Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº146

Resolución Nº 146

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/04/2021

VISTAS las presentes actuaciones por las que tramita el Concurso de Precios Nº 417R-279-2019, obra: "CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y TRIANGULO EN CALLE TAURO ENTRE WITCOMB Y 12 DE OCTUBRE (AL 800, AMBAS ACERAS)”, adjudicado a la firma CERRA Y MORO S.R.L. por Decreto 562/2019; el pedido de Redeterminación presentado por la empresa contratista de fs. 949 a 962, correspondiente a los meses Febrero 2019, Marzo 2019, Abril 2019, Mayo 2019, Junio 2019, Julio 2019 y Agosto 2019  y

CONSIDERANDO: 

Que a fs. 963 el Departamento Vialidad informa que dicha solicitud no es válida, ya que la obra mencionada no prevé la Redeterminación de Precios según lo estipulado en la Memoria Descriptiva del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Que a fs. 967 la Abogada de Secretaria de Infraestructura informa que lo argumentado por el Departamento Vialidad es válido, ya que las redeterminaciones de precios no están contempladas en la presente obra como se especifica en la Memoria Descriptiva del Pliego de Bases y Condiciones Generales, debiendo notificar a la empresa.

Que de fs.969 a 973 la empresa CERRA Y MORO S.R.L., presenta impugnación a la respuesta del Departamento de Vialidad con fecha 26-11-2020, no estando de acuerdo y que por tal motivo expone que se declare la nulidad del acto administrativo, disponiéndose se practique la redeterminación peticionada.

Que a fs. 974 el Departamento de Vialidad  sugiere la intervención de Subsecretaria de Legal y Técnica.

Que de acuerdo al dictamen legal a fs. 975/976, el argumento formulado por la empresa contratista de declarar la nulidad por entender que la decisión municipal ha dejado de lado normas de jerarquía superior y principios generales del derecho, al no contemplarse en el Pliego de Bases y Condiciones Generales la posibilidad de de redeterminación de precios, no puede prosperar. Ello es así toda vez que no obstante que este Municipio no adhirió a la nueva normativa provincial citada por el recurrente (Decreto 367/17E), es el Pliego de Bases y Condiciones Generales que establece de forma clara que "En la presente obra, no se prevé la Redeterminación de Precios", extremo que la firma adjudicataria por razones obvias no puede desconocer".-.

Que por dicha cuestión, el asesor legal entiende que no le asiste razón al recurrente. Fue su propia conducta (omisión) la que convalidó la decisión del Municipio, y no puede en estas circunstancias pretender acreditar una cuestión ya consentida por su parte.

Que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos aires, ante una consulta de la Municipalidad de Tornquist fechada 31/08/2016 tiene dicho que: "reiterado lo sostenido por este Organismo, se entiende que en los casos en que el Pliego de Bases y Condiciones haya determinado expresamente que no será de aplicación el régimen de redeterminación de precios, siendo el mismo ley entre las partes, no se autoriza la aplicación de tal procedimiento en el contrato de obra en cuestión."

Que la Asesoría General de Gobierno, recientemente en consulta del 15 de septiembre de 2020, al Municipio del Partido General Lavalle, tiene dicho: "En principio, es dable señalar que el procedimiento de contratación de la licitación pública se caracteriza como aquél  mediante el cual el ente público invita a los interesados para que, de acuerdo con las bases fijadas en el pliego de condiciones , formulen propuestas entre las que se seleccionará la más conveniente; de modo que la ley de licitación o la ley de contrato es el pliego donde se especifican el objeto de las contrataciones y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario."

Por lo expuesto y no habiendo objeciones por parte de la Subsecretaría Legal y Técnica, y ratificando lo manifestado a fs.977 por el Departamento Vialidad, se debe RECHAZAR la impugnación presentada, por no encontrarse contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

                                                           R E S U E L V E

ARTICULO 1º: RECHAZAR la Redeterminación de Precios solicitada correspondiente a los meses: Febrero 2019, Marzo 2019, Abril 2019, Mayo 2019, Junio 2019, Julio 2019 y Agosto 2019, por la Empresa CERRA Y MORO S.R.L., respecto al Concurso de Precios Nº.417R-279-2019, Obra: "CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y TRIANGULO EN CALLE TAURO ENTRE WITCOMB Y 12 DE OCTUBRE (AL 800, AMBAS ACERAS)”, por no encontrarse contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones. 

ARTICULO 2º: RECHAZAR la impugnación presentada por la firma CERRA Y MORO S.R.L., mediante nota 314-441-2021, respecto al Concurso de Precios Nº.417R-279-2019, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerando de la presente.

ARTICULO 3º: Cúmplase, dése al R.O., mediante cédula de notificación, comuníquese a la firma CERRA Y MORO S.R.L a través de agente notificador de Dirección de Técnica Juridica. Cumplido vuelva al Departamento Vialidad.