEBIDAS GASEOSAS, EXCEPTO SODA

5

155491

ELABORACION DE JUGOS ENVASADOS PARA DILUIR Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS

5

155492

ELABORACION DE HIELO

5

160010

PREPARACION DE HOJAS DE TABACO

4

160090

ELABORACION DE CIGARRILLOS Y  PRODUCTOS DE TABACO N.C.P.

4

171111

DESMOTADO DE ALGODON; PREPARACION DE FIBRAS DE ALGODON

4

171112

PREPARACION DE FIBRAS TEXTILES VEGETALES EXCEPTO DE ALGODON

4

171120

PREPARACION DE FIBRAS DE ORIGEN ANIMAL PARA USO TEXTIL, INCLUSO  EL LAVADO DE LANA

5

171130

FABRICACION DE HILADOS DE FIBRAS TEXTILES

4

171140

FABRICACION DE TEJIDOS TEXTILES, INCLUSO EN HILANDERIAS Y TEJEDURIA INTEGRADAS

5

171200

ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES

5

172100

FABRICACION DE ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIALES TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR

5

172200

FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS

5

172300

FABRICACION DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES

4

172900

FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES N.C.P.

5

173010

FABRICACION DE MEDIAS

5

173020

FABRICACION DE SUETERES Y ARTICULOS SIMILARES DE PUNTO

5

173090

FABRICACION DE TEJIDOS Y ARTICULOS DE PUNTO N.C.P.

5

181110

CONFECCION DE ROPA INTERIOR, PRENDAS PARA DORMIR Y PARA LA PLAYA

5

181120

CONFECCION DE INDUMENTARIA DE TRABAJO, UNIFORMES Y GUARDAPOLVOS

5

181130

CONFECCION DE INDUMENTARIA PARA BEBES Y NINOS

5

181190

CONFECCION DE PRENDAS DE VESTIR N.C.P., EXCEPTO PRENDAS DE PIEL Y DE CUERO

5

182001

FABRICACION DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR DE CUERO

5

182009

TERMINACION Y TENIDO DE PIELES; FABRICACION DE ARTICULOS DE PIEL

5

191100

CURTIDO Y TERMINACION DE CUEROS

4

191200

FABRICACION DE MALETAS, BOLSOS DE MANO Y SIMILARES, ARTICULOS DE TALABARTERIA Y ARTICULOS DE CUERO N.C.P.

5

192010

FABRICACION DE CALZADO DE CUERO, EXCEPTO EL ORTOPEDICO

5

192020

FABRICACION DE CALZADO DE TELA, PLASTICO, GOMA, CAUCHO Y OTROS MATERIALES, EXCEPTO CALZADO ORTOPEDICO Y DE ASBESTO

5

192030

FABRICACION DE PARTES DE CALZADO

5

201000

ASERRADO Y CEPILLADO DE MADERA

5

202100

FABRICACION DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO; FABRICACION DE TABLEROS CONTRACHAPADOS; TABLEROS LAMINADOS; TABLEROS DEPARTICULAS Y TABLEROS Y PANELES N.C.P.

5

202200

FABRICACION DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

4

202300

FABRICACION DE RECIPIENTES DE MADERA

5

202900

FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA N.C.P.; FABRICACION DE ARTICULOS DE CORCHO, PAJA Y MATERIALES TRENZABLES

5

210100

FABRICACION DE PASTA DE MADERA, PAPEL Y CARTON

5

210200

FABRICACION DE PAPEL Y CARTON ONDULADO Y DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON

5

210910

FABRICACION DE ARTICULOS DE PAPEL Y CARTON DE USO DOMESTICO E HIGIENICO SANITARIO

4

210990

FABRICACION DE ARTICULOS DE PAPEL Y CARTON N.C.P.

5

221100

EDICION DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES

5

221200

EDICION DE PERIODICOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIODICAS

5

221300

EDICION DE GRABACIONES

5

221900

EDICION N.C.P.

5

222100

IMPRESION

5

222200

SERVICIOS RELACIONADOS CON LA IMPRESION

5

223000

REPRODUCCION DE GRABACIONES

5

231000

FABRICACION DE PRODUCTOS DE HORNOS DE COQUE

4

232000

FABRICACION DE PRODUCTOS DE LA REFINACION DEL PETROLEO

4

233000

FABRICACION DE COMBUSTIBLE NUCLEAR

4

241110

FABRICACION DE GASES COMPRIMIDOS Y LICUADOS.

4

241120

FABRICACION DE CURTIENTES NATURALES Y SINTETICOS.

4

241130

FABRICACION DE MATERIAS COLORANTES BASICAS, EXCEPTO PIGMENTOS PREPARADOS

4

241180

FABRICACION DE MATERIAS QUIMICAS INORGANICAS BASICAS, N.C.P.

4

241190

FABRICACION DE MATERIAS QUIMICAS ORGANICAS BASICAS, N.C.P.

4

241200

FABRICACION DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITROGENO

5

241301

FABRICACION DE RESINAS SINTETICAS

4

241309

FABRICACION DE PLASTICOS EN FORMAS PRIMARIAS Y DE CAUCHO SINTETICO, EXCEPTO RESINAS SINTETICAS

4

242100

FABRICACION DE PLAGUICIDAS Y  PRODUCTOS QUIMICOS DE USO AGROPECUARIO

4

242200

FABRICACION DE PINTURAS; BARNICES Y PRODUCTOS DE REVESTIMIENTO SIMILARES; TINTAS DE IMPRENTA Y MASILLAS

5

242310

FABRICACION DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS

5

242320

FABRICACION DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO

5

242390

FABRICACION DE PRODUCTOS DE LABORATORIO,  SUSTANCIAS QUIMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTANICOS N.C.P.

5

242410

FABRICACION DE JABONES Y PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR

5

242490

FABRICACION DE COSMETICOS, PERFUMES Y  PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR

5

242900

FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS N.C.P.

5

243000

FABRICACION DE FIBRAS MANUFACTURADAS

4

251110

FABRICACION DE CUBIERTAS Y CAMARAS

4

251120

RECAUCHUTADO Y RENOVACION DE CUBIERTAS

5

251900

FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO N.C.P.

4

252010

FABRICACION DE ENVASES PLASTICOS

5

252090

FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS EN FORMAS BASICAS Y ARTICULOS DE PLASTICO N.C.P., EXCEPTO MUEBLES

5

261010

FABRICACION DE ENVASES DE VIDRIO

5

261020

FABRICACION Y ELABORACION DE VIDRIO PLANO

4

261090

FABRICACION DE PRODUCTOS DE VIDRIO N.C.P.

5

269110

FABRICACION DE ARTICULOS SANITARIOS DE CERAMICA

4

269190

FABRICACION DE ARTICULOS DE CERAMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUCTURAL N.C.P.

4

269200

FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA REFRACTARIA

4

269300

FABRICACION DE PRODUCTOS DE ARCILLA Y CERAMICA NO REFRACTARIA PARA USO ESTRUCTURAL

4

269301

FABRICACION DE LADRILLOS

4

269302

FABRICACION DE REVESTIMIENTOS CERAMICOS PARA PISOS Y PAREDES

4

269410

ELABORACION DE CEMENTO

4

269420

ELABORACION DE CAL Y YESO

4

269510

FABRICACION DE MOSAICOS

4

269590

FABRICACION DE ARTICULOS DE CEMENTO, FIBROCEMENTO Y YESO EXCEPTO MOSAICOS

4

269592

FABRICACION DE PREMOLDEADAS PARA LA CONSTRUCCION

5

269600

CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA

5

269910

ELABORACION PRIMARIA N.C.P. DE MINERALES NO METALICOS

4

269990

FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS N.C.P.

4

271000

INDUSTRIAS BASICAS DE HIERRO Y ACERO

4

272010

ELABORACION DE ALUMINIO PRIMARIO Y SEMIELABORADOS DE ALUMINIO

4

272090

PRODUCCION DE METALES NO FERROSOS N.C.P. Y SUS SEMIELABORADOS

4

273100

FUNDICION DE HIERRO Y ACERO

4

273200

FUNDICION DE METALES NO FERROSOS

4

281101

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL Y MONTAJE ESTRUCTURAL

5

281102

HERRERIA DE OBRA

4

281200

FABRICACION DE TANQUES, DEPOSITOS Y RECIPIENTES DE METAL

5

281300

FABRICACION DE GENERADORES DE VAPOR

4

289100

FORJADO, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES; PULVIMETALURGIA

4

289200

TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES; OBRAS DE INGENIERIA MECANICA EN GENERAL REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA

5

289300

FABRICACION DE ARTICULOS DE CUCHILLERIA, HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTICULOS DE FERRETERIA

5

289910

FABRICACION DE ENVASES METALICOS

5

289990

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS N.C.P.

5

291101

FABRICACION DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

4

291102

REPARACION DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

5

291201

FABRICACION DE BOMBAS; COMPRESORES; GRIFOS Y VALVULAS

4

291202

REPARACION DE BOMBAS; COMPRESORES; GRIFOS Y VALVULAS

5

291301

FABRICACION DE COJINETES; ENGRANAJES; TRENES DE ENGRANAJE Y PIEZAS DE TRANSMISION

4

291302

REPARACION DE COJINETES; ENGRANAJES; TRENES DE ENGRANAJE Y PIEZAS DE TRANSMISION

5

291401

FABRICACION DE HORNOS; HOGARES Y QUEMADORES

4

291402

REPARACION DE HORNOS; HOGARES Y QUEMADORES

5

291501

FABRICACION DE EQUIPO DE ELEVACION Y MANIPULACION

4

291502

REPARACION DE EQUIPO DE ELEVACION Y MANIPULACION

5

291901

FABRICACION DE  MAQUINARIA DE USO GENERAL N.C.P.

4

291902

REPARACION DE  MAQUINARIA DE USO GENERAL N.C.P.

5

292111

FABRICACION DE TRACTORES

4

292112

REPARACION DE TRACTORES

5

292191

FABRICACION DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL, EXCEPTO TRACTORES

4

292192

REPARACION DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL, EXCEPTO TRACTORES

5

292201

FABRICACION DE MAQUINAS HERRAMIENTA

4

292202

REPARACION DE MAQUINAS HERRAMIENTA

5

292301

FABRICACION DE MAQUINARIA METALURGICA

4

292302

REPARACION DE MAQUINARIA METALURGICA

5

292401

FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS Y PARA OBRAS DE CONSTRUCCION

4

292402

REPARACION DE MAQUINARIA PARA LA EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS Y PARA OBRAS DE CONSTRUCCION

5

292501

FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS,BEBIDAS Y TABACO

4

292502

REPARACION  DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS,BEBIDAS Y TABACO

5

292601

FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS

4

292602

REPARACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS

5

292700

FABRICACION DE ARMAS Y MUNICIONES

4

292901

FABRICACION DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL N.C.P.

4

292902

REPARACION DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL N.C.P.

5

293010

FABRICACION DE COCINAS, CALEFONES, ESTUFAS Y CALEFACTORES NO ELECTRICOS

4

293020

FABRICACION DE HELADERAS, "FREEZERS", LAVARROPAS Y SECARROPAS

4

293090

FABRICACION DE APARATOS DE USO DOMESTICO N.C.P.

4

293092

FABRICACION DE VENTILADORES, EXTRACTORES Y ACONDICIONADORES DE AIRE, ASPIRADORAS Y SIMILARES

4

300000

FABRICACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA

4

311001

FABRICACION DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELECTRICOS

4

311002

REPARACION DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELECTRICOS

5

312001

FABRICACION DE APARATOS DE DISTRIBUCION Y CONTROL DE LA ENERGIA ELECTRICA

4

312002

REPARACION DE APARATOS DE DISTRIBUCION Y CONTROL DE LA ENERGIA ELECTRICA

5

313000

FABRICACION DE HILOS Y CABLES AISLADOS

4

314000

FABRICACION DE ACUMULADORES, PILAS Y BATERIAS PRIMARIAS

4

315000

FABRICACION DE LAMPARAS ELECTRICAS Y EQUIPO DE ILUMINACION

4

319001

FABRICACION  DE EQUIPO ELECTRICO N.C.P.

4

319002

REPARACION  DE EQUIPO ELECTRICO N.C.P.

5

321000

FABRICACION DE TUBOS, VALVULAS  Y OTROS  COMPONENTES ELECTRONICOS

4

322001

FABRICACION DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISION Y DE APARATOS PARA TELEFONIA Y TELEGRAFIA CON HILOS

4

322002

REPARACION DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISION Y DE APARATOS PARA TELEFONIA Y TELEGRAFIA CON HILOS

5

323000

FABRICACION DE RECEPTORES DE RADIO Y TELEVISION, APARATOS DE GRABACION Y REPRODUCCION DE SONIDO Y VIDEO, Y PRODUCTOS CONEXOS

4

331100

FABRICACION DE EQUIPO MEDICO Y QUIRURGICO Y DE APARATOS ORTOPEDICOS

4

331200

FABRICACION DE INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR,ENSAYAR, NAVEGAR Y OTROS FINES, EXCEPTO EL EQUIPO DE CONTROL  DE PROCESOS INDUSTRIALES

4

331300

FABRICACION DE EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES

4

332000

FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE OPTICA Y EQUIPO FOTOGRAFICO

4

333000

FABRICACION DE RELOJES

4

341000

FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES

4

342000

FABRICACION DE CARROCERIAS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES; FABRICACION DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

4

343000

FABRICACION DE PARTES; PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y SUS MOTORES

4

351101

CONSTRUCCION DE BUQUES

4

351102

REPARACION DE BUQUES

5

351201

CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DEPORTE

4

351202

REPARACION DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DEPORTE

5

352001

FABRICACION DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVIAS

4

352002

REPARACION DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVIAS

5

353001

FABRICACION DE AERONAVES

4

353002

REPARACION DE AERONAVES

5

359100

FABRICACION DE MOTOCICLETAS

4

359200

FABRICACION DE BICICLETAS Y DE SILLONES DE RUEDAS ORTOPEDICOS

4

359900

FABRICACION DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P.

4

361010

FABRICACION DE MUEBLES Y PARTES DE MUEBLES, PRINCIPALMENTE DE MADERA

4

361020

FABRICACION DE MUEBLES Y PARTES DE MUEBLES, EXCEPTO LOS QUE SON PRINCIPALMENTE DE MADERA

4

361030

FABRICACION DE SOMIERES Y COLCHONES

4

369100

FABRICACION DE JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS

4

369200

FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MUSICA

4

369300

FABRICACION DE ARTICULOS DE DEPORTE

5

369400

FABRICACION DE JUEGOS Y JUGUETES

4

369910

FABRICACION DE LAPICES, LAPICERAS,  BOLIGRAFOS, SELLOS Y ARTICULOS SIMILARES PARA OFICINAS Y ARTISTAS

4

369921

FABRICACION DE CEPILLOS Y PINCELES

5

369922

FABRICACION DE ESCOBAS

5

369990

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.

4

371000

RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS METALICOS

5

372000

RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METALICOS

5

401110

GENERACION DE ENERGIA TERMICA CONVENCIONAL

5

401120

GENERACION DE ENERGIA TERMICA NUCLEAR

5

401130

GENERACION DE ENERGIA HIDRAULICA

5

401190

GENERACION DE ENERGIA N.C.P.

5

401200

TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA

5

401300

DISTRIBUCION Y ADMINISTRACION DE ENERGIA ELECTRICA

5

402003

Distribución de combustibles gaseosos por tuberías

5

402001

FABRICACION DE GAS

4

403000

SUMINISTRO DE VAPOR Y AGUA CALIENTE

5

410010

CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA DE FUENTES SUBTERRANEAS

4

410020

CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA DE FUENTES SUPERFICIALES

4

451100

DEMOLICION Y VOLADURA DE EDIFICIOS Y DE SUS PARTES

5

451200

PERFORACION Y SONDEO, EXCEPTO : PERFORACION DE POZOS DE PETROLEO, DE GAS, DE MINAS E HIDRAULICAS Y PROSPECCION DE YACIMIENTOS DE PETROLEO

4

451900

MOVIMIENTO DE SUELOS Y PREPARACION DE TERRENOS PARA OBRAS N.C.P.

5

452100

CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES

5

452200

CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES

5

452310

CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE OBRAS HIDRAULICAS

5

452390

CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE N.C.P. EXCEPTO LOS EDIFICIOS PARA TRAFICO Y  COMUNICACIONES, ESTACIONES, TERMINALES Y EDIFICIOS  ASOCIADOS

5

452400

CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE REDES DE ELECTRICIDAD,DE GAS, DE AGUA, DE TELECOMUNICACIONES Y DE OTROS SERVICIOS

5

452510

PERFORACION DE POZOS DE AGUA

5

452520

ACTIVIDADES DE HINCADO DE PILOTES, CIMENTACION Y OTROS TRABAJOS DE HORMIGON ARMADO

5

452591

ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCION N.C.P., EXCEPTO MONTAJES INDUSTRIALES

5

452592

MONTAJES INDUSTRIALES

4

452900

OBRAS DE INGENIERIA CIVIL N.C.P.

5

453110

INSTALACION DE ASCENSORES, MONTACARGAS Y  ESCALERAS MECANICAS

5

453120

INSTALACION DE SISTEMAS DE ILUMINACION, CONTROL Y SENALIZACION ELECTRICA PARA EL TRANSPORTE

5

453190

EJECUCION Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y ELECTRONICAS N.C.P.

5

453200

AISLAMIENTO TERMICO, ACUSTICO, HIDRICO Y ANTIVIBRATORIO

5

453300

INSTALACIONES DE GAS, AGUA, SANITARIOS Y DE CLIMATIZACION, CON SUS ARTEFACTOS CONEXOS

5

453900

INSTALACIONES PARA EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERIA CIVIL N.C.P.

5

454100

INSTALACIONES DE CARPINTERIA, HERRERIA DE OBRA Y ARTISTICA

5

454200

TERMINACION Y REVESTIMIENTO DE PAREDES Y PISOS

5

454300

COLOCACION DE CRISTALES EN OBRA

5

454400

PINTURA Y TRABAJOS DE DECORACION

5

454900

TERMINACION DE EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERIA CIVIL N.C.P.

5

455000

ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCION O DEMOLICION DOTADO DE OPERARIOS

5

501111

VENTA DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS, NUEVOS EXCEPTO EN COMISION

6

501112

VENTA EN COMISION DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS, NUEVOS

6

501191

VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES, NUEVOS N.C.P. EXCEPTO EN COMISION

6

501192

VENTA EN COMISION DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS, N.C.P.

6

501211

VENTA DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS USADOS, EXCEPTO EN COMISION

6

501212

VENTA EN COMISION DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS USADOS

6

501291

VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS N.C.P.EXCEPTO EN COMISION

6

501292

VENTA EN COMISION DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS N.C.P.

6

502100

LAVADO AUTOMATICO Y MANUAL

5

502210

REPARACION DE CAMARAS Y CUBIERTAS

5

502220

REPARACION DE AMORTIGUADORES,  ALINEACION DE DIRECCION Y BALANCEO DE RUEDAS

5

502300

INSTALACION Y REPARACION DE PARABRISAS, LUNETAS Y VENTANILLAS, ALARMAS, CERRADURAS, RADIOS, SISTEMAS DE CLIMATIZACION AUTOMOTOR Y GRABADO DE CRISTALES

5

502400

TAPIZADO Y RETAPIZADO

5

502500

REPARACIONES ELECTRICAS, DEL TABLERO E INSTRUMENTAL; REPARACION Y RECARGA DE BATERIAS

5

502600

REPARACION Y PINTURA DE CARROCERIAS; COLOCACION Y REPARACION DE GUARDABARROS Y PROTECCIONES EXTERIORES

5

502910

INSTALACION Y REPARACION DE CANOS DE ESCAPE

5

502920

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE FRENOS

5

502990

MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL MOTOR N.C.P.; MECANICA INTEGRAL

5

503100

VENTA AL POR MAYOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS  AUTOMOTORES

5

503210

VENTA AL POR MENOR DE CAMARAS Y CUBIERTAS

5

503220

VENTA AL POR MENOR DE BATERIAS

5

503290

VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO CAMARAS Y CUBIERTAS Y BATERIAS

5

504011

VENTA DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO EN COMISION

5

504012

VENTA EN COMISION DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS

5

504020

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MOTOCICLETAS

5

505001

VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y/O SOLIDOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y  MOTOCICLETAS

1,25

505002

VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS

1,25

505003

VENTA AL POR MENOR DE LUBRICANTES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y  MOTOCICLETAS

1,25

511110

VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS

5

511120

VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PRODUCTOS PECUARIOS

5

511910

VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO

5

511920

VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PRODUCTOS TEXTILES,PRENDAS DE VESTIR, CALZADO EXCEPTO EL ORTOPEDICO,  ARTICULOS DE MARROQUINERIA, PARAGUAS Y SIMILARES Y PRODUCTOS DE CUERO N.C.P.

5

511930

VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE  MADERA Y MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION

5

511940

VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE ENERGIA ELECTRICA, GAS Y COMBUSTIBLE

5

511950

VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE MINERALES, METALES Y PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES

5

511960

VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE  MAQUINARIA, EQUIPO PROFESIONAL INDUSTRIAL Y COMERCIAL, EMBARCACIONES Y AERONAVES

5

511970

VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PAPEL, CARTON, LIBROS, REVISTAS, DIARIOS, MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTICULOS DE LIBRERIA

5

511990

VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE  MERCADERIAS N.C.P.

5

512111

VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGRICOLAS Y DE LA SILVICULTURA

5

512120

VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS PECUARIAS, INCLUSO ANIMALES VIVOS

5

512210

VENTA AL POR MAYOR DE FIAMBRES, QUESOS Y PRODUCTOS LACTEOS

5

512220

VENTA AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS, MENUDENCIAS Y CHACINADOS FRESCOS; PRODUCTOS DE GRANJA Y DE LA CAZA

5

512230

VENTA AL POR MAYOR DE PESCADO

5

512240

VENTA POR MAYOR Y EMPAQUE DE FRUTAS, DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS FRESCAS

5

512250

VENTA AL POR MAYOR DE PAN, PRODUCTOS DE CONFITERIA Y PASTAS FRESCAS

5

512260

VENTA AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, GOLOSINAS Y PRODUCTOS PARA KIOSCOS Y POLIRRUBROS N.C.P. EXCEPTO CIGARRILLOS

5

512270

VENTA AL POR MAYOR DE ACEITES, AZUCAR, CAFE, TE, YERBA MATE ELABORADA Y OTRAS INFUSIONES, ESPECIAS, Y CONDIMENTOS Y PRODUCTOS DE MOLINERIA

5

512290

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P.

5

512311

VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO VINO Y CERVEZA

5

512312

VENTA AL POR MAYOR DE VINO

5

512313

VENTA AL POR MAYOR DE CERVEZA

5

512320

VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS

5

512401

VENTA AL POR MAYOR DE CIGARRILLOS Y PRODUCTOS DE TABACO, EXCEPTO CIGARROS

5

512402

VENTA AL POR MAYOR DE CIGARROS

5

513111

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TAPICERIA; TAPICES Y ALFOMBRAS

5

513112

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE BOLSAS NUEVAS DE ARPILLERA Y DE YUTE

5

513119

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES EXCEPTO PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P.

5

513120

VENTA AL POR MAYOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR

5

513130

VENTA AL POR MAYOR DE CALZADO EXCEPTO EL ORTOPEDICO

5

513140

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE CUEROS, PIELES, MARROQUINERIA Y TALABARTERIA,  PARAGUAS Y SIMILARES

5

513210

VENTA AL POR MAYOR DE LIBROS, REVISTAS Y DIARIOS

5

513220

VENTA AL POR MAYOR DE PAPEL, CARTON, MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTICULOS DE LIBRERIA

5

513310

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS

5

513320

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS COSMETICOS, DE TOCADOR Y DE PERFUMERIA

5

513330

VENTA AL POR MAYOR DE INSTRUMENTAL MEDICO Y ODONTOLOGICO Y ARTICULOS ORTOPEDICOS

5

513410

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE OPTICA Y DE FOTOGRAFIA

5

513420

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE RELOJERIA, JOYERIA Y FANTASIAS

5

513511

VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES NO METALICOS, EXCEPTO DE OFICINA; ARTICULOS DE MIMBRE Y CORCHO; COLCHONES Y SOMIERES

5

513512

VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES METALICOS, EXCEPTO DE OFICINA

5

513520

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE ILUMINACION

5

513530

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE BAZAR Y MENAJE

5

513540

VENTA AL POR MAYOR DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR, ELECTRICOS, A GAS, KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES

5

513550

VENTA AL POR MAYOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO, CASETES DE AUDIO Y VIDEO, Y DISCOS DE AUDIO Y VIDEO

5

513910

VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA

5

513920

VENTA AL POR MAYOR DE JUGUETES

5

513930

VENTA AL POR MAYOR DE BICICLETAS Y RODADOS SIMILARES

5

513941

VENTA AL POR MAYOR DE ARMAS Y MUNICIONES

5

513949

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE ESPARCIMIENTO Y DEPORTES, EXCEPTO ARMAS Y MUNICIONES

5

513950

VENTA AL POR MAYOR DE PAPELES PARA PARED, REVESTIMIENTO PARA PISOS DE GOMA, PLASTICO Y TEXTILES,  Y ARTICULOS SIMILARES PARA LA DECORACION

5

513990

VENTA AL POR MAYOR ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y/O PERSONAL N.C.P

5

514110

VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA AUTOMOTORES

5

514191

VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES -EXCEPTO PARA AUTOMOTORES, GAS EN GARRAFAS Y FRACCIONADORES DE GAS LICUADO- LENA Y CARBON

5

514192

FRACCIONADORES DE GAS LICUADO

5

514201

VENTA AL POR MAYOR DE DE HIERRO Y ACERO

5

514202

VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALIFEROS NO FERROSOS

5

514310

VENTA AL POR MAYOR DE ABERTURAS

5

514320

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE MADERA EXCEPTO MUEBLES

5

514330

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA

5

514340

VENTA AL POR MAYOR DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS

5

514350

VENTA AL POR MAYOR DE CRISTALES Y ESPEJOS

5

514390

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION N.C.P.

5

514910

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS Y DESECHOS TEXTILES

5

514920

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL Y CARTON

5

514931

VENTA AL POR MAYOR DE SUSTANCIAS QUIMICAS INDUSTRIALES

5

514932

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y GOMA

5

514933

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO

5

514939

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO,  DE PLASTICO, DE CAUCHO Y GOMA, Y QUIMICOS N.C.P

5

514940

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS Y DESECHOS METALICOS

5

514990

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS N.C.P.

5

515110

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LOS SECTORES AGROPECUARIO, JARDINERIA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA

5

515120

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ENLA ELABORACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO

5

515130

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E INSTRUMENTOS DE USO EN LA FABRICACION DE TEXTILES, PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE CUERO Y MARROQUINERIA

5

515140

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN IMPRENTAS, ARTES GRAFICAS Y ACTIVIDADES CONEXAS

5

515150

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO MEDICO Y PARAMEDICO

5

515160

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LA INDUSTRIA DEL PLASTICO Y EL CAUCHO

5

515190

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL N.C.P.

5

515200

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS - HERRAMIENTA DE USO GENERAL

5

515300

VENTA AL POR MAYOR DE VEHICULOS, EQUIPOS Y MAQUINAS PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO, AEREO Y DE NAVEGACION

5

515411

VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES  NO METALICOS E INSTALACIONES PARA OFICINA

5

515412

VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES METALICOS E INSTALACIONES PARA OFICINAS

5

515421

VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES NO METALICOS E INSTALACIONES PARA LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS N.C.P.

5

515422

VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES METALICOS E INSTALACIONES PARA LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS N.C.P.

5

515910

VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y DE CONTROL

5

515921

VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACIONES

5

515922

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS DE OFICINAS, CALCULO Y CONTABILIDAD

5

515929

VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPOS INFORMATICOS Y MAQUINAS ELECTRONICAS DE ESCRIBIR Y CALCULAR ; VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS Y EQUIPOS DECOMUNICACIONES, CONTROL Y SEGURIDAD N.C.P.

5

515990

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPO Y MATERIALES CONEXOS N.C.P.

5

519000

VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCIAS N.C.P.

5

521110

VENTA AL POR MENOR EN HIPERMERCADOS CON PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

5

521120

VENTA AL POR MENOR EN SUPERMERCADOS CON PREDOMINIO DE PRODUCTOSALIMENTICIOS Y BEBIDAS

5

521130

VENTA AL POR MENOR EN MINIMERCADOS CON PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

5

521191

VENTA AL POR MENOR DE TABACO, CIGARROS Y CIGARRILLOS EN KIOSCOS POLIRRUBROS Y COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS

5

521192

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS VARIOS, EXCEPTO TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS, EN KIOSCOS POLIRRUBROS Y COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS

5

521200

VENTA AL POR MENOR EXCEPTO LA ESPECIALIZADA, SIN PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

5

522111

VENTA AL POR MENOR PRODUCTOS LACTEOS

5

522112

VENTA AL POR MENOR DE FIAMBRES Y PRODUCTOS DE ROTISERIAS

5

522120

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE ALMACEN Y DIETETICA

5

522210

VENTA AL POR MENOR DE CARNES ROJAS, MENUDENCIAS Y CHACINADOS FRESCOS

5

522220

VENTA AL POR MENOR DE HUEVOS, CARNE DE AVES Y  PRODUCTOS DE GRANJA Y DE LA CAZA N.C.P.

5

522300

VENTA AL POR MENOR DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS FRESCAS

5

522411

VENTA AL POR MENOR DE PAN

5

522412

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PANADERIA, EXCEPTO PAN

5

522421

VENTA AL POR MENOR DE GOLOSINAS

5

522422

VENTA AL POR MENOR DE BOMBONES Y DEMAS PRODUCTOS DE  CONFITERIA

5

522501

VENTA AL POR MENOR DE VINOS

5

522502

VENTA AL POR MENOR DE BEBIDAS, EXCEPTO VINOS

5

522910

VENTA AL POR MENOR DE PESCADOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA

5

522991

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS

5

522992

VENTA AL POR MENOR  TABACO, CIGARROS Y CIGARRILLOS, EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS

5

523110

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y DE HERBORISTERIA

5

523121

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMETICOS Y DE PERFUMERIA

5

523122

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMETICOS Y  DE TOCADOR

5

523130

VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTAL MEDICO Y ODONTOLOGICO Y ARTICULOS ORTOPEDICOS

5

523210

VENTA AL POR MENOR DE HILADOS, TEJIDOS Y ARTICULOS DE MERCERIA

5

523220

VENTA AL POR MENOR DE CONFECCIONES PARA EL HOGAR

5

523290

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS TEXTILES N.C.P. EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR

5

523310

VENTA AL POR MENOR DE ROPA INTERIOR, MEDIAS, PRENDAS PARA DORMIR Y  PARA LA PLAYA

5

523320

VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA DE TRABAJO, UNIFORMES Y  GUARDAPOLVOS

5

523330

VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA PARA BEBES Y NINOS

5

523390

VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P. EXCEPTO CALZADO, ARTICULOS DE MARROQUINERIA, PARAGUAS Y SIMILARES

5

523410

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS REGIONALES Y DE TALABARTERIA

5

523420

VENTA AL POR MENOR DE CALZADO EXCEPTO EL ORTOPEDICO

5

523490

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE MARROQUINERIA, PARAGUAS Y  SIMILARES N.C.P.

5

523510

VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES EXCEPTO PARA LA OFICINA, LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS; ARTICULOS DE MIMBRE Y CORCHO

5

523520

VENTA AL POR MENOR DE COLCHONES Y SOMIERES

5

523530

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE ILUMINACION

5

523540

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE BAZAR Y MENAJE

5

523550

VENTA AL POR MENOR DE ARTEFACTOS  PARA EL HOGAR, ELECTRICOS, A GAS, A KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES

5

523560

VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO,CASETES DE AUDIO Y VIDEO, DISCOS DE AUDIO Y VIDEO

5

523590

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS PARA EL HOGAR N.C.P.

5

523610

VENTA AL POR MENOR DE ABERTURAS

5

523620

VENTA AL POR MENOR DE MADERAS Y ARTICULOS DE MADERA  Y CORCHO EXCEPTO MUEBLES

5

523630

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA

5

523640

VENTA AL POR MENOR DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS

5

523650

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS PARA PLOMERIA E INSTALACION DE GAS

5

523660

VENTA AL POR MENOR DE CRISTALES, ESPEJOS, MAMPARAS Y CERRAMIENTOS

5

523670

VENTA AL POR MENOR DE PAPELES PARA PARED, REVESTIMIENTOS PARA PISOS Y ARTICULOS SIMILARES PARA LA DECORACION

5

523690

VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCION N.C.P.

5

523710

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE OPTICA Y FOTOGRAFIA

5

523720

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE RELOJERIA, JOYERIA Y FANTASIA

5

523810

VENTA AL POR MENOR DE LIBROS Y PUBLICACIONES

5

523820

VENTA AL POR MENOR DE DIARIOS Y REVISTAS

5

523830

VENTA AL POR MENOR DE PAPEL, CARTON, MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTICULOS DE LIBRERIA

5

523911

VENTA AL POR MENOR DE FLORES Y  PLANTAS

5

523912

VENTA AL POR MENOR DE SEMILLAS

5

523913

VENTA AL POR MENOR DE  ABONOS Y FERTILIZANTES

5

523919

VENTA AL POR MENOR DE  OTROS PRODUCTOS DE VIVERO N.C.P.

5

523920

VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA

5

523930

VENTA AL POR MENOR DE JUGUETES Y ARTICULOS DE COTILLON

5

523941

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE DEPORTE, CAMPING, PLAYA Y ESPARCIMIENTO

5

523942

VENTA AL POR MENOR DE ARMAS Y ARTICULOS DE CAZA

5

523943

VENTA AL POR MENOR  DE TRICICLOS Y BICICLETAS

5

523944

VENTA AL POR MENOR DE LANCHAS Y EMBARCACIONES DEPORTIVAS

5

523945

VENTA AL POR MENOR DE EQUIPO E INDUMENTARIA DEPORTIVA

5

523950

VENTA AL POR MENOR DE MAQUINAS Y EQUIPOS PARA OFICINA Y SUS COMPONENTES Y REPUESTOS

5

523960

VENTA AL POR MENOR DE FUEL OIL, GAS EN GARRAFAS, CARBON Y LENA

5

523970

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y ANIMALES DOMESTICOS

5

523990

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE COLECCION, OBRAS DE ARTE, Y  ARTICULOS NUEVOS N.C.P.

5

524100

VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES USADOS

5

524200

VENTA AL POR MENOR DE LIBROS, REVISTAS Y SIMILARES USADOS

5

524910

VENTA AL POR MENOR DE ANTIG\EDADES

5

524990

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS USADOS N.C.P. EXCLUIDOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

5

525100

VENTA AL POR MENOR POR CORREO, TELEVISION, INTERNET Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACION

5

525200

VENTA AL POR MENOR EN PUESTOS MOVILES

5

525900

VENTA AL POR MENOR NO REALIZADA EN ESTABLECIMIENTOS  N.C.P.

5

526100

REPARACION DE CALZADO Y ARTICULOS DE MARROQUINERIA

5

526200

REPARACION DE ARTICULOS ELECTRICOS DE USO DEMASTICO

5

526901

REPARACION DE RELOJES Y JOYAS

5

526909

REPARACION DE ARTICULOS N. C. P.

5

551210

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO POR HORAS

5

551220

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES, PENSIONES Y OTRAS RESIDENCIAS DE HOSPEDAJE TEMPORAL, EXCEPTO POR  HORA,

Comprendida dentro del Art. 7º Inc. iii, a-

Comprendida dentro del Art. 7º Inc. iii, b-

Comprendida dentro del Art. 7º Inc. iii, c-

 

 

5

Sin cargo

Sin cargo

552111

SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN RESTAURANTES Y RECREOS

5

552112

SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN BARES Y CAFETERIAS Y PIZERIAS

5

552113

SERVICIOS DE DESPACHO DE BEBIDAS

5

552114

SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN  BARES  LACTEOS

5

552115

SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN CONFITERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES SIN ESPECTACULOS

5

552116

SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN SALONES DE TE

5

552119

SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN ESTABLECIMIENTOS QUE EXPIDAN BEBIDAS Y COMIDAS N.C.P.

5

552120

EXPENDIO DE HELADOS

5

552210

PROVISION DE COMIDAS PREPARADAS PARA EMPRESAS

5

552290

PREPARACION Y VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR N.C.P.

5

601100

SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS

5

601210

SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS

5

601220

SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO INTERURBANO DE PASAJEROS

5

602110

SERVICIOS DE MUDANZA

5

602120

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE MERCADERIAS A GRANEL, INCLUIDO EL TRANSPORTE POR CAMION CISTERNA

5

602130

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES

5

602180

SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE CARGA N.C.P.

5

602190

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS N.C.P.

5

602210

SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO REGULAR DE PASAJEROS

5

602220

SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR  DE PASAJEROS MEDIANTE TAXIS YREMISES; ALQUILER DE AUTOS CON CHOFER

5

602230

SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR

5

602240

SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO DE OFERTA LIBRE PASAJEROS EXCEPTO MEDIANTE TAXIS Y REMISES, ALQUILER DE AUTOS CON  DE CHOFER Y  TRANSPORTE ESCOLAR

5

602250

SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO DE PASAJEROS

5

602260

SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS PARA EL TURISMO

5

602290

SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS N.C.P.

5

603100

SERVICIO DE TRANSPORTE POR OLEODUCTOS Y POLIDUCTOS

5

603200

SERVICIO DE TRANSPORTE POR GASODUCTOS

5

611100

SERVICIO DE TRANSPORTE MARITIMO DE CARGA

5

611200

SERVICIO DE TRANSPORTE MARITIMO DE PASAJEROS

5

612100

SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE CARGAS

5

612200

SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE PASAJEROS

5

621000

SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO DE CARGAS

5

622000

SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO DE PASAJEROS

5

631000

SERVICIOS DE MANIPULACION DE CARGA

5

632000

SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO

5

633110

SERVICIOS EXPLOTACION DE INFRAESTRUCTURA; PEAJES Y OTROS DERECHOS

5

633120

SERVICIOS  PRESTADOS POR PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES

5

633191

TALLERES DE REPARACIONES DE TRACTORES, MAQUINAS AGRICOLAS Y MATERIAL FERROVIARIO

5

633192

REMOLQUES DE AUTOMOTORES

5

633199

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE N.C.P.

5

633210

SERVICIOS DE EXPLOTACION DE INFRAESTRUCTURA; DERECHOS DE PUERTO

5

633220

SERVICIOS DE GUARDERIAS NAUTICAS

5

633230

SERVICIOS PARA LA NAVEGACION

5

633291

TALLERES DE REPARACIONES DE EMBARCACIONES

5

633299

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE POR AGUA N.C.P.

5

633310

SERVICIOS DE HANGARES, ESTACIONAMIENTO Y REMOLQUE DE AERONAVES

5

633320

SERVICIOS PARA LA AERONAVEGACION

5

633391

TALLERES DE REPARACIONES DE  AVIONES

5

633399

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE AEREO N.C.P.

5

634100

SERVICIOS MAYORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES

5

634200

SERVICIOS MINORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES

5

634300

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO TURISTICO

5

635000

SERVICIOS DE GESTION Y LOGISTICA PARA EL TRANSPORTE DE MERCADERIAS

5

641000

SERVICIOS DE CORREOS

5

642010

SERVICIOS DE TRANSMISION DE RADIO Y TELEVISION

5

642020

SERVICIOS DE COMUNICACION POR MEDIO DE TELEFONO, TELEGRAFO Y TELEX

5

642090

SERVICIOS DE TRANSMISION N.C.P. DE SONIDO, IMAGENES, DATOS U OTRA  INFORMACION

5

651100

SERVICIOS DE LA BANCA CENTRAL

11

652110

SERVICIOS DE LA BANCA MAYORISTA

11

652120

SERVICIOS DE LA BANCA DE INVERSION

11

652130

SERVICIOS DE LA BANCA MINORISTA

11

652200

SERVICIOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS

11

652202

SERVICIOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA REALIZADAS POR SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA Y OTROS INMUEBLES

11

652203

SERVICIOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA REALIZADA POR CAJAS DE CREDITO

11

659810

SERVICIOS DE CREDITOS PARA FINANCIAR OTRAS ACTIVIDADES ECONOMICAS

11

659891

SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO

11

659892

SERVICIOS DE CREDITO N.C.P.

11

659910

SERVICIOS DE AGENTES DE MERCADO ABIERTO "PUROS"

11

659920

SERVICIOS DE ENTIDADES DE TARJETA DE COMPRA Y/O CREDITO

11

659990

SERVICIOS DE FINANCIACION Y ACTIVIDADES FINANCIERAS N.C.P.

11

661110

SERVICIOS DE SEGUROS DE SALUD

5

661120

SERVICIOS DE SEGUROS DE VIDA

5

661130

SERVICIO DE SEGUROS A LAS PERSONAS EXCEPTO LOS DE SALUD Y DE VIDA

5

661210

SERVICIOS DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO (ART)

5

661220

SERVICIOS DE SEGUROS PATRIMONIALES EXCEPTO LOS DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO

5

661300

REASEGUROS

5

671110

SERVICIOS DE MERCADOS Y CAJAS DE VALORES

11

671120

SERVICIOS DE MERCADOS A TERMINO

11

671130

SERVICIOS DE BOLSAS DE COMERCIO

11

671200

SERVICIOS BURSATILES DE MEDIACION O POR CUENTA DE TERCEROS

11

671910

SERVICIOS DE CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO

11

671920

SERVICIOS DE SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGOS

11

671990

SERVICIOS AUXILIARES A LA INTERMEDIACION FINANCIERA N.C.P., EXCEPTO A LOS SERVICIOS DE SEGUROS Y DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

11

672110

SERVICIOS DE PRODUCTORES Y ASESORES DE SEGUROS

5

672191

SERVICIOS DE CORREDORES Y AGENCIAS DE SEGURO

5

672192

OTROS SERVICIOS AUXILIARES A LOS SERVICIOS DE SEGUROS N.C.P.

5

672200

SERVICIOS AUXILIARES A LA ADMINISTRACION DE FONDOS DE JUBILACIONES Y  PENSIONES

5

701010

SERVICIOS DE ALQUILER Y EXPLOTACION DE INMUEBLES PARA FIESTAS,CONVENCIONES Y OTROS EVENTOS SIMILARES

5

701090

SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS POR CUENTA PROPIA, CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS N.C.P.

5

702000

SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA

5

711100

ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VIA TERRESTRE, SIN OPERARIOS

5

711200

ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VIA ACUATICA, SIN OPERARIOS NI TRIPULACION

5

711300

ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VIA AEREA, SIN OPERARIOS NI TRIPULACION

5

712100

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, SIN OPERARIOS

5

712200

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION E INGENIERIA CIVIL, SIN OPERARIOS

5

712300

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, INCLUSO COMPUTADORAS

5

712900

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P., SIN PERSONAL

5

713000

ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS N.C.P.

5

721000

SERVICIOS DE CONSULTORES EN EQUIPO DE INFORMATICA

5

523912

SERVICIOS DE CONSULTORES EN INFORMATICA Y SUMINISTROS DE PROGRAMAS DE INFORMATICA

5

723000

PROCESAMIENTO DE DATOS

5

724000

SERVICIOS RELACIONADOS CON BASES DE DATOS

5

725000

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA

5

729000

ACTIVIDADES DE INFORMATICA N.C.P.

5

743000

SERVICIOS DE PUBLICIDAD

5

749100

OBTENCION Y DOTACION DE PERSONAL

5

749210

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CAUDALES Y OBJETOS DE VALOR

5

749290

SERVICIOS DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD N.C.P.

5

749300

SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS

5

749400

SERVICIOS DE FOTOGRAFIA

5

749500

SERVICIOS DE ENVASE Y EMPAQUE

5

749600

SERVICIOS DE IMPRESION HELIOGRAFICA, FOTOCOPIA Y OTRAS FORMAS DE REPRODUCCIONES

5

749900

SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

5

852002

SERVICIOS VETERINARIOS BRINDADOS EN VETERINARIAS

5

851110

SERVICIOS HOSPITALARIOS

5

851190

SERVICIOS DE INTERNACION N.C.P.

5

853110

SERVICIOS DE ATENCION A ANCIANOS CON ALOJAMIENTO

5

853120

SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS MINUSVALIDAS CON ALOJAMIENTO

5

853130

SERVICIOS DE ATENCION A MENORES CON ALOJAMIENTO

5

853140

SERVICIOS DE ATENCION A MUJERES CON ALOJAMIENTO

5

853190

SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO N.C.P.

5

853200

SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO

5

900010

RECOLECCION, REDUCCION Y ELIMINACION DE DESPERDICIOS

5

900020

SERVICIOS DE DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES, ALCANTARILLADO Y CLOACAS

5

921110

PRODUCCION DE FILMES Y VIDEOCINTAS

5

921120

DISTRIBUCION DE FILMES Y VIDEOCINTAS

5

921200

EXHIBICION DE FILMES Y VIDEOCINTAS

5

921300

SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION

5

921410

PRODUCCION DE ESPECTACULOS TEATRALES Y MUSICALES

5

921420

COMPOSICION Y REPRESENTACION DE OBRAS TEATRALES, MUSICALES Y ARTISTICAS

5

921430

SERVICIOS CONEXOS A LA PRODUCCION DE ESPECTACULOS TEATRALES Y MUSICALES Y ARTISTICOS

5

921911

SERVICIOS DE CONFITERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES CON ESPECTACULO

5

921913

SERVICIOS DE SALONES Y PISTAS DE BAILE

5

921914

SERVICIOS DE BOITES Y CONFITERIAS BAILABLES

5

921919

OTROS SERVICIOS DE SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y SIMILARES, N.C.P.

5

921999

OTROS SERVICIOS DE ESPECTACULOS ARTISTICOS Y DE DIVERSION  N.C.P.

5

922000

SERVICIOS DE AGENCIAS DE NOTICIAS Y SERVICIOS DE INFORMACION

5

924110

SERVICIOS DE ORGANIZACION , DIRECCION  Y GESTION DE PRACTICAS DEPORTIVAS Y EXPLOTACION DE LAS INSTALACIONES

5

924120

PROMOCION Y PRODUCCION DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS

5

924130

SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES Y TECNICOS, PARA LA REALIZACION DE PRACTICAS DEPORTIVAS

5

924910

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO RELACIONADAS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS

5

924920

SERVICIOS DE SALONES DE JUEGOS

5

924991

CALESITAS

5

924999

OTROS SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO N.C.P.

5

930101

LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTICULOS DE TELA, CUERO Y/O DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO EN TINTORERIAS Y LAVANDERIAS

5

930109

LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTICULOS DE TELA, CUERO Y/O DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO EN OTROS ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA N.C.P.

5

930201

SERVICIOS DE PELUQUERIA

5

930202

SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA

5

930300

POMPAS FUNEBRES Y SERVICIOS CONEXOS

5

930910

SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO FISICO-CORPORAL

5

930990

SERVICIOS N.C.P.

5

 

 

 

Feed Lot - Granjas Porcinas

3.5 por mil

Granjas Avícolas

$3.96 por metro cuadrado por galpón

 

b- Aquellos contribuyentes de cualquier actividad comercial, industrial y/o de servicios que no superen un monto de ingresos brutos en el año anterior de pesos cuatrocientos veinte  mil ($420.000) pagara la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene según la siguiente escala:

 

Categoría

Monto anual de ventas

Importe bimestral

1

hasta $84.000

$1630

2

hasta $126.000

$1800

3

hasta $168.000

$2000

4

hasta $252.000

$2150

5

hasta $336.000

$2400

6

Hasta  $420.000

$2500

 

Todos los establecimientos abonaran por la tasa que se establece en el presente título un mínimo fiscal por año de acuerdo a la categoría que pertenece,  para quienes tengan ingresos brutos inferiores a $420.000 y de $15.000para los ingresos brutos  superiores a $420.000.

Aquellos contribuyentes que no presentaron la DDJJ, y su liquidación corresponden al importe mínimo bimestral, se liquidara por el mínimo establecido en  la categoría 6 de la escala detallada precedentemente. Es decir conforme al mínimo mayor.

La tasa será determinada por contribuyente, independientemente del número de locales y/o depósitos habilitados en el Distrito de Roque Pérez.

 

Localidad de Carlos Beguerie:

 

2.3.2.-Tasa de Seguridad e Higiene: Los comercios habilitados ubicados en la localidad de Beguerie tributarán los importes bimestrales que a continuación se expresan:

 

Por bimestre

$970

 

c- Bonificaciones:

Otorgase una bonificación del 10% del valor de las cuotas bimestrales abonadas en término cuando el contribuyente no registre deuda. Quienes no presenten la DDJJ perderán el descuento de buen contribuyente y pago en término.

Conjuntamente con el pago del primer bimestre, el contribuyente podrá optar por un pago anual, con un 10% de bonificación a la dispuesta en el párrafo precedente.

A su vez, habrá un descuento del cinco por ciento (5%), por presentación de la declaración jurada antes del respectivo vencimiento según calendario fiscal.

Aquellos contribuyentes que se adhieran al débito o al sistema de boleta electrónica, tendrán una bonificación adicional del cinco por ciento (5%), el Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto que  periodos del ejercicio 2021 gozaran de dicha bonificación.

 

 

CAPITULO V.- TASA UNICA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS

 

ARTICULO 9º:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 117º de la ordenanza fiscal:

  1. Fíjese el importe de $92  por bimestre, por cliente o usuario para aplicar a las bases imponibles comprendidas en el inciso a) del mencionado artículo.
  2. Fíjese la alícuota del 11.50%º (por mil) para aplicar a las bases imponibles comprendidas en el inciso b) del mencionado artículo.
  3. Fíjese la alícuota del 6% (por cien) para aplicar a las bases imponibles comprendidas en el inciso c) del mencionado artículo.

 

 

Todos los establecimientos abonaran por la tasa que se establece en el presente título un mínimo fiscal por año de $15.000

Otorgase una bonificación del 10% del valor de las cuotas bimestrales abonadas en término cuando el contribuyente no registre deuda. Quienes no presenten la DDJJ perderán el descuento de buen contribuyente y pago en término.

Conjuntamente con el pago del primer bimestre, el contribuyente podrá optar por un pago anual, con un 10% de bonificación a la dispuesta en el párrafo precedente.

A su vez, habrá un descuento del cinco por ciento (5%),  por presentación de la declaración jurada antes del respectivo vencimiento según calendario fiscal.

Aquellos contribuyentes que se adhieran al débito o al sistema de boleta electrónica, tendrán una bonificación adicional del cinco por ciento (5%),  el Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto que  periodos del ejercicio 2021 gozaran de dicha bonificación.

 

ARTICULO 10º:

 

Exceptuase del pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene, derecho de publicidad y propaganda, derecho de ocupación de espacios públicos previstos en la ordenanza fiscal, a los contribuyentes obligados al pago de la tasa para grandes contribuyentes prestadores de servicios públicos regulados en el presente capitulo.

No están comprendidas en la presente excepción las tasas correspondientes a factibilidad de locación y habilitación y la de inspección de antenas de comunicación y sus estructuras portantes.

 

CAPITULO VI – DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

ARTICULO 11°.-Se aplicarán los siguientes derechos anuales por los conceptos definidos en el presente Capítulo:

 

 Publicidad y Propaganda en el exterior de los locales:

                             

Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción o por faz:

 

Letreros o avisos simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.)

$925

Letreros y avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.)

$925

Avisos en cabinas telefónicas y Tótem

$1395

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos

$925

 

Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes:

 

Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares – Motos

$270

Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares – Automóviles

$500

Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares – Furgón o camiones

$1220

Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares – Semis

$1820

Murales, por cada 10 unidades

$370

Avisos proyectados, por unidad

$2250

Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad

$220

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades

$2250

Publicidad móvil, por mes o fracción

$2750

Publicidad móvil, por año

$9000

Publicidad oral, por unidad y por día

$470

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción

$1375

Volantes cada 1000 o fracción

$370

Folletos de más de una hoja, cada 1000 o fracción

$925

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción

$925

 

 

Exímase a los calcos de publicidad y propaganda tarjetas de crédito de las siguientes medidas 300 cm2 (20 cm x 15 cm.) o menores.

Exímase del cobro de la presente tasa a los avisos en sillas, mesas y sombrillas o parasoles.

 

CAPITULO VII – DERECHO POR VENTA AMBULANTE

 

ARTICULO 12°.-Se aplicarán las siguientes tasas por los conceptos definidos en este Capítulo:

 

1.-Vendedor ambulante con vehículo, en distintos ramos, por día

 

1.1.-Por día

$2400

1.2.-Por mes

$6000

2.-Vendedor ambulante sin vehículo, en distintos ramos, por día

 

2.1.-Por día

$1850

2.2.-Por mes

$5135

3.-Fotógrafo ambulante, por día

$1000

4.-Afiladores, por día

$500

5.-Vendedor ambulante de rifas autorizadas

 

5.1.-Por día

$110

5.2.-Por mes

$500

6.-Registro de vendedor a domicilio:

 

6.1.-Por mes

$1650

6.2.-Por año

$5000

7.-Vendedor de pescados y/o mariscos

 

7.1.-Por día

$370

7.2.-Por mes

$800

8.-Cuando a juicio del Departamento Ejecutivo ofrezcan productos no habituales en los comercios locales o que tiendan a regular la oferta del mercado local, podrán autorizarse pagando las siguientes tasas:

 

8.1.-Por día

$460

9.-Planes de Ahorro en distintos ramos

 

9.1-Por día

$4830

9.2-Por mes

$12000

 

CAPITULO VIII – DERECHOS DE OFICINA

 

ARTICULO 13°.-Al prestarse los servicios que en cada caso se detallan, se percibirán los siguientes derechos:

 

SECRETARIA DE GOBIERNO.

 

1.- Por cada solicitud, derecho de carpeta en tanto no afecte el derecho de peticionar

$350

2.- Por derecho de entrada de cada solicitud o escrito que no pague derecho de carpeta

$110

3.- Por cada certificado de deuda u otros datos, a escribano o persona autorizada

$1000

4.- Certificado Municipal

$350

5.- Certificado de libre deuda Y baja  para automotores, cada uno

$650

6.- Testimonio de Archivo Municipal, cada uno

$650

7.- Registro de Poder ante la Municipalidad

$350

8.- Por cada título y/o transferencia que se expida de lote de tierra, nicho o sepultura o sus duplicados

$700

9.-Permiso de concesión para transporte por año  por unidad de:

 

9.1.- Pasajeros

$7750

9.2.- Escolares

$6450

10.- Toma de razón de contratos agrarios

$350

11.- Por cada presentación que debe agregarse a un expediente paralizado o archivado a pedido del interesado como trámite interrumpido imputable al mismo

$350

12.-El cobro de los pliegos de bases y condiciones para la realización de obras y trabajos públicos, se ajustarán a la siguiente metodología:

 

12.1.- Alícuota constante del (medio por mil)

½%o

12.2.-Con un mínimo para todos los casos, de

$7100

13.-Por Tarjeta Sanitaria (Libreta de Sanidad) que se expida con arreglo a las disposiciones del Código Alimentario de la Provincia de Buenos Aires y leyes pertinentes:

 

           Original

$2000

           Expedición certificado libreta sanitaria

$250

14.-Por cada copia de Ordenanza, Decreto o Resolución

$250

15.-Por la prestación del servicio de guías, por empleados municipales, en los remates feria, se abonará por guía

$235

16.-Por cada certificado despachado en forma urgente (48 horas), se abonará un adicional del

100%

17.-Certificado de constancia

$110

18.- Alta registro proveedores/contratistas/profesionales

$2650

19.- Renovación proveedores/contratistas/profesionales

$1400

20.- Matricula contratistas/profesionales

$2800

21.- Oficios Judiciales

$650

22.- Examen pre ocupacional

$3800

23.- Bajas y R-541 motos y cuatriciclos

$500

24.- Inscripciones de cuatriciclos

$1900

25.- Registro distrital de trasportes de ganado mayor – menor- cueros

$1300

 

LICENCIAS DE CONDUCTOR.

 

25.- Para la obtención del Registro de Conductor se abonará:

 

25.1.a Original por primera vez por cinco años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3)

$2485

25.1.b  Renovación por cinco años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3)

$1935

25.1.c Renovación por tres años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3)

$1285

25.1.d Renovación por dos años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3)

$970

25.1.e Renovación por un año (Categorías 1,2,2.1 y 3)

$650

25.1.f Renovación mayor a 6 meses e inferior al año

$500

25.1.g Renovación inferior a 6 meses

$345

25.2.a Dos años (categorías restantes)

$2350

25.2.b Un año (categorías restantes)

$1660

25.3.a- Para ampliaciones de categorías a registros vigentes que no requieran un nuevo examen médico

$760

25.3.b Para ampliaciones de categorías vigentes que requieran nuevo examen médico se bonificará el 50% de la Tasa establecida para la Licencia solicitada, pago mínimo

$760

25.4.- Duplicados

$555

25.5.- Cambio de domicilio

$555

25.6.- Ampliación de Categorías

$665

25.7.- Certificado de Legalidad

$555

 

SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS.

 

26.-Por cada certificado de nomenclatura y numeración de calles

$420

27.-Por visación o aprobación de planos de mensura y/o división de inmuebles

$1450

28.-Por certificado de final de obra:

 

a) Original

$1250

b) Duplicado

$300

29.-Por consultas de planchetas catastrales, planos, subdivisiones de obras, etc., para consulta

 

a) Profesionales

$160

b) No profesionales

$215

30.-Informe de oficios en trámite de posesión veinteñal

$2785

31.-Por cada legajo o formulario para construcciones

$390

32.-Por línea municipal en planta urbana y rural, por amojonamiento

$1750

33.-Por cada cota de nivel en planta urbana (referencia de cota)

$1870

34.-Por cada solicitud de apertura de zanja por contratistas para obras. Por  metro lineal

$41

 

JUZGADO DE FALTAS

 

34.-Tasa Administrativa

$730

35.-  Sustanciación de reclamo de defensa del consumidor cuando se haga lugar a la pretensión.

$3600

 

CAPITULO IX – DERECHO DE CONSTRUCCIÓN

 

ARTICULO 14°.-En concepto de derecho de construcción se abonará de acuerdo al detalle que se indica a continuación.

 

            Se abonará una tasa de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del valor de la obra para cualquier tipo de construcción tomándose como “valor de la obra” el importe que sea mayor entre:

 

  1. El que resulte de valorizar la obra multiplicando la superficie por el costo del metro cuadrado de la construcción estimada en pesos treinta y cuatro mil quinientos  ($34.500).
  2. Cuando se trate de construcciones que corresponda que tributen sobre la valuación y por su índole especial no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de las mismas.

 

En los casos que se detallan a continuación se multiplicará el valor estimado de obra por los siguientes coeficientes:

 

        1. VIVIENDAS:

 

  • Prefabricadas o Económicas de madera u Hormigón Premoldeado o Placas de Yeso, etc.                                                                                                                                  0,20

 

        1. INDUSTRIALES Y ALMACENAJE:

 

  • Depósitos                                                                                                                    0,30
  • Instalaciones, galpones para cría de animales                                                            0,10
  • Tinglados y cobertizos (superficie cubierta – superficie semi-cubierta)                    0,20
  • Almacenamiento                                                                                                        0,20

 

Los edificios construidos por los que se presente la documentación que prescriben las normas vigentes fuera de término sufrirán:

  1. Sobre construcciones de antigua data, no comprendidas en el inciso e- (edificación estimada en más de 5 años conforme el informe técnico de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios públicos), recargo del 100%.
  2. Sobre construcciones efectuadas hasta el nivel de la platea de fundación, un recargo del doble del valor original a tributar, tomando como base el valor expresado en el primer párrafo del presente artículo y los apartados a, b y c.
  3. Sobre construcciones efectuadas desde el nivel de la platea de fundación, u n recargo del cuádruple del valor original a tributar, tomando como base el valor expresado en el primer párrafo del presente artículo y los apartados a, b y c.
  4. Las construcciones a empadronar de una antigüedad menor a 5 años quedaran alcanzadas por el recargo impuesto en el inciso precedente.
  5. Las obras de antigua data con constancia en los registros municipales que en tal forma acrediten fehacientemente haberse realizado con anterioridad al día 4 de noviembre de 1958, estarán exentas del pago de la presente tasa.

 

 

 

ARTÍCULO 15°.-Refacciones y construcciones especiales: bóvedas, nichos,  etc., sobre el valor de la obra                                                                                                                                                                 1%

 

ARTICULO 16°.-Demoliciones, por m2…………………………………………………            ……..  $22

Importe mínimo                                                                                                                                 $625

 

ARTICULO 17º.-Se eximirán del pago de Derecho de Construcción  las edificaciones que pertenezcan a personas que a juicio de la Dirección de Promoción Social se encuentran alcanzadas por los criterios sociales que esa Dirección desarrolla para conceder dicha concesión. 

 

CAPITULO X – DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

 

ARTICULO 18°.-Se aplicará por este Capítulo, las siguientes tasas:

 

 

  1. Por cada surtidor de combustible por año

$2350

  1. Por cada kiosco instalado transitoriamente en la vía pública, para venta de artículos generales, florales y artesanías en general por día

$470

  1. Por cada kiosco de instalación permanente  en la vía pública, para venta de artículos generales, florales, artesanías en general por año

$3215

  1. Por cada stand de instalación permanente  en la vía pública, para venta de artículos generales, florales, artesanías en general, instalado en predio para los festejos del onomástico  santo patrono San Juan Bautista, por día. Excepto los alcanzados por la ordenanza Nº 2158

$3315

  1. Por cada permiso de estacionamiento exclusivo en la vía pública, por metro lineal de frente autorizado por año

$1395

  1. Por ocupación de veredas por obras de construcción por metro lineal de frente

 por mes

$110

  1. Por ocupación de veredas para la instalación de mesas

 

1-Por metro lineal de frente, por año

2-Provisorios por día

$925

$225

  1. Por ocupación de veredas con artículos comerciales, por metro lineal de frente por año

$470

  1. Por ocupación de tierras fiscales para la instalación de circos, parque de diversiones u otro destino por día

$1865

  1. Por el uso de la superficie con contenedores por día

$225

  1. Por instalación de carteles o elementos para publicidad y propaganda comercial, industrial y de servicios con frente a la ruta nacional Nº 205 del Sector Industrial Planificado, por metro lineal por año

$760

 

  1. Por la ocupación en la vía pública con fines lucrativos en los casos no especificados en los incisos precedentes y previa autorización por metro de frente (con un mínimo de $300) por día

$110

  1. Por ocupación del subsuelo o superficie, por bimestre

 

1. .- Con cables o conductor por cada 100 metros o fracción

$55

2.  Con cámaras, tanques o sótanos de cualquier especie el metro cúbico

$22

 3. Con cañerías, por cuadra

$55

4. Con postes, puntales de sostén o similares, por cuadras

$55

       14.  Por ocupación del espacio aéreo, por bimestre:

 

1. Con cables, alambres, tensores o similares, ubicados en la vía pública, por cuadra y por bimestre

$55

 

 

CAPITULO XI.- TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y HABILITACION, INSPECCION ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES.

 

ARTICULO 19º:  De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se abonara por antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación se abonarán los siguientes montos por Habilitación de Antenas, por única vez:

 

a)     Empresas privadas de uso propio

$4.000

b)     Emisoras radiofónicas AM o FM

 sin cargo

c)     Empresas de TV por cable o sector público

$29.000

d)     Empresas de telefonía tradicional y/o celular

$276.000

e)     Radioaficionados

 sin cargo

 

En aquellos casos donde se tramite una nueva habilitación, sobre infraestructuras existentes previamente habilitadas, y comparten la  estructura soporte, abonaran un tercio del monto que fija la ordenanza.

 

ARTICULO 20º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Inspección de antenas y estructura de soporte, de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos, internet y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, los siguientes montos:

 

  1. Antenas y estructura soporte de telefonía celular, telefonía fija o de éstas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones.

 

DESCRIPCION

MONTO ANUAL

Por cada estructura portante de antenas de telefonía ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos deberá abonarse anualmente la suma de

$331.200

 

  1. Antenas utilizadas por medios de comunicación social (Radio AM y FM locales) y por radioaficionados                                                                                                                                                 sin cargo
  2. Antenas utilizadas por el Sector Público o Empresas privadas de uso propio, por año        $4000
  3. Otras antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, televisión por cable y tele, radiocomunicaciones u otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones.

 

DESCRIPCION

MONTO BIMESTRAL

De 0 a 18 metros

$16560

De 18 a 45 metros

$33120

Más de 45 metros

$49680

 

CAPITULO XII – DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

ARTICULO 21º-  Se establecen los siguientes derechos:

 

Eventos realizados por instituciones, cooperadoras, etc. sin fines de lucro. Excepto domas

Sin cargo

Parques de diversiones, circos, calesitas, trencitos pagaran derecho fijo por instalación

Por día de funcionamiento

$1400

$1150

Eventos realizados en forma privada por negocios habilitados en la ordenanza Nº 1063 y/o particulares

$2800

 

CAPITULO XIII – PATENTE DE RODADOS

 

ARTÍCULO 22º-Vehículos con motor:

 

20.1.-Motocicletas (con o sin sidecar), motonetas y cuatriciclos:

MODELO (ANTIGÜEDAD)

CILINDRADA

Año Cte.

Un año

Dos años

Tres años

Cuatro años

Cinco años

Más de cinco años

 

 

 

 

 

 

 

 

Hasta 100 cc

1242

1104

1035

897

828

718

635

101 a 150 cc

1560

1408

1242

1160

1021

897

828

151 a 300 cc

3892

3478

3146

2801

2567

2263

2070

301 a 500 cc

6210

5561

5037

4499

4071

3643

3312

501 a 700 cc

9246

8349

7480

6762

6100

5465

4913

701 cc en

12420

11123

10074

8998

8142

7286

6624

Adelante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20.2.-Bonificaciones:

 

Conjuntamente con el pago del primer bimestre, el contribuyente podrá optar por un pago anual, con un diez por ciento (10%) de bonificación adicional a la dispuesta en el párrafo precedente.

 

Todos los contribuyentes abonaran por la tasa que se establece en el presente capitulo un mínimo fiscal por año de $700.-

Aquellos contribuyentes que se adhieran al débito o al sistema de boleta electrónica, tendrán una bonificación adicional del cinco por ciento (5%),  el Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto que  periodos del ejercicio 2021 gozaran de dicha bonificación.

 

Quedan eximidos del pago de patentes de Motocicletas, motonetas y cuatriciclos los modelos anteriores a 1992.

 

CAPITULO XIV – TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 

ARTICULO 23°.-Las tasas por documentos que se extiendan con destino a mercado final, en todos los casos y cualquiera fuera el tipo de animal, se fijarán en los siguientes valores:

 GANADO BOVINO, OVINO Y EQUINO

 

 Documentos por transacciones o movimientos

BOVINOS Y EQUINOS

 OVINOS

a)Venta particular de productor a productor del mismo Partido:

 

 

a.1.-Certificado

$50

$8

b)Venta particular de productor a productor de otro Partido:

 

 

b.1.-Guía

$131

$17

c)Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

 

 

c.1.- A frigorífico o matadero del mismo Partido:

 

 

c.1.1.-Certificado

$50

$8

c.2.- A frigorífico o matadero de otra Jurisdicción:

 

 

c.2.2.-Guía

$131

$17

d)Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico de otra jurisdicción:

 

 

d.1.-Guía

$131

$17

e)Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:

 

 

e.1.-Guía

$131

$17

f)Venta mediante remate en feria local o establecimiento productor:

 

 

f.1.- A productor del mismo Partido:

 

 

f.1.1.-Certificado

$50

$8

f.2.- A productor de otro Partido:

 

 

f.2.2.-Guía

$131

$17

f.3- A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones, o remisión a Liniers y otros mercados:

 

 

f.3.2.-Guía

$131

$17

f.4.- A frigorífico o matadero local:

 

 

f.4.1.-Certificado

$50

$8

g)Venta de productores en remate feria de otros Partidos:

 

 

g.1.-Guía

$76

$8

h)Guía para traslado fuera de la Provincia:

 

 

h.1.- A nombre del propio productor

 

 

h.1.1.Guía

$76

$8

h.2.- A nombre de otros

 

 

h.2.1. Guía

$131

$17

i)Guía a nombre del propio productor para traslado a otro Partido

$76

$8

j)Permiso de remisión a feria

$33

$12

En los casos de expedición  de la guía del Apartado i), si una vez archivada la guía los animales se remitieran a feria antes de los 15 días, por permiso de remisión a feria se abonará

$39

$3

k)Permiso de marca y señal

$33

$9

l)Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido)

$108

$10

m)Guía de cuero

$16

$8

n)Certificado de cuero

$16

$8

 

GANADO PORCINO

 

 Documento para transacciones o movimientos

Animales de hasta 15 kg. 

Animales de más de 15 kg. 

a)Venta particular de productor a productor del mismo Partido:

 

 

a.1.-Certificado

$5

$23

b)Venta particular de productor a productor de otro Partido:

 

 

b.2.-Guía

$11

$47

c)Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

 

 

c.1.- A frigorífico o matadero del mismo Partido:

 

 

c.1.1.-Certificado

$5

$23

c.2.- A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

 

 

c.2.2.-Guía

$11

$47

d)Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

 

 

d.1.-Guía

$11

$47

e)Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:

 

 

e.2.-Guía

$11

$47

f)Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:

 

 

f.1.- A productor del mismo Partido:

 

 

f.1.1.-Certificado

$5

$23

f.2.- A productor de otro Partido:

 

 

f.2.2.-Guía

$11

$47

f.3.- A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados:

 

 

f.3.2.-Guía

$11

$47

f.4.- A frigorífico o matadero local:

 

 

f.4.1.-Certificado

$5

$23

g)Venta de productores en remate-feria de otros Partidos:

 

 

g.1.-Guía

$5

$23

h)Guía para traslado fuera de la Provincia:

 

 

h.1.-A nombre del propio productor

 

 

h.1.1.-Guía

$5

$23

h.2.- A nombre de otro

 

 

h.2.1.-Certificado y guía

$11

$47

i)Guía a nombre del propio productor para traslado a otro Partido

$5

$23

j)Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo Partido)

$5

$5

k)Permiso de señalada

$5

$5

l)Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido).

$7

$33

 

ARTICULO 24°.-Tasas fijas sin considerar el número de animales:

 

Correspondientes a marcas y señales:

 

 

CONCEPTO

 

MARCAS

SEÑALES

a)

Inscripción de boletos de marcas y señales

$2400

$120

b)

Inscripción de transferencias de marcas y señales

$2400

$1200

c)

Toma de razón de duplicados de marcas y señales

$1200

$620

d)

Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de marcas y señales

$1200

$620

e)

Inscripciones de marcas y señales renovadas

$1200

$620

 

Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos:

 

CONCEPTO

OVINOS Y

PORCINOS

BOVINOS Y

EQUINOS

a)

Formularios de certificado de guías o permisos

60

60

b)

Duplicado de certificados de guías

60

60

         

 

CAPITULO XV – TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

ARTICULO 25°.- Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de los caminos y calles de la zona rural se abonará, anualmente por hectárea y contribuyente una tasa cuyos importes se fijan en el presente capítulo:

 

Las fracciones suburbanas de hasta 7 hectáreas medidas desde la plaza Bme. Mitre  pagaran en concepto de la tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal cuando se encuentren dentro de 5 km. del radio urbano de Roque Pérez anualmente un importe fijo por hectárea

$3000

a) De 0 a 7 hectáreas

$267

b) De 7.01 a 50 hectáreas

$323

c) De 50,01 a 200 hectáreas

$370

d) De 200,01 a 600 hectáreas

$415

e) De 600,01 a 1000 hectáreas

$462

f) Más de 1000 hectáreas

$508

 

23.1.- En todos los casos definidos por la escala anterior se aplicarán los siguientes adicionales:

 

23.1.1.- Lucha contra las Plagas del Agro                                                     5%

23.1.2.- Tasa de Salud                                                                                   2.5%

23.1.3.- Tasa de Seguridad                                                                            2.5%

 

23.2.-Bonificaciones:

 

Para el presente artículo, otórguese una bonificación del diez por ciento (10%) del valor a las cuotas bimestrales abonadas en término cuando el contribuyente no registre deuda.

Aquellos contribuyentes que se adhieran al débito o al sistema de boleta electrónica, tendrán una bonificación adicional del cinco por ciento (5%),  el Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto que  periodos del ejercicio 2021 gozaran de dicha bonificación.

Para los contribuyentes que posean 600 o más hectáreas y les corresponda algún beneficios, el D.E. determinará y reglamentara si el beneficio se otorga sobre la liquidación, reflejándose el descuento en el recibo municipal o se acreditara en una tarjeta de débito , que podrá ser utilizada únicamente en comercios de nuestro distrito.

Conjuntamente con el pago del primer bimestre, el contribuyente podrá optar por un pago anual, con un diez por ciento (10%) de bonificación adicional a la dispuesta en el párrafo precedente.

 

Todos los contribuyentes abonaran por la tasa que se establece en el presente capitulo un mínimo fiscal por año de $3930.

 

CAPITULO XVI – DERECHO DE CEMENTERIO

 

ARTICULO 26°.-Permisos:

 

1.- Permiso de inhumación en:

 

1.1.- Bóveda

$1500

1.2.- Nicho

$1070

1.3.- Sepulturas

$860

1.4. -Párvulos y prematuros

$650

2.- Por reducir restos dentro del cementerio, de tierra

$3210

3.- Por reducir restos dentro del cementerio, de bóveda o nicho

$4300

6.- Por trasladar restos en el cementerio

$1070

 

ARTICULO 27°.-Concesión a cinco (5) años o fracción:

 

Todos los trazados.

Lote para Párvulos y Prematuros

$1766

Lote para sepultura en tierra

$2760

Lote para sepultura con monumento

$2760

Lote para nichera de 2 catres

$6417

Lote para nichera de 3 catres

$8025

Lote para nichera de 4 catres

$9660

Lote para bóveda de 1º categoría

$12834

Lote para bóveda de 2º categoría

$11247

Lote para bóveda de 3º categoría

$9660

 

 

ARTÍCULO 28°.-Concesión por diez (10) años, no más de dos lotes por persona:

 

Todos los trazados.

Lote para Párvulos y Prematuros

$2350

Lote para sepultura en tierra

$3660

Lote para sepultura con monumento

$3660

Lote para nichera de 2 catres

$8560

Lote para nichera de 3 catres

$10700

Lote para nichera de 4 catres

$12840

Lote para bóveda de 1º categoría

$17120

Lote para bóveda de 2º categoría

$15050

Lote para bóveda de 3º categoría

$12835

 

ARTICULO 29.-Nichos:

 

29.1.- Concesión de derechos de nichos por diez (10) años:

            29.1.1.- 2° y 3° fila, Sección N                                                                                 $24840

            29.1.2.- 1° y 4° fila, Sección N                                                                                 $20700

29.2.- Renovación de derecho a nichos por diez (10) años:

            29.2.1.- La renovación de derecho a nicho actual, futuro, tendrá un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los fijados precedentemente.

            29.2.2.- Alcanza esta disminución de valor, igualmente, a los nichos de las secciones H, F, G, K, M

 

ARTICULO 30.-Derechos:

 

1.- Por transferencia

$1200

2.a.- Por alquiler de depósito provisorio por dia

$110

2.b.- Por alquiler de depósito de materiales:

 

2.b.1.- Por día

$485

2.b.2.- Por mes

$3600

3.- Por transferencia de concesión de 1° y 4° fila

$1865

4.- Por transferencia de concesión de 2° y 3° fila

$4000

5.- Por transferencia de concesión de sepultura

$1200

6.- Por toma de razón de transferencias ordenadas por oficio judicial

$1200

7.- Por duplicado de concesión

$970

8.- Por transferencia de nichos

$1450

9.- Servicio de limpieza, barrido de caminos y terrenos adyacentes a panteones, bóvedas, nichos y sepulcros, pagarán por año de acuerdo a las siguientes categorías:

 

9.1.- Panteones

$9250

9.2.- Bóvedas:

 

9.2.1.- Primera categoría

$2785

9.2.2.- Segunda categoría

$2570

9.2.3.- Tercera categoría

$2350

9.3.- Nichos

$1110

9.4.- Nicheras:

 

9.4.1.- Hasta 3 nichos

$1590

9.4.2.- de 4  nichos

$2350

9.5.- Sepulcros individuales

$1100

 

ARTÍCULO 31º-Cocherias:

 

Por servicio                                                                                                    $1950

CAPITULO XVII – TASA POR SERVICIOS VARIOS

 

ARTÍCULO 32º-Trabajos para terceros:

 

Movimientos de tierra y servicios similares con equipos municipales, por hora de trabajo, excepto los nominados taxativamente en la presente.

 

1.- Con motoniveladora

$6900

2.- Con retroexcavadora

$8000

3.- Con cargador frontal

$6900

4.- Con camión u otros vehículos

$3660

 

ARTICULO 33°.-Por la habilitación de vehículos:

 

1.- Vehículos que transportan productos alimenticios para consumo humano con capacidad de carga hasta 500 kgs., por año

$ 3450  

2.- Vehículos que transportan productos alimenticios para consumo humano con capacidad de carga de 500 kgs. o más, por año

$4420                                

3.- Habilitación de ambulancias médicas

$2100

 

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

 

ARTICULO 34º.-Los valores de los aranceles en el Hospital Municipal y demás establecimientos asistenciales, se regirá, según corresponda, por los distintos convenios firmados con Obras Sociales y otras organizaciones del rubro.

La atención médica será gratuita salvo para aquellos pacientes que tengan cobertura social o privada.

En casos de accidentes de trabajo, la ART correspondiente o en su defecto el empleador, deberá hacerse cargo de los honorarios médicos y gastos sanatoriales que origine la atención del accidentado.

Cuando la atención que deba brindarse haya sido origen en accidentes de tránsito o cualquier otro accionar de terceros responsables, el paciente atendido cederá a favor de la Municipalidad el Derecho que pudiera corresponderle por obras sociales, medicina prepaga, ART o por cobertura de seguros de cualquier naturaleza por monto de las prestaciones recibidas. 

 

CAPITULO XVIII – CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS

 

ARTICULO 35°.-Por la Contribución de Obras Públicas a que se refiere el Título II – Capítulo XX de la Ordenanza Fiscal, fíjase el siguiente importe:

 

Importe anual por parcela                                                                              $414

 

CAPITULO XIX – TASA POR SALUD Y SEGURIDAD

 

ARTICULO 36°.-Por la Tasa Seguridad a que se refiere el Título II – Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal, fíjase el siguiente importe y porcentaje para todo el Partido de Roque Pérez según corresponda:

 

Importe anual por parcela urbana                                                                  $414

Porcentaje anual por hectárea                                                                        2.5%

 

ARTICULO 37º.- Por la Tasa de Salud a que se refiere el Título II – Capítulo XVIII de la Ordenanza Fiscal, fíjase el siguiente importe y porcentaje para todo el Partido de Roque Pérez según corresponda:

 

Importe anual por parcela urbana                                                                  $414

Porcentaje anual por hectárea                                                                        2.5%

 

Disposiciones Transitorias

 

ARTICULO 38º: Para las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía publica, Tasa por inspección de Seguridad e Higiene, y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial municipal la vigencia de la Ordenanza impositiva y Fiscal regirá a partir de la fecha  01/01/2021.

 

ARTICULO 39°.-La obligación de pagar recargos, multas o intereses subsiste no obstante en la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.

 

Los recargos, intereses o multas no abonadas en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones del Artículo 31° de la Ordenanza Fiscal.-

 

ARTICULO 40°.-Sobre la recaudación de la Tasa de Red Vial que obtenga el Municipio durante el Ejercicio 2020, se otorgará el 1(uno) % a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Roque Pérez. Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento para el cumplimiento de esta disposición.-

 

ARTICULO 41°.-Derógase toda disposición que se oponga a la presente ordenanza, con excepción a las referidas a Contribución de Mejoras.-

 

ARTICULO 42°.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Firmada: Andrea V. Mercante. Secretaria. H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez –          Maximiliano Oscar Sciaini. Presidente. H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez.

Registrada bajo el n° 2.268 con fecha 27/01/2021.-