Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 542/2021
General Lavalle, 23/06/2021
Visto
El Decreto Municipal Nº 29/2021 y la nota proveniente de la Delegación de Paraje Pavón informando de los nuevos responsables a cargo de la Caja Chica, y
Considerando
Que, con motivo de cambio de autoridades en la mencionada Delegación se debe asignar a quienes estarán a cargo de la Caja Chica, como así también realizar el acto administrativo pertinente para dar de baja a sus anteriores responsables,
Que, resulta necesario determinar los montos, Responsables y Sub Responsables de la misma, así también la Jurisdicción a la que pertenecen,
Que, en concordancia con ello, es de suma importancia establecer determinados parámetros y condiciones para que el manejo de los fondos pertenecientes a las Cajas Chicas, respondan a criterios legales y administrativos correctos, conforme a la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad, Decreto Nº 2980/00 y dictámenes emanados del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires,
Que se debe dictar el acto administrativo correspondiente y será refrendado por el Jefe de Gabinete,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Dese de baja como responsable a la Sra. MANZANARES YAMILA DNI Nº 25.522.966 y como Sub-Responsable a la Sra. MONZON KARINA, DNI Nº 24.410.242 de la Caja Chica de Paraje Pavón.
ARTICULO 2º: Fijase de acuerdo al siguientes detalles de monto y responsables para el funcionamiento de la Caja Chica de la Delegación Municipal de Paraje Pavón:
* Dependencia Municipal Pavón $ 30.000,00
Responsable: VITALE ISABEL DNI Nº 14.331.911
Sub-Responsable: HEGEDUS LEANDRO ARIEL DNI Nº 30.267.209
Jurisdicción: 1110102000 Secretaría General de Gobierno y Hacienda.
ARTICULO 3º: Establécese, en concordancia con la normativa aplicable, que los fondos a los que refiere el Art. 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, son los necesarios para afrontar gastos urgentes, que correspondan a los conceptos de menores, impostergables y relacionados con la atención de servicios municipales, todos ellos realizados dentro de la Jurisdicción del Partido de General Lavalle. En consecuencia, los gastos que no tengan esas características se tramitarán por la vía normal, es decir deberán seguir el circuito de compras.
ARTICULO 4º: Establécese que, por lo menos una vez al mes, y cualquiera sea el monto del fondo que se encuentre utilizado, deberá procederse a la rendición de los gastos atendidos con los recursos constituidos en Cajas Chicas, debiendo para dicha rendición presentarse a tales fines solo comprobantes que tengan adjudicado valor fiscal, debiendo estar debidamente discriminado en los mismos el detalle de todo lo adquirido.
ARTICULO 5º: Establécese como monto máximo del valor de cada unidad de bienes o servicios a adquirir mediante pagos por Caja Chica, el equivalente al 10% del monto total de las mismas, el cual variará según la conformación dineraria de cada una de ellas.
ARTICULO 6º: Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo precedente a las Cajas Chicas correspondientes a: Guardias de emergencias y Caja Chica Choferes, contempladas en el presente Decreto.
ARTICULO 7º: Procédase a hacer efectivo el descuento sobre los haberes que perciban los agentes obligados al pago, del concepto de “Seguro de fidelidad”, ello en concordancia con lo que establece al efecto el Artículo Nº 218 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 8º:Cúmplase, comuníquese a quién corresponda y dése al Registro Municipal.-
ANDREA VERONICA TURCONI JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTE MUNICIPAL