Boletines/Tandil
Decreto Nº 1988/2021
Tandil, 28/06/2021
Visto
El informe efectuado por la Dirección de Rentas y Finanzas en relación con los pagos en demasía verificados entre el 1 de Marzo y el 30 de Abril de 2021, correspondientes a la Tasa Retributiva de Servicios Públicos y sus asociadas: Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa para la Salud, Fondo de Inversión Vial, Fondo Especial de Obras Sanitarias y Complementaria de Protección Ciudadana;
Considerando
Que el artículo 54° de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo a proceder de oficio en los casos que se puedan detectar automáticamente.
Que el artículo 59° inciso c) de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo para proceder a imputar automáticamente lo pagado, sin la aplicación de los recargos establecidos por la Ordenanza Fiscal vigente.
Que el Decreto N° 1765/2010 establece el procedimiento automatizado para determinar los créditos a favor de contribuyentes, generados como consecuencia de pagos en demasía.
Que es intención del Departamento Ejecutivo reducir todo lo posible los tiempos de tramitación de recursos quedeban presentar los contribuyentes afectados por tributos mal pagados, como así también hacer más eficiente la labor administrativa municipal.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de Marzo y el 30 de Abril de 2021, determinados en el Anexo I del presente, a partir de la séptima cuota del ejercicio 2021 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa Retributiva de Servicios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de Pesos ochocientos diecinueve mil quinientos treinta y ocho con cincuenta y cuatro centavos ($ 819.538.54), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.
Artículo 2°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de Marzo y el 30 de Abril de 2021, determinados en el Anexo II del presente, a partir de la séptima cuota del ejercicio 2021 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa por Servicios Sanitarios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de Pesos trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos doce con noventa y tres centavos ($ 344.812.93 ), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Administración.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia – Vela y Gardey y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia