Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 5848/17
Moreno, 19/12/2017
VISTO el Expediente 194997-S-2017; y
CONSIDERANDO QUE resulta de imperiosa necesidad modernizar y potenciar el sistema de recaudación tributaria municipal a partir de la implementación de elementos de buenas prácticas tributarias.
QUE ello implica partir de un estado de situación al cual se ha arribado a partir de años de atraso que no se han logrado revertir a la velocidad requerida.
QUE en la actualidad el índice de cobrabilidad de tributos ronda el 25%.
QUE la administración tributaria resulta esencial para proyectar un modelo de gestión municipal, considerando que el área capta los recursos necesarios para que se pueda cumplir con los fines y objetivos en favor de la comunidad.
QUE el estado de situación heredado de años de atraso en los que no se han implementado sistemas de fiscalización, recaudación y control de cumplimiento de deuda, han empeorado la situación financiera de la administración municipal.
QUE sin niveles de eficiencia y eficacia en el cobro de los tributos que logren revertir el estado actual del sistema de administración tributaria, el potencial fiscal municipal se ve ampliamente reducido.
QUE ello solo puede comenzar a revertirse a través de un conjunto de políticas y mecanismos relacionados con las buenas prácticas de gestión tributaria.
QUE ello implica incorporar a la gestión de la recaudación elementos relacionados con la concientización ciudadana respecto a la responsabilidad fiscal, la accesibilidad de los vecinos al pago y la implementación de tecnología en la administración y organización del sistema recaudatorio.
QUE en ese marco y atento las condiciones económico financieras municipales, y conforme los antecedentes obrantes en el expediente administrativo 4078-194997-S-2017, se considera oportuno contratar un servicio de colaboración y asistencia técnica para el fortalecimiento del sistema tributario bajo la modalidad de riesgo empresario, todo ello en el marco de lo establecido por la Resolución AG 717/11.
QUE en similar situación se encuentra el sistema de recupero de deuda a través de la vía del apremio el que luego de años de atraso se encuentra administrando una cartera de aproximadamente dieciocho mil juicios, que se incrementa cotidianamente.
QUE la Ley Orgánica de las Municipalidades instituye que el cobro judicial de los impuestos, rentas municipales y las multas correspondientes se hará por el procedimiento prescripto para los juicios de apremio.
QUE atento la necesidad de optimizar la recaudación y percepción de la renta pública municipal, la Dirección General de Recobro, dependiente de la Secretaría de Gobierno, ha declarado que no cuenta con la cantidad de personal suficiente para llevar adelante de forma eficaz el recobro de la totalidad de partidas en proceso de certificación de deuda que, sólo en el caso de TSG, asciende (en bruto) a más de setenta mil correspondientes a deuda vencida periodo 2012.
QUE el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha considerado posible la designación de mandatarios independientes para ejecutar los juicios de apremio a los contribuyentes que adeuden sus obligaciones, dictando las Circulares 374/95 y 379/96, donde se regula el nombramiento, forma de distribución de honorarios y demás pautas a cumplimentar.
QUE conforme dichos lineamientos, la Secretaría de Gobierno dicto la Resolución N° 129 del 11 de Octubre de 2017 declarando la incompetencia del área específica para llevar adelante la totalidad de los juicios con el personal y los recursos existentes.
QUE de igual manera resolvió la Secretaría de Economía a través de Res. 148 del 21 de Noviembre del corriente.
QUE dichas designaciones no afectan al erario municipal, ya que los mismos solo percibirán honorarios y sumas en conceptos de gastos, de sus ejecutados, nada percibirán cuando esta Municipalidad resulte condenada en costas, contribuyendo por el contrario a una mayor celeridad de la tramitación y recuperando deuda.
QUE las relaciones entre los apoderados externos y la Municipalidad, serán determinadas mediante convenios a celebrar entre los profesionales designados y el municipio.
QUE resulta necesario habilitar un Registro para inscribir a los letrados que se han presentado como postulantes y en el cual deberán inscribirse quienes resulten interesados en el futuro, lo que permitirá realizar una mejor selección de los mismos, conforme a sus antecedentes a efectos de asegurar una gestión eficaz.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a llamar y adjudicar la Licitación Pública para la contratación del SERVICIO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA TRIBUTARIO BAJO LA MODALIDAD DE RIESGO EMPRESARIO en el marco de lo establecido por la Resolución AG 717/11.-
ARTICULO 2°: A efectos de dar cumplimiento con el Artículo 1°, apruebase el Pliego de Condiciones que obra como Anexo I del presente.-
ARTICULO 3°: Autorizase a confeccionar un listado de Mandatarios Judiciales Independientes para la tramitación de Juicios de Apremios a deudores morosos, conforme lo dispuesto en las Circulares N° 374 y 379 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 4°: A los efectos de dar continuidad con lo establecido en el ARTICULO 3°, crease un Registro de Postulantes para desempeñar funciones de Mandatorios Judiciales Independientes de la Municipalidad de Moreno, bajo la órbita de la Subsecretaría Legal y Técnica.-
ARTICULO 5°: Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar Reglamentos y/o instrucciones Generales para Apoderados Externos a Celebrar con los mandatarios que establezca las condiciones individuales, tareas, derechos y responsabilidades de cada una de las partes.-
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 19 DE DICIEMBRE DE 2017.-
PEDRO CAMPS MARCELO GARCIA
Secretario Presidente
Comunicada al D.E. el día 21/12/17.
Promulgada mediante Decreto del D.E. N° 2249/17 de fecha 21/12/17.
Licitación Pública
DESCARGAR