Boletines/Roque Pérez

Ordenanza Nº2277

Ordenanza Nº 2277

Roque Pérez, 14/04/2021

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal la implementación del “Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR), creado por Decreto N° 902/12.

ARTICULO 2º: Autorizase a suscribir el Convenio Marco de Colaboración, entre la Municipalidad de Roque Pérez y el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR, que expresa el texto completo del convenio – incluido como anexo a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a transferir al Fondo Fiduciario Público, denominado "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR), creado por Decreto N° 902/12, el dominio de los bienes inmuebles identificados catastralmente como:

 

  1. Circ. I, Sec. A, Manz. 9, Parcs. 1 y 12, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos Nº 130.045, Fº 4.536/43, con relación al Nº de inscripción 51.580, Fº 69/25.
  2. Circ. I, Sec. A, Manz. 9, Parcs. 9, 10 y 11, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos Nº 130.045, Fº 4.536/43, con relación al Nº de inscripción 79.985, Fº 98/25.
  3. Circ. I, Sec. E, Qta. 11, Parcs. 1, 3 y 4, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos Nº 130.045, Fº 4.536/43, con relación al Nº de inscripción 35.849, Fº 1.441 v/02.
  4. Circ. I, Sec. E, Qta. 11, Parc. 2, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos Nº 130.045, Fº 4.536/43, con relación al Nº de inscripción 34.553, Fº 27/21.
  5. Circ. I, Sec. E, Qta. 12, Parcs. 1, 2, 3 y 5, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos Nº 130.045, Fº 4.536/43, con relación al Nº de inscripción 35.849, Fº 1.441 v/02.
  6. Circ. I, Sec. E, Qta. 14, Parcs. 1, 2 y 3, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos Nº 130.045, Fº 4.536/43, con relación al Nº de inscripción 35.849, Fº 1.441 v/02.
  7. Circ. I, Sec. E, Qta. 15, Parcs. 1, 2, 3 y 4, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos Nº 130.045, Fº 4.536/43, con relación al Nº de inscripción 35.849, Fº 1.441 v/02.
  8. Circ. I, Sec. E, Qta. 18, Frac. I, Parcs. 1, 2 y 3, inscripto su dominio en  la Declaratoria de Herederos Nº 130.045, Fº 4.536/43, con relación al Nº de inscripción 35.849, Fº 1.441 v/02.
  9. Circ. I, Sección E, Quinta 18, Manzana 18 b, Parcela  2, inscripto su dominio al Fº 85/59 y Parcela 3 inscrpto su dominio al Fº 79/59;
  10. Circ. I, Sección E, Quinta 18, Manzana 18b, Parcela 1, inscripto su dominio en la matrícula 5006;
  11. Circ. I, Sección E, Quinta 17, Fracción II, Parcela  8, inscripto su dominio en la Declaratoria de herederos nº 130.045, Fº 4536/43, con relación al nº de inscripción 325849, Folio 1441 v/02.;

a cambio de Certificados de Participación de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3.1. del contrato de fideicomiso “PRO.CRE.AR”

ARTICULO 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos necesarios que posibiliten la transferencia de los inmuebles detallados en el artículo 3o y toda otra documentación complementaria para la implementación del Programa.

ARTÍCULO 5º: La presente transferencia se realiza con el cargo que en dichos inmuebles sean ejecutadas viviendas de acuerdo al plan urbanístico que en conjunto sea aprobado entre el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario y la Municipalidad  de Roque Pérez.

ARTICULO 6º: De no cumplirse en el término de cinco (5) años, con el cargo previsto en el artículo anterior, se producirá la revocación de la transferencia y retrocesión del dominio con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a indemnización, a partir de la sanción de la presente ordenanza.

ARTICULO 7º: Exímase del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR).

ARTICULO 8º: Exímase al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR) de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha del presente y hasta la extinción del fideicomiso.

ARTICULO 9º: Condónase la deuda que por cualquier tasa, derecho o contribución pudiera registrar el Estado Nacional Argentino por los inmuebles de su propiedad  destinados al desarrollo del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR).

ARTICULO 10º: Apliqúense para las parcelas indicadas en el artículo tercero, los indicadores urbanísticos fijados en la Ordenanza de Zonificación.-

ARTICULO 11º: Determínense para las parcelas indicadas en el artículo anterior, los usos establecidos en la Ordenanza N° 375 y sus modificatorias.-

ARTICULO 12º: Comuníquese al departamento Ejecutivo.-

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

 

Firmada: Andrea V. Mercante. Secretaria. H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez – Maximiliano Oscar Sciaini. Presidente. H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez.

Registrada bajo el n° 2.277 con fecha 14/04/2021.-