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Ordenanza Nº5851/17

Ordenanza Nº 5851/17

Moreno, 19/12/2017

VISTO las modificaciones introducidas al Anexo I de la Ley 10189/98 “Complementaria de Presupuesto”; y

CONSIDERANDO que la Ley Nacional N° 24452/95, comúnmente denominada Ley de Cheques, establece en su Anexo I, Artículo 1° que los cheques pueden ser  de dos clases: Cheques comunes o Cheques de pago diferido.

QUE el Artículo 1° del Anexo I de la Ley 10189/98 establece: Designase a la presente “Ley Complementaria Permanente de Presupuesto”, la que contendrá todas aquellas normas de carácter permanente y general que sean aplicadas por el Poder Ejecutivo u otros poderes para la formulación y ejecución del Presupuesto General de la Provincia.

QUE  a su turno, el Artículo 55 de la Ley 14807/16 incorporo a su similar 10189/89 el siguiente texto: “Incorporase a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 (T.O. según Decreto N° 4.502/98) y sus modificatorias, el siguiente Articulo: “ ARTICULO…Autorizase a las Municipalidades a cancelar deuda por medio del cheque de pago diferido considerando a los librados con fecha de vencimiento posterior al cierre del ejercicio -31 de Diciembre- como Deuda Consolidada… en ningún caso los vencimientos de pagos comprometidos mediante el instrumento autorizado en el párrafo anterior podrán exceder la fecha de la finalización del mandato del Ejecutivo Municipal.”

QUE el uso de Cheques de Pago diferido por parte de los Municipios está contemplado en los Artículos 67° y 68° del Decreto N° 2980/00 (R.A.F.A.M), previa intervención de este Honorable Concejo Deliberante.

QUE en esta materia, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado que “se entiende que a las deudas canceladas con este medio de pago puede dársele un tratamiento similar a las denominadas deudas consolidadas, reflejándose como tales al cierre del ejercicio en que se contrae el gasto, ya que ahora el sistema lo permite y en aquel en el cual se abona el cheque debe imputarse el pago en la partida específica para ello.”

QUE teniendo en cuenta la difícil situación económica por la que atraviesa nuestro Distrito, la presente medida se toma oportuna con el fin de afrontar desequilibrios transitorios de caja, al permitir sostener la presentación de servicios esenciales resultando por ello una medida de ayuda y fomento a la reconstrucción financiera del Municipio.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir cheques de pago diferido considerando a los librados con fecha de vencimiento posterior al cierre del ejercicio- 31 de Diciembre- como deuda consolidada.-

ARTICULO 2°: Los cheques de pago diferidos que se autoricen, no deberán comprometer en su conjunto, más del veinte por ciento (20%) de la renta municipal del ejercicio.-

ARTICULO 3°: La utilización del cheque de pago diferido preindicado lo será solo para casos de carácter excepcional, por lo que no podrá en consecuencia, excederse su quantum en el de la partida presupuestaria correspondiente a los mismos.-

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal informara al Honorable Cuerpo Deliberativo sobre los cheques de pago diferido emitidos cada mes, indicando el bien o servicios que se ha adquirido y el monto total del mismo .-

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 19 DE DICIEMBRE DE 2017.-

            CAMPS PEDRO                                                    MARCELO GARCIA

             Secretario                                                                  Presidente

Comunicada al D.E. el día 20/12/2017.

Pomulgada mediante Decreto N° 2233/17 de fecha 20/12/2017.