Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 565/2021
General Lavalle, 29/06/2021
Visto
La solicitud de permiso para el Derecho Anual de Amarre y Uso de Banquina en el Puerto de General Lavalle, para la embarcación pesquera LAVALLE II, Matrícula Nº 02590, requerido por el Sr. Iván Ángel de Jesús Núñez, CUIT N° 20-34039115-3, mediante Expediente Administrativo Nº 4045-3688/2021, y
Considerando
Que de acuerdo a la documentación presentada y al informe de la Jefatura de División Puerto de fecha 29 de junio de 2021, no existen inconvenientes para acceder al mismo, en virtud que lo requerido y la documentación presentada se encuadra dentro de las normas vigentes.
Que, en relación a deuda previa, se ha suscripto plan de pagos al efecto de su respectiva cancelación.
Que, corresponde el dictado del acto administrativo, el cual será refrendado por la Sra. Jefe de Gabinete
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Otorgase Permiso para el Derecho Anual de Amarre y Uso de Banquina, conforme al Artículo n° 26 de la Ordenanza Impositiva Anual 2021, de General Lavalle, con carácter de ASIENTO PERMANENTE, por el año 2021, a la embarcación pesquera LAVALLE II, Matrícula Nº 02590, requerido por el Sr. Iván Ángel de Jesús Núñez, CUIT N° 20-34039115-3, con domicilio en calle 37 n° 481, de Santa Teresita (CP 7107), debiendo abonar en tiempo y forma los derechos que correspondan según la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes.
ARTICULO 2º: El lugar de amarre en el Puerto de General Lavalle será indicado por la Jefatura División Puerto oportunamente, pudiendo ésta modificar el mismo por cuestiones de actividad y orden.
ARTICULO 3º: Queda debidamente establecido que el presente permiso de amarre entre otras restricciones no implica: a) habilitación de pesca, b) uso de banquina para el manipuleo de la producción relacionada con la actividad pesquera.
ARTICULO 4°: El incumplimiento en el pago del plan de pagos suscripto, será causal de pérdida automática del Derecho Anual de Amarre y Uso de Banquina, sin que el requirente pueda solicitar ningún tipo de restitución por las sumas abonadas bajo ningún concepto.
ARTICULO 5º: El otorgamiento para el Derecho Anual del Permiso de Amarre y Uso de Banquina implica para el beneficiario el conocimiento y consentimiento de la vigencia y cumplimiento de las Ordenanzas N° 2020/2016 y 2146/2019, y de los Decretos N° 677/2017 y 319/2018.
ARTICULO 6º: El presente decreto será refrendado por el jefe de Gabinete.
ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, y dese al Registro Municipal.-
TURCONI ANDREA VERONICA JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTE MUNICIPAL