Boletines/General La Madrid

Decreto Nº523/21

Decreto Nº 523/21

General La Madrid, 26/04/2021

Visto

Lo solicitado desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, mediante expediente 4043-3618/21, en el sentido de proceder al otorgamiento de un préstamo reintegrable de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SIENTO SESENTA CON 00/100 ($54.160,00), a la Sra. Bello Alejandra con domicilio en calle Jauretche Nº47 de General La Madrid, destinados a colocar la red de gas en su domicilio; y

Considerando

Que lo solicitado, se halla enmarcado en lo dispuesto por la ordenanza 1914/18 del H.C.D, la cual instituye el “Programa Municipal de Creación y Consolidación del Hospital de la Vivienda bajo la modalidad de Microcrédito”, destinado a los ciudadanos que presenten en sus viviendas situaciones edilicias desfavorables y con necesidad de solución urgente, que impidan llevar una buena calidad de vida, en el ámbito del partido de General La Madrid;

            Que en el Art. 4º inc. c) de la mencionada Ordenanza, se establece como condición para el otorgamiento del crédito solicitado, la firma de un Acta Acuerdo entre el beneficiario y la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, el que obra agregado en el presente;

            Que el informe final presentado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, recomienda al Departamento Ejecutivo otorgar el microcrédito;

            Que se han cumplido los requisitos establecidos por la Ordenanza 1914/18, por lo cual  este Departamento Ejecutivo considera necesario concretar el Acto Administrativo pertinente;

 

POR ELLO: 

            EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la Contaduría Municipal, a abonar, a la Sra. Bello Alejandra, un Préstamo Reintegrable de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SIENTO SESENTA CON 00/100 ($54.160,00), destinados a colocar la red de gas en su domicilio, en el expediente 4043-3618/21. --------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: La modalidad de devolución será la siguiente: 24 CUOTAS mensuales IGUALES y consecutivas de  PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 60/100 ($2.256,60) cada una. Dicho importe será efectivizado en la Oficina de Recaudación Municipal, a partir del día 1 de cada mes operando el vencimiento el día 10. Una vez vencido el plazo de pago, se aplicará un interés diario en porcentaje, equivalente al que se aplica a las Tasas Municipales vencidas. ------------------------

 

ARTICULO 3º: La erogación dispuesta en el Art. 1º del presente Decreto, deberá ser imputada a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente: Secretaria de Desarrollo Humano y Social: recurso 33.1.07.00 Reintegro Hospital de la vivienda. ---------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º: En virtud de lo expuesto por el artículo 4 inc. f) de la Ordenanza 1914/18 la Secretaría de Desarrollo Humano y Social pasados los sesenta (60) días del otorgamiento de la solicitud, realizará un seguimiento con relevamiento fotográfico e informe de estado de los trabajos realizados.--------------

 

ARTICULO 5º: Comuníquese a la Oficina de Contaduría Municipal y a la Secretaría de Desarrollo Humano y Social a sus efectos. --------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO  6º: Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplido, archívese.--------------------------------