Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 150
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/04/2021
Visto las presentes actuaciones, mediante la cuales tramitó la sustanciación de sumario administrativo al agente Alberto MACIEL, legajo N.º 6.118, dependiente de la Delegación General Daniel Cerri, por el accidente ocurrido el día 16 de Abril de 2019 en calle J.J. Passo 40 de dicha localidad, con el vehículo R.I.C 578, Dominio LII 123; el análisis del caso realizado por el Instructor Sumariante a fs. 87; y,
CONSIDERANDO:
Que el Instructor Sumariante menciona que “...Analizado el presente caso podemos sostener que se han colectado diversas pruebas como ser: 1º) nota de fs. 1; 2º) Denuncia de siniestro automotor de fs. 2; 3º) Acta de declaración en sede policial del ex Delegado Raúl Anibal Martín de fs 3 y documentación de fs 4/5; 4º) Respuesta de pedido de informes del Departamento de Administración de Personal de fs. 20/21; 5º) Respuesta de Provincia Seguros S.A. a pedido de informes obrantes a fs. 22, 47 y 68; 6º) Respuesta de la Delegación Cerri al pedido de informes obrante a fs. 42; 7º) Acta de declaración testimonial del Sr. Roberto Javier Gambin de fs 50/51; 8º) Acta de declaración testimonial y grabación de audiencia del Sr. Luis Estevez obrante a fs. 83/84; 9º) Oficios remitidos a la UFIJ nº 1 a fin de que informe el estado del trámite de la I.P.P. nº 02-00-008299-19/00 y remita copia, diligenciados con fechas 3/09/2019 (fs. 16/17), 20/02/2020 (fs 27/28), 27/08/2020 (fs. 31/32), 29/03/2021 (fs. 75/77). 10º) Constancia impresa del Sistema Informático del Ministerio Público, correspondiente a la referida IPP, donde consta como fecha de último movimiento el 30/05/2019, obrante a fs. 85/86.
...Que en función de la totalidad de la prueba colectada por esta instrucción sumarial, cabe decir que la IPP nº 02-00-008299-19/00 aún se encuentra en plena etapa investigativa, no habiéndose tomado por parte de la justicia penal (UFIJ 1) decisión sobre el avance o no de dicha investigación ni el grado de responsabilidad penal que le podría caber al agente Maciel por el siniestro motivo de origen de este sumario administrativo.
Que en un principio y de un análisis pormenorizado de la prueba no se observan elementos probatorios que permitan imputar infracción disciplinaria sancionable en los terminos de CCT de Empleados Municipales al agente sumariado. Cabe decir que del análisis de las declaraciones testimoniales obrantes en autos de los testigos Roberto Javier Gambin (fs 50/51) y Luis Estevez (fs. 83/84), coinciden en que el vehículo municipal era conducido por el agente Maciel en forma lenta, y que en la ocurrencia del siniestro es el Sr. Jesús Pacheco quien se habría resbalado del estribo del camión municipal cuando éste comenzaba a avanzar, lo cual no pudo ser advertido por el conductor Maciel. Así, el testigo Gambín refiere que "... los recolectores se suben al estribo de la puerta de cabina del propio camión y se agarrán del espejo retrovisor del mismo o de la propia manija de la puerta. Igualmente más allá de ello, la velocidad en la que circula este camión es mínima, a vuelta de rueda. Lo que supongo que pasó con este accidente es que Pacheco no alcanzó a subirse al estribo, se patinó en el estribo y cayó, y como el estribo está en la cabina delante de la rueda es que lo termina pisando la rueda delantera derecha...". El testigo Estevez manifestó que "si, yo estuve ahí. Muy bien no me acuerdo. Íbamos los dos colgados de la puerta del camión y estábamos hablando con el conductor del camión Alberto y se escucho que el pibe se había caído para abajo, se patinó del estribo del camión... estábamos parados, estábamos juntando la basura. Estábamos parados, me subí yo, arrancó y el otro chico se ve que se subió y se patinó. Se cayó abajo de la rueda de adelante.... Estaba detenido y arrancó porque tenía que pasar el colectivo del costado y arrancó para salir, si. Se ve que se subió y se patinó..."
Asimismo, de la respuesta dada a fs. 42 por el Sr. Delegado Néstor F. Fabrizzi, se manifiesta que el Sr. Jesús Pacheco "...cuando se encontraba realizando dicha tarea intentó subir al estribo del vehículo mencionado, resbalando y cayendo debajo de la rueda delantera derecha del mismo, que pisó sus dos piernas..." De la lectura del informe dado por el señor delegado municipal, no puede inferirse que el agente municipal Maciel haya actuado de manera negligente, culposo o con dolo para provocar el siniestro.
En el presente caso los elementos de prueba colectados no han podido acreditar la real existencia de la conducta denunciada debiendo ponderarse y merituarse este tipo de conductas con la debida seriedad y cautela.
Por último, cabe manifestar que es deber del instructor sumariante designado el de merituar la prueba producidas, teniendo en cuenta el principio de "in dubio pro operario" (artículo 1º Ley 14.656), por lo que en caso de duda, deberá estarse a la interpretación más favorable al trabajador sumariado.
Atento a lo expuesto, y habiéndose agotado la instancia probatoria administrativa de cargo por parte de esta instrucción, soy de la opinión que no procedería continuar con la presente investigación sumarial, pero más allá de ello y dado que la causa penal (IPP nº 02-00-008299-19/00) se encuentra actualmente en etapa investigativa, y por disposición del artículo 40 de la ley 14.656 no puede procederse al sobreseimiento del agente sumariado y el archivo de estas actuaciones administrativas. Dicho artículo 40 dispone: "La sustanciación del sumario administrativo por hechos que puedan constituir delitos y la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, serán independientes de la causa criminal que pudiere sustanciarse paralelamente. La resolución que se dicte en esta última no influirá en las decisiones que adopte o haya adoptado la Administración Municipal. Sin embargo, pendiente la causa criminal no podrá dictarse resolución absolutoria en sede administrativa."
Es en función de lo expuesto que, luego del análisis de la prueba de cargo realizada y en opinión del suscripto, que en el estadio actual que se encuentran estas actuaciones sumariales en las que se han agotado los medios de prueba al alcance del suscripto, deberá esperarse a la resolución de la investigación penal que lleva adelante la U.F.I.J. nº 1 en el marco de la I.P.P. nº 02-00-008299-19/00.
Así, la existencia de una causa penal en trámite que se encuentra investigando los mismos hechos que este procedimiento sumarial, causa que, por imperativo legal, tiene superior jerarquía a la presente investigación, hace que deba suspenderse el presente a la espera del avance de aquella.
Mas allá de la opinión formada a esta instancia del procedimiento administrativo respecto a la falta de elementos probatorios que permitieran imputar al agente sumaria siquiera "prima facie" responsabilidad disciplinaria, dejo aclarado que es una apreciación dada con las pruebas existentes en esté sumario administrativo y de manera provisoria, dado que de existir elementos de prueba en la Investigación Penal que lleven a una convicción contraria, dicha opinión jurídica puede verse modificada en el sentido contrario al referido.
Por todo lo expuesto es que considero que, salvo su mejor criterio, debiera dictarse resolución ordenando la suspensión de la tramitación de estas actuaciones sumariales hasta tanto se resuelva la investigación penal.
Sin perjuicio de las consideraciones efectuadas con relación a la opinión del suscripto, las mismas quedan sujetas obviamente a la decisión de la superioridad en cuanto a la prosecución o no de la presente investigación...”
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO 1º: Ordenase la SUSPENSIÓN de la tramitación de las presentes actuaciones sumariales hasta tanto se resuelvan la investigación penal, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 115-3233-2019.
ARTICULO 2º: Cúmplase, dése al R.O., tomen conocimiento la Delegación General Daniel Cerri; Cumplido, RESERVESE EN LA DIRECCIÓN TÉCNICA JURÍDICA.-