Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 140
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/04/2021
Las presentes actuaciones respecto a lo acontecido en la Institucion Casa de Abrigo II, por lo que se dispuso mediante la Resolucion Nº315/2020 que obra a fs. 7 la sustanciacion de un sumario administrativo al agente Javier ESPEJO, Legajo Nº14.088 y,
CONSIDERANDO
Que el instructor sumariante, en su dictamen de fs. 58 a fs. 60, informa que se han colectado diversas pruebas por la instrucción sumarial, y que la misma sostiene que la IPP Nº02-00-019051-2020 aún no se encuentra en plena etapa investigativa, no habiéndose realizado hasta la fecha por la justicia penal las correspondientes entrevistas con la menor Ruth mediante cámara Gesell; observándose que las actuaciones penales se encuentran en una instancia inicial de investigación no habiendo al día de la fecha imputación penal formal alguna sobre el agente Javier Espejo;
Que la instrucción sumarial es de la opinión que no se cuentan actualmente con elementos probatorios suficientes que permitan imputar al mencionado agente de infracción disciplinaria laboral, que deberá esperarse a que avance la investigación de la causa penal en la cual la Fiscalía cuente con más elementos de prueba a su alcance y de los que se carece esta instrucción administrativa en el marco de este procedimiento administrativo, como ser las pericias psicológicas en Camara Gesell sobre la menor que ya fueron ordenadas al C.T.A. entre otras pruebas dispuestas o a disponerse desde la UFIJ Nº3, no quedando pruebas pendientes de producción en sede administrativa; que hasta tanto no se pueda realizar la entrevista con la menor en la Cámara Gessell la cual al día de la fecha no ha sido fijada por la C.T.A. por lo que es difícil que la causa penal avance y permita arrojar luz sobre el hecho denunciado para su esclarecimiento en sede penal y que permita el avance al presente sumario administrativo;
Que por lo expuesto por la instrucción sumarial, en el estadio actual que se encuentran estas actuaciones sumariales en las que se han agotado los medios de prueba y que más allá de las declaraciones testimoniales obtenidas, resulta imprescindible para avanzar con esta investigación sumarial a los fines de formar convicción suficiente sobre el denunciado, contar con elementos que van a surgir de la investigación penal que lleva adelante U.F.I.J. nº3 en el marco de la IPP nºpp-02-00-019051-2020; que resulta necesario esperar a que dichas pruebas se concreten y que el presente procedimiento sumarial sea suspendido hasta tanto se efectivice un avance probatorio en la referia IPP;
Que el artículo 40 de la Ley 14.656 dispone "La sustanciación del sumario administrativo por hechos que puedan constituir delitos y la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, serán independientes de la causa criminal que pudiere sustanciarse paralelamente. La resolución que se dicte en esta última no influirá en las decisiones que adopte o haya adoptado la Administración Municipal. Sin embargo, pendiente la causa criminal no podrá dictarse resolución absolutoria en sede administrativa", asi, que la existencia de una causa penal en trámite que se encuentra investigando los mismos hechos que este procedimiento sumarial, causa que, por imperativo legal, tiene superior jerarquía a la presente investigación, hace que deba suspenderse el presente a la espera del avance de aquella;
Que conforme a lo indicado por el instructor sumariante corresponde dictar la suspension de la tramitacion de estas actuaciones sumariales hasta tanto exista un avance de la investigacion penal;
Por lo expuesto que el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Suspender la tramitación del sumario administrativo al agente Javier ESPEJO, Legajo Nº14.088 hasta tanto exista un avance de la investigación penal que permita formar convicción a la instrucción sumarial, según lo expuesto en los considerandos.
SEGUNDO: Cúmplase, notifiquese, tome nota Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, Direccion General de Tecnica Juridica, dese al R.O, y resérvese.