Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 149
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/04/2021
Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa CLARO ARGENTINA, solicita autorización para la ejecución de la obra “TENDIDO DE FIBRA OPTICA EN CALLE AVDA. COLON ENTRE VIAMONTE Y GUEMES y UN CRUCE DE CALZADA CALLE CASTELLI DE APROXIMADAMENTE 10M, POR TUNELERA", de acuerdo a documentación, memoria descriptiva y planos obrantes en expediente 0/00-5617-2020; y atento lo informado por los Departamentos Planeamiento Urbano, Electricidad y Mecánica, Territorial, Vialidad, Subsecretaría de Gestión Ambiental, Departamento de Ingresos y Política Fiscal, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
Artículo 1º:Otorgar factibilidad a la Empresa CLARO ARGENTINA para el uso de la vía pública, a efectos de ejecutar la obra denominada “TENDIDO DE FIBRA OPTICA-60M DE ZANJEO SUBTERRANEO EN VEREDA EN CALLE AVDA. COLON ENTRE VIAMONTE Y GUEMES y Un CRUCE DE CALZADA CALLE CASTELLI DE APROXIMADAMENTE 10M, POR TUNELERA"ANILLO URBANO DE FIBRA OPTICA CLARO – ACOMETIDA SITIO CLARO B1094”, de acuerdo a documentación, memoria descriptiva y planos obrantes en expediente 0/00-5617-2020.-
Artículo 2º: La empresa encargada de realizar los trabajos deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas Nº 12827 y Nº 13380 “Ejecución de obras en la vía pública” y el pago de aranceles según la Ordenanza Impositiva vigente.
Artículo 3º:La obra comprende eel tendido de fibra optica, que consta de aproximadamente 60 m de zanjeo subterráneo en vereda, en calle Avda. Colón entre Viamonte y Guemes y un cruce de calzada en calle Castelli de aproximadamente 10m, a realizarse por tunelera.
Articulo 4º: La empresa CLARO ARGENTINA deberá cumplir con los requisitos de la Ordenanza de Ductos Nº 12749, en relación a la digitalización georeferenciada de las líneas.
Articulo 5º:En referencia a los cruces de calzada, deberán realizarlo sin afectar badenes existentes y su reparación, dentro de los 5 días hábiles de haber sido finalizados los trabajos solicitados. Esto implica la construcción de una base de hormigón con un contenido mínimo de 350 kg/m3 de cemento de 10 cm de espesor y deberá estar apoyada sobre el suelo consolidado existente, en un ancho mayor de 15 cm a cada lado del zanjeo original. La carpeta se reconstruirá con asfalto en caliente en un espesor mínimo de 5cm.-
Los trabajos en vereda comprenderán la reconstrucción de las mismas con materiales idénticos a lo precedente, todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.
La tapada mínima exigida en veredas es de 0,80m y 1,00 en calzada, por encima de la protección de sus instalaciones, no haciéndose referencia a la profundidad del zanjeo, la cual deberá ser mayor.
Todos los trabajos deberán cumplir con las normas sobre cortes de calzada y veredas.
Articulo 6º: Dado que en el sector existen instalaciones de alumbrado público con tendidos subterráneos deberan requerir al Departamento Electricidad y Mecánica las interferencias correspondientes. Dicha Oficina recomienda la realización de sondeos para determinar la traza exacta de la instalación.
Articulo 7º: La empresa CLARO ARGENTINA deberá acreditar el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio profesional en cuanto hace al Proyecto y la Dirección de la Obra, con la visación del Colegio Profesional respectivo y comunicará el nombre de la empresa que llevará a cabo los trabajos y de su Representante Técnico, acompañando además la documentación que acredite la vinculación profesional. La firma contratista abonará los derechos por trabajos en la vía pública y se someterá a la inspección de la obra por parte del personal que la Municipalidad disponga, facilitando todos los medios necesarios a tal efecto.-
Artículo 8º:La recurrente será responsable de todo perjuicio causado a las instalaciones de servicios públicos existentes, como asimismo a los bienes de los particulares que resultaran afectados por las obras, debiendo reponerse dichas instalaciones y bienes a su estado original y requerir la correspondiente aprobación municipal.-
Artículo 9º:Los cortes o desvíos de tránsito que resulten necesarios deberán gestionarse ante la Direcciónde Tránsito, con una anticipación no menor de cinco (5) días.-
Artículo 10º:La señalización lumínica de los trabajos deberá efectuarse en 12 o 24 volts, por razones de seguridad pública.
Artículo 11º: La empresa tendrá a su cargo el mantenimiento de las obras de reparación de calzadas y veredas, afectadas por las obras del presente proyecto, durante un período de ciento ochenta (180) días, a partir de la Recepción Provisoria.-
Artículo 12º:Cúmplase; notifiquese a la Empresa CLARO ARGENTINA a través del Departamento Vialidad; dése al R.O.; tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, Departamento Electricidad y Mecánica, Departamento Territorial, Consejo de Medio Ambiente, Dirección de Tránsito y Departamento de Ingresos y Política Fiscal. Cumplido, ARCHÍVESE.-