Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13479/2021
Quilmes, 11/06/2021
que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Expediente 4091-2257-S-2021 ha sancionado la Ordenanza Nº 13.479/2021 en la Sesión Ordinaria Virtual realizada el día 8 de Junio del 2021, cuyo texto expresa:
VISTO
El Expediente Nº 4091-2257-S-2021. Ref.: Por el cual se solicita la incorporación de flota y equipamiento para la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Quilmes mediante la operatoria de Leasing con el Banco Hipotecario S.A., y
CONSIDERANDO
Que mediante el Expediente citado la Secretaría de Servicios Públicos de esta Comuna ha puesto de manifiesto el estado de situación de la flota municipal afectada a las tareas del área.
Que del citado informe surge que el Municipio se encuentra en la necesidad de aumentar su número de vehículos, adquiriendo nueve (9) camiones con características técnicas para ser afectados a las labores que desarrolla el área.
Que la Comuna ha declarado el Estado de Emergencia Ambiental y Sanitaria mediante Ordenanza Municipal Nº 13.318/19, Decreto Promulgatorio Nº 3600/2020, Decreto Nº 2975/2020 por el cual se prorroga la vigencia de la mencionada por ciento ochenta días desde el vencimiento de la mencionada, en virtud del Artículo 3º Inc. a) de la Ordenanza Nº 13.393/2020.
Que vale mencionar que en el ámbito municipal se adhirió a la Ley Provincial Nº 14.812/16, mediante Ordenanza Municipal Nº 12.606/16 que declara la emergencia en materia de Servicios Públicos y que también se puede referir a que mediante el Decreto Municipal Nº 265/2020 se adhirió a la Ley Provincial Nº 15.165/19, ratificado por Ordenanza Nº 13.393/2020.
Que en esa coyuntura, la incorporación de dichos bienes resulta necesaria para el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos locales.
Que el estado de la situación económica-financiera del Municipio, representada por los ingresos previstos en concepto de recursos propios u ordinarios y la deuda consolidada, permite realizar una proyección que posibilita el endeudamiento municipal y consecuentemente, la solicitud de una operación de Leasing para adquirir las unidades mencionadas.
Que resulta conveniente a los intereses municipales la toma del crédito mediante la modalidad de Leasing con el Banco Hipotecario S.A.
Que si bien el contrato de Leasing no se encuentra previsto expresamente en el Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades), el Honorable Tribunal de Cuentas se ha expresado admitiendo la operatoria de Leasing en forma general, siempre que se cuente con la debida autorización por parte del Departamento Deliberativo para su perfeccionamiento según el Artículo 273º del Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades).
Que en referencia al cumplimiento del requisito mencionado, el Honorable Concejo Deliberante ha autorizado mediante el Artículo 16° de la Ordenanza Nº 13398/2020 Presupuesto General de Gastos y Recursos Ejercicio 2020, al Departamento Ejecutivo a asumir compromisos plurianuales.
Que en el mismo sentido, el Departamento Deliberativo ha autorizado al Departamento Ejecutivo a suscribir contratos mediante las modalidades establecidas en la Ley de Leasing Nº 25.248, Decreto Reglamentario Nº 1038/00 y las que en el futuro la complementen o modifiquen, de conformidad al Artículo 16° de la Ordenanza Nº 13398/2020 de Presupuesto General de Gastos y Recursos Ejercicio 2021.
Que se estima conveniente la instrumentación de la operatoria de Leasing con el Banco Hipotecario S.A.
Que por ser el Banco Hipotecario S.A. una entidad integrada con participación estatal mayoritaria, la adquisición se enmarca en lo previsto por el Artículo 156°, Inciso 2) del Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades), que permite la contratación directa cuando se celebre con reparticiones Oficiales Nacionales, Provinciales y Municipales o Entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria, tal como lo ha dictaminado la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, como es el caso de la operatoria a realizarse con esta empresa perteneciente al Grupo Provincia (H.T.C. Doctrina Consulta "26158 D.C. CONTRATO [LEASING]").
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13479/2021
ORDENANZA
ARTICULO 1°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar ante el BANCO HIPOTECARIO S.A., una o más operaciones de Leasing para el arrendamiento con opción a compra de bienes muebles, nueve camiones diseñados para la recolección de residuos, nueve equipos compactadores de residuos, que serán afectados a la flota municipal de Servicios Públicos por hasta la suma máxima de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES, ($110.000.000,00) sin incluir el IVA, dejando en garantía recursos provenientes de la recaudación de tasa, contribuciones y otros tributos municipales que ingresan a las Rentas Generales conforme al Código Tributario vigente, Ordenanza Nº 13.397/2020 o el régimen que lo sustituya, como también ingresos generales o especiales, ordinarios o extraordinarios, como todo régimen de moratoria y regularización tributaria de tasas y recursos propios de la Municipalidad, por hasta las sumas necesarias para cubrir y cancelar todos y cada uno de los cánones que se adeuden en el marco de la presente operación.
ARTICULO 2º: AUTORÍZASE a concretar la operación consignada en el Artículo 1º en base a las condiciones que establezca el Banco Hipotecario S.A., en cuanto a la moneda de la operación, plazo, amortización e intereses, tasa de interés, garantías, medios de pago, comisiones y gastos administrativos de la operación.
ARTICULO 3°: FACÚLTASE a la Sra. Intendenta Municipal Mayra Soledad Mendoza D.N.I. Nº 30.630.103 y a la Secretaría de Hacienda a cargo de Alejandra Sara Prieto D.N.I. Nº 16.680.060 a afectar y/o ceder los fondos consignados en el Artículo 1°, para garantizar el cumplimiento de la operación de Leasing, durante el plazo de vigencia del contrato objeto de la presente más seguros y aforo si fuera el caso.
ARTICULO 4°: FACÚLTASE a la Sra. Intendenta Municipal Mayra Soledad Mendoza D.N.I. Nº 30.630.103 a suscribir el contrato de Leasing y demás documentos relacionados con la operatoria.
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 08 de Junio de 2021.
Fdo.: FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.479/2021 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria Virtual realizada el día 08 de junio del 2021.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
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DECRETO 1707/2021