Boletines/Las Flores

Ordenanza Nº3306/2021

Ordenanza Nº 3306/2021

Las Flores, 31/05/2021

ORDENANZA

ORDENANZA 3306/2021

Visto:

La Ley Nacional N° 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley Provincial N° 12569 de Violencia Familiar y sus modificatorias Ley N°  14509 y Ley N° 14657, el Decreto Reglamentario 2875/06 modificado por el Decreto N°436/15, la Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género, la Ley Nacional N° 26.618 “Ley de Matrimonio Igualitario”, el Anexo III  “Mesas Locales intersectoriales”, y

Considerando:

Que, las violencias por razones de género deben ser comprendidas en los términos de la Ley N° 26.485 como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también la seguridad personal de las mujeres”.

Que, en la mencionada ley se reconocen los tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica y se enuncian las diferentes modalidades, que son las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos.

Que, si bien la normativa nacional contempla como sujeto a las mujeres, la legislación ha reconocido formas específicas de discriminación y violencias hacia lesbianas, travestis, trans y otras identidades sexo genéricas no hegemónicas, que estaban invisibilizadas y naturalizadas en nuestra sociedad.

Que, las violencias por razones de género constituyen un grave problema social que implican la violación de los derechos humanos fundamentales, así se inscriban en el ámbito público como en el privado.

Que, dicha vulneración de derechos, basada en las relaciones de desigualdad entre los géneros, constituye a su vez un obstáculo para el desarrollo con justicia social y equidad.

Que, el género es una categoría analítica que amplifica la mirada respecto a las problemáticas que atraviesan las mujeres y LGTBI+. Entendiendo a dichas violencias como constitutivas de un sistema patriarcal que organiza de manera jerárquica la realidad y las relaciones sociales.

Que, el Decreto N°2875/06 (texto según decreto 436/15) establece en el artículo 20 inciso C “la conformación de la Mesa Intersectorial Provincial contra la violencia familiar, así como la de las Mesas Locales Intersectoriales en cada uno de los municipios, de acuerdo a la conformación allí establecida, como espacios de articulación y coordinación en el ámbito local, regional y provincial de todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia familiar”.

Que, la resoluciónN°403/16 amplía el Sistema Integrado de Políticas Públicas (SIPP) de la Provincia de Buenos Aire, el cual presenta una estructura organizada en dos niveles: la Mesa Intersectorial Provincial y las Mesas Locales de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género.

Que, el sistema de Mesa Local Intersectorial constituye una instancia para generar respuestas integrales y eficientes al consolidar una estructura de funcionamiento que intervenga de manera articulada mediante relaciones interinstitucionales e intersectoriales y con un enfoque interdisciplinario en pos de la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias por razones de género.

Que, estas políticas integrales configuran una línea de acción prioritaria para el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

Por ello

EL H. CONCEJO DELIBERANTE REUNIDO EN FORMA LEGAL APRUEBA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art. 1º:Créase en la ciudad de Las Flores la Mesa Local Intersectorial de Prevención y Abordaje de la Violencia Familiar y de las Violencias por Razones de Género.

Art. 2º:Dicha mesa tendrá por objetivo general articular un trabajo interinstitucional, intersectorial, comunitario, interdisciplinario e interjurisdiccional con el objeto de analizar, diseñar, planear, evaluar e implementar acciones específicas en relación al abordaje y la prevención de las violencias por razones de género en el territorio del Partido de Las Flores.

Art. 3º:La Mesa Local Intersectorial contempla en su conformación diversos actores y actoras pertenecientes a instituciones y/o organismos, tales como:

Áreas y/o dependencias municipales, organismos provinciales, organismos nacionales, Honorable Concejo Deliberante, Consejo Escolar. Actorxs comunitarixs y organizaciones de la sociedad civil con pertinencia en la temática de violencias por razones de género y que la aborden de manera directa o indirecta.

Art. 4º:La Mesa Local Intersectorial reglamentará su dinámica, estructura y funcionamiento interno una vez promulgada la presente ordenanza. Estableciendo parámetros mínimos de: periodicidad de reuniones, espacios de encuentro, formación de comisiones de trabajo, temáticas a tratar, periodo de participación de representantes titulares y suplentes, convocatoria, coordinación.

Art 5°:La Dirección de la Mujer, Igualdad y Prevención de la Violencia coordinará la mesa al menos durante el primer año de funcionamiento, y realizará las convocatorias. En el caso de no realizarlas se convocará de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno de la mesa.

Art. 6º: La Mesa Local Intersectorial de Prevención y Abordaje de la Violencia Familiar y de las Violencias por Razones de Género deberá contar con una partida presupuestaria destinada por el Municipio de Las Flores para facilitar y garantizar el funcionamiento y desarrollo de dicha Mesa.

Art. 7º:Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS VEINTISIETEDÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

Ariana Pertusi

Secretaria

Prof. Fabian Blanstein

Presidente

 

/// Corresponde Ordenanza Nº 3306/2021.-


PROMULGADA POR DECRETO Nº 1276 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA  31 DE MAYO DE 2021.-

 

     Abg. JAVIER E. DI GIANO                                                                                                     Ing. ALBERTO C. GELENÉ          

                      Secretario de Gobierno                                                                                                           Intendente Municipal 

 

PUBLICADA: 30 DE JUNIO DE 2021