Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº798

Decreto Nº 798

Mar Chiquita, 12/05/2021

Visto

El Decreto Nro. 580/21 que disponen las designaciones de Personal Destajista dependiente de la Secretaria de Salud; y

Considerando

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países. 

Que se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.  

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, 

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona; 

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;  

Que corresponde a la Secretaria de Salud,  intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados; 

Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones; 

Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada; la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población;

Que se han dictado diversas normas a Nivel Nacional, Provincial y Municipal,

Que el personal de salud (destajista) se desempeña en diferentes espacios públicos y privados generando diversas situaciones, tales como la necesidad de aislamiento por posible contagio, la necesidad de no asistir a sus tareas atento detectarse un brote del virus en otra localidad donde también se desempeñan, etc.-

Que el Secretario de Salud, Dr. Mauricio A. Pons ha elevado un informe al respecto;

Por ello,

                                                                         EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

                                                                                                                             DECRETA

ARTICULO 1°: AMPLIASE desde el 11 de abril al 10 de mayo  de 2021 la carga horaria asignada a los profesionales de salud conforme Decreto 580/21 según el siguiente detalle:

  • AGUEDA FRANCO CINTIA, LEG 1717: Cuatro (4) consultorios médico en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.-

  • BARONE CARLOS MANUEL, LEG 1841: Dos (2) consultorios médicos Unidad Sanitaria de  Santa Clara del Mar.- 

  • BIDONDO ALEJANDRO, LEG 1382: (4) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de Santa Elena.- 

  • BURGHIANI DE OLASO ANA CLARA, LEG 3739: Cuatro (4) guardias obstétricas de 12 horas día no hábil en el Hospital Cnel. Vidal y dos (2) guardias obstétricas de 12 horas en día hábil en el Hospital Cnel. Vidal.- 

  • CABRERA GUADALUPE, LEG 2582: Seis (6) guardias médicas de 12 horas en día no hábil, Unidad Sanitaria Santa Clara del Mar.- 

  • CUDA ROMINA, LEG 2605: Tres (3) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar y dos (2) guardias médicas de 12 horas en día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  • DA SILVA MAURICIO, LEG 3295: Cuatro (4) guardias médicas de 12 horas en día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  • DE SOUZA HIGO WISLEY, LEG 3639: Una (1) guardias pediátrica día hábil de 12 horas en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  • FERNANDEZ PABLO A, LEG 2117: Cuatro (4) consultorios especialista médico en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  • DE SOUZA HIGO WISLEY, LEG 3639: Dos (2) guardias pediátricas de 12 horas en día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  • FLORES JORGE, LEG 3597: Seis (6) guardias médicas de 12 horas en día no hábil en la Unidad Sanitaria de General Pirán.- 

  • GARCIA GRACIELA, LEG 1625: Cuatro (4) módulos de internación en la  Unidad Sanitaria de General Pirán.-

  • GALANTE ESTEFANÍA, LEG 2592: Tres (3) guardias médicas de 12 horas en día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.-

  • GAUDIO ROMINA, LEG 2125: Ocho (8) consultorios especialista médico en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  • GUICHAL SUSANA, LEG 3001: Cuatro (4) guardias pediátricas de 12 horas en día no hábil en el Hospital Coronel Vidal.- 

  • HERRERA MARCELA, LEG2432: Cinco (5) consultorios especialista médico en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  • LE ROSE VICTORIA, LEG 3251: Ocho (8) guardias de 12 horas en días no hábiles en el Hospital de Coronel Vidal.-

  • LUNA KARINA JUDITH, LEG 3710: Una (1) guardia de 12 horas en día no hábil en el Hospital Coronel Vidal.- 

  • MILLAN ANIBAL, LEG 2591: Una (1) guardia médica 12 horas en día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.- 

  • OÑATE ANDREA, LEG 2423: Dos (2) guardias médicas de 12 horas en días hábiles en el  Hospital de Coronel Vidal.- 

  • PERUSINA MARIA VICTORIA, LEG 3413: Dos (2) guardias médicas de 12 horas en día hábil en el Hospital Coronel Vidal.- 

  • PEREIRA DE OLIVERA FELIPE, LEG 3461: Dos (2) guardias médicas de 12 horas en día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar Chiquita y una (1) guardia médica de 12 horas en día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.- 

  • PISCITELLI DANIEL, LEG 1782: Una (1) guardia pediátrica de 12 horas en día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  • ROMERO GISELA, LEG 3070: Dos (2) guardias médicas de 12 horas en día hábil en el Hospital Coronel Vidal.- 

  • RUDOLPH ALEJANDRA, LEG 1228: Un (1) consultorio médico en la Unidad Sanitaria de Santa Elena.- 

  • SAHORA CAROLINA, LEG 1726: Un (1) consultorio no médico en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  • SANTANA SANTIAGO ALI AMOS, LEG 3362: Un (1) consultorio médico en la  Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar y una (1) guardia médica de 12 horas en día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.- 

  • VARGAS FERNANDO, LEG 1721: Cuatro (4) consultorios especialista médico en la Unidad Sanitaria de Mar Chiquita.-

  • VILELA SANCHO TALITA, LEG 3396: Cuatro (4) guardias médicas de 12 horas en día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.- 

  • VISBEEK GONZALEZ EMANUEL, LEG 2967: Tres (3) guardias médicas de 12 horas en día hábil en la Unidad Sanitaria de Vivoratá.- 

ARTICULO 2º: El gasto ordenado en el artículo 1º será imputado a la Jurisdicción 1110108000 - Secretaría de Salud – Programa 26 y 27 del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario  de Salud Dr. Mauricio A. Pons y por el Secretario de Economía CPN Luis R. Aceituno.

ARTICULO 4°: REGISTRESE, comuníquese a quienes corresponda y archívese.