Boletines/Roque Pérez

Ordenanza Nº2278

Ordenanza Nº 2278

Roque Pérez, 28/04/2021

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Otorgase a partir del 1º de abril una bonificación remunerativa, a todo el personal de planta permanente – planta temporaria escalafonado dependiente de ésta Comuna, según lo siguiente, a saber: 

  1. Para todo el personal de categorías 1 a 10, con cargas horarias de 30, 35, 36, 40 y 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de tres mil pesos ($ 3.000,00.-)
  2. Para todo el personal de categoría 11, con cargas horarias de 30, 35, 36, 40 y 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de dos mil novecientos cincuenta pesos ($ 2.950,00.-)
  3. Para todo el personal que revista en la categoría 12 con cargas horarias de 30, 35, 36, 40 y 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500,00.-)
  4. Para todo el personal que revista en la categoría 13 con cargas horarias de 30, 35, 36, 40 y 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de dos mil doscientos  pesos ($ 2.200.)
  5. Para todo el personal que revista en la categoría 14 con cargas horarias de 30, 35, 36, 40 y 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de mil novecientos pesos ($ 1.900,00.);
  6. Para todo el personal que revista en la categoría 15 en cargas horarias de 30, 35, 36, 40 y 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de seiscientos un pesos ($ 601,00.-)

ARTICULO 2°.-Otorgase un incremento salarial del treinta y cinco por ciento (35%) a todo el personal dependiente de la Municipalidad de Roque Pérez (planta permanente – planta temporaria); sobre el básico vigente al 31 de marzo de 2021 más la bonificación establecida según las categorías determinadas en el artículo 1º, 

  1. A partir del 1º de abril de 2021 el quince por ciento (15%);
  2. A partir del 1º de julio de 2021 el diez por ciento (10%);
  3. A partir del 1º de septiembre de 2021 el diez por ciento (10%).-

ARTICULO 3º.- Otorgase una bonificación especial destinada a la provisión de indumentaria y gastos de traslado sin obligación de rendición de cuentas, no remunerativa, a todo el personal dependiente de la Municipalidad de Roque Pérez (planta permanente – planta temporaria), según lo siguiente:

  1. Para todo el personal de categoría 1 a categoría 9 con cargas horarias de 30, 35, 36, 40 y 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de mil cien pesos ($ 1.100,00.-)
  2. Para todo el personal que revista en la categoría 10 con cargas horarias de 30, 35, 36, 40 y 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de mil pesos ($ 1.000,00.-)
  3. Para todo el personal que revista en la categoría 11 con cargas horarias de 30, 35, 36, 40 y 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de novecientos pesos ($ 900,00.)
  4. Para todo el personal que revista en la categoría 12 con cargas horarias de 30, 35, 36, 40 y 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de cuatrocientos pesos ($ 400,00.);
  5. Para todo el personal que revista en la categoría 13 en cargas horarias de 30, 35, 36, 40 y 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de doscientos cuarenta pesos ($ 240,00.-)

Para el personal que cobre asignación por mérito o por responsabilidad de cargo, las sumas indicadas en los incisos precedentes serán consideradas dentro del monto de la bonificación percibida.-

ARTICULO 4°.- Establécese el valor del modulo para la aplicación del artículo segundo inciso a) y artículo 1º, en la suma de pesos trece pesos con ochocientos cuarenta y un centavos ($ 13,841.-); y para la aplicación del artículo segundo inciso b), en la suma de pesos quince pesos con cero cuarenta y cinco centavos ($ 15.045.-) e inciso c), en la suma de dieciséis pesos doscientos cuarenta y nueve centavos ($ 16.249.-).-

ARTICULO 5°.-Los beneficios establecidos por los artículos precedentes, no serán aplicables al personal profesional de la Carrera Profesional Hospitalaria, Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, quienes recibirán las remuneraciones correspondientes a la aplicación de la disposición legal respectiva.-

ARTICULO 6º.-Apruébanse las grillas actualizadas del personal municipal con las modificaciones de los artículos 1º, 2º y 3º, las que forman parte integrante de la presente ordenanza.-

ARTICULO 7º.-Derógase toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar las partidas presupuestarias pertinentes, tomando crédito necesario de la partida presupuestaria: Jurisdicción 1110102333, Partida 1.1.5.0 Otros gastos en personal.-

ARTICULO 9°.- Comuníquese al departamento Ejecutivo.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Firmada: Andrea V. Mercante. Secretaria. H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez – Maximiliano Oscar Sciaini. Presidente. H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez.

Registrada bajo el n° 2.278 con fecha 28/04/2021.-